Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1733/2011. (PP. 1883/2015).

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NIG: 0401342C20110017496.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1733/2011. Negociado: 1F.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Natalia Busiere Climent.

Procuradora: Sra. doña María Pilar Rubio Mañas.

Contra: Promociones Betuga, S.L.

edicto

En el presente Procedimiento Ordinario núm. 1733/2011, seguido a instancia de doña Natalia Busiere Climent frente a Promociones Betuga, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 1733/2011.

Sentencia núm. 286

Magistrada-Juez: Doña M.ª Cristina Pedrajas Chamorro.

Demandante: Doña Natalia Busiere Climent.

Procurador/a: Doña Pilar Rubio Mañas

Letrado/a: Doña Meritxell Toro Sanz esc. Don Javier Toledo Martín.

Demandado: Promociones Betuga, S.L.

Procurador/a:

Letrado/a:

Objeto del juicio: Resolución contractual, reclamación de cantidad.

En Almería, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de doña Natalia Busiere Climent contra Promociones Betuga, S.L., y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:

1. Se declaran abusivas y en consecuencia nulas las cláusulas 2.ª, apartados II y IV; cláusula 4.ª, apartado II, cláusula 5.ª, apartado I, del contrato de compraventa de fecha 2 de octubre de 2006, concertado entre la parte actora, doña Natalie Busiere Climent, y la demandada, entidad mercantil Promociones Betuga, S.L., respecto de la vivienda situada en la planta 7.ª, tipo B, bloque I, garaje y trastero, del edificio situado en Roquetas de Mar, Almería, Avenida Bahía de Almería, colinas de Aguadulce.

2. Se declara resuelto el contrato de compraventa, condenando a la entidad mercantil demandada a la devolución de las cantidades entregadas por la demandante y que ascienden a 27.009,47 €; más los intereses devengados por esta cantidad, liquidados al tipo anual del interés legal del dinero desde la fecha de entrega hasta su efectiva devolución.

3. Al pago de los intereses legales desde el día 2 de octubre de 2006, hasta su efectiva devolución.

4. Al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0223 0000 04 1733 11 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Promociones Betuga, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a dieciocho de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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