Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2016

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de enero de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que se cita.

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Anuncio de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 21 de octubre de 2015, de toma de conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 15 de julio de 2015, recaída en el recurso de casación núm. 3118/2013, interpuesto por Galerías Comerciales, S.A., contra Sentencia del TSJA de 13 de mayo de 2007, que desestimaba los recursos contencioso-administrativos acumulados  núms. 328/2008 y 795/2008 interpuestos contra Resolución de la CPOTU de Granada, de fecha 1 de marzo de 2007, sobre la aprobación definitiva del PGOU de Armilla.

Para general conocimiento se informa que en la sesión de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, celebrada el 21 de octubre de 2015, se acordó la toma de conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2015, recaída en Recurso de Casación núm. 3118/2013, interpuesto por Galerías Comerciales, S.A., contra Sentencia del TSJA de 13 de mayo de 2007 que desestimaba los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 328/2008 y 795/2008 interpuestos contra la resolución de la CPOTU de Granada de fecha de 1 de marzo de 2013 sobre la aprobación definitiva del PGOU de Armilla, Ref. 1058/08.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, donde se establece que los Acuerdos adoptados en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística por los órganos de la Consejería competente en materia de urbanismo previstos en los arts. 39 y 41 de la Ley 7/2002 y cuantos correspondan en su calidad de Administración actuante deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; tras haberse procedido previamente a la inscripción como anotación accesoria en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de fecha 28 de diciembre de 2015 (núm. registro 2741), se procede a la publicación del citado Acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2007 resolvió aprobar definitivamente ciertas determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Armilla, suspendiendo otras referentes al Área de Suelo urbano de Uso Global Comercial-Instalación Singular, Suelo Urbano No Consolidado y Suelos Urbanizables Sectorizados.

Segundo. Contra aquel Acuerdo de aprobación definitiva se interpusieron en su día ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 328/2008 y 795/2008, que fueron desestimados por el TSJA que por sentencia de fecha 13 de mayo de 2013 consideró ajustada a derecho la Resolución de la CPOTU de fecha 1 de marzo de 2007 sobre aprobación definitiva del PGOU de Armilla.

Tercero. La anterior Sentencia del TSJA resolutoria de los recursos acumulados 328/2008 y 795/2008 fue recurrida ante el Tribunal Supremo mediante Recurso de Casación número 3118/2013.

Cuarto. Con fecha 15 de julio de 2015 el Tribunal Supremo dicta Sentencia y falla:

1. Acoger los motivos primero, segundo y tercero del Recurso de Casación 3118/2013 interpuesto por la entidad General de Galerías Comerciales, S.A.

2. Que anulamos y casamos la citada sentencia en el particular relativo a la desestimación de la pretensión de que los terrenos correspondientes a los Planes Parciales PP-C y PP-B como Suelo Urbano Consolidado (SUC).

3. Que estimamos parcialmente los Recursos acumulados 328/2008 y 795/2008 promovidos por la entidad General de Galerías Comerciales, S.A., contra la Resolución de fecha 16 de abril de 2008, dictada por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía por el que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el anterior Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, adoptado en su sesión de fecha 1 de marzo de 2007 por el que fue definitivamente aprobado el PGOU de Armilla.

4. Dicha estimación parcial se concreta en el particular relativo a la consideración de los terrenos correspondientes a los Planes Parciales PP-C y PP-B como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) anulándose por tanto, en este particular, el Apartado Tercero.1 del Acuerdo impugnado de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, así como el fundamento 3.º de la Resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada.

5. Todo ello, con las consecuencias urbanísticas derivadas de, e inherentes a tal consideración de los terrenos correspondientes a los Planes Parciales PP-C y PP-B como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC)

Quinto. Por escrito de 28.7.2015 el recurrente solicita la subsanación del error material manifiesto en el apartado 5.º del fallo en el sentido de que donde dice «Suelo Urbano No Consolidado» debe decir «Suelo Urbano Consolidado» y en este sentido es enmendado por Auto de fecha 15.9.2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores y el artículo 104.1 de la Ley 29/1998 establece que después de que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo, procede informar a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada de lo siguiente:

Primero. Tomar conocimiento de la firmeza de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2015 dictada en el Recurso de Casación número 3118/2013 y que falla lo siguiente:

1.º Acoger los motivos primero, segundo y tercero del Recurso de Casación 3118/2013 interpuesto por la entidad General de Galerías Comerciales, S.A.

2.º Que anulamos y casamos la citada sentencia en el particular relativo a la desestimación de la pretensión de que los terrenos correspondientes a los Planes Parciales PP-C y PP-B como Suelo Urbano Consolidado (SUC).

3.º Que estimamos parcialmente los Recursos acumulados 328/2008 y 795/2008 promovidos por la entidad General de Galerías Comerciales, S.A., contra la Resolución de fecha 16 de abril de 2008, dictada por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el anterior Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, adoptado en su sesión de fecha 1 de marzo de 2007 por el que fue definitivamente aprobado el PGOU de Armilla.

4.º Dicha estimación parcial se concreta en el particular relativo a la consideración de los terrenos correspondientes a los Planes Parciales PP-C y PP-B como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) anulándose por tanto, en este particular, el Apartado Tercero.1 del Acuerdo impugnado de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, así como el fundamento 3.º de la Resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada.

5.º Todo ello, con las consecuencias urbanísticas derivadas de, e inherentes a tal consideración de los terrenos correspondientes a los Planes Parciales PP-C y PP-B como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC).

6.º Por escrito de 28.7.2015 el recurrente solicita la subsanación del error material manifiesto en el apartado 5.º del fallo en el sentido de que donde dice «Suelo Urbano No Consolidado» debe decir «Suelo Urbano Consolidado» y en este sentido es enmendado por Auto de fecha 15.9.2015.

Segundo. Dar traslado de la Sentencia mencionada a la Secretaría General Técnica según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tercero. Dar cuenta al Ayuntamiento de Armilla de esta toma de conocimiento a los efectos legales que correspondan.

Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que le son de aplicación, el anterior informe emitido de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Tomar conocimiento y aceptar expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2015 dictada en el Recurso de Casación número 3118/2013 con el consiguiente fallo:

1.º Acoger los motivos primero, segundo y tercero del Recurso de Casación 3118/2013 interpuesto por la entidad General de Galerías Comerciales, S.A.

2.º Que anulamos y casamos la citada sentencia en el particular relativo a la desestimación de la pretensión de que los terrenos correspondientes a los Planes Parciales PP-C y PP-B como Suelo Urbano Consolidado (SUC).

3.º Que estimamos parcialmente los Recursos acumulados 328/2008 y 795/2008 promovidos por la entidad General de Galerías Comerciales, S.A., contra la Resolución de fecha 16 de abril de 2008, dictada por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía por el que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el anterior Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, adoptado en su sesión de fecha 1 de marzo de 2007 por el que fue definitivamente aprobado el PGOU de Armilla.

4.º Dicha estimación parcial se concreta en el particular relativo a la consideración de los terrenos correspondientes a los Planes Parciales PP-C y PP-B como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) anulándose por tanto, en este particular, el Apartado Tercero.1 del Acuerdo impugnado de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, así como el fundamento 3.º de la Resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada.

5.º Todo ello, con las consecuencias urbanísticas derivadas de, e inherentes a tal consideración de los terrenos correspondientes a los Planes Parciales PP-C y PP-B como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC).

Y la siguiente aclaración del mismo:

6.º Por escrito de 28.7.2015 el recurrente solicita la subsanación del error material manifiesto en el apartado 5.º del fallo en el sentido de que donde dice «Suelo Urbano No Consolidado» debe decir «Suelo Urbano Consolidado» y en este sentido es enmendado por Auto de fecha 15.9.2015.

Segundo. Dar traslado de la Sentencia mencionada a la Secretaría General Técnica según lo dispuesto en el artículo 8.1.d) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tercero. Dar cuenta al Ayuntamiento de Armilla de esta toma de conocimiento a los efectos legales que correspondan.

Se procederá a la inscripción de la Sentencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y a la publicación en el BOJA.

Granada, 4 de enero de 2016.- La Delegada, María Inmaculada Oria López.

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