Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 2 de 02/03/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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P R E Á M B U LO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 61 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al amparo de esta competencia, regula y garantiza en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un Sistema Público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, determina que a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales le corresponden, entre otras, las competencias en materia de promoción de las políticas sociales y de erradicación de la marginación y de la desigualdad. En particular, las correspondientes a la inclusión social de las personas mayores, de las personas con discapacidad, de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, de la comunidad gitana, de las personas migrantes, las acciones generales en las zonas con necesidades de transformación social, la atención de las personas con adicciones, la atención de las personas sin hogar y la promoción del voluntariado.

Mediante la Orden de 21 de junio de 2013 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales. Por otro lado, la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 23 de mayo de 2011, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, y al amparo de la misma se efectuó la correspondiente convocatoria para 2011.

Dicha Orden fue modificada por la Orden de 17 de julio de 2013 y la Orden de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de 20 de abril de 2015.

La experiencia acumulada en la aplicación de las mismas, así como cambios normativos producidos desde la publicación de aquéllas, particularmente, la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras, ajustándose la nueva normativa estrictamente a lo regulado en el texto articulado de la Orden de 5 de octubre más arriba referida.

La presente Orden tiene por finalidad regular las líneas de subvenciones que se especifican en el artículo único de la misma, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma. Líneas similares ya habían sido reguladas en las Órdenes anteriormente citadas, excluyéndose en esta nueva orden algunas de ellas bien por razones de oportunidad bien por ser objeto de una regulación específica por su singularidad, incorporándose de forma complementaria otras adicionales de acuerdo con las necesidades sobrevenidas. Especial mención requiere a este respecto la nueva línea en materia de promoción del voluntariado, tras la inclusión de dicha materia en el ámbito de las competencias de esta Consejería a tenor de lo establecido en el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Igualmente, se pretende con la presente Orden simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las personas o entidades interesadas, sin requerir más exigencias que las que se prevén en la Orden de 5 de octubre anteriormente mencionada.

En todas las líneas de subvenciones que se regulan en el marco de la presente Orden se recogen medidas tendentes a evitar desigualdades entre hombres y mujeres y, por su singularidad, se dirige de forma preferente a colectivos desfavorecidos. Precisamente esta singularidad justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias, no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.

Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado en el artículo 29.1, letras a y c, de la Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía para el ejercicio de 2016 y sucesivas leyes anuales presupuestarias si así lo contemplaren, y así mismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las personas y entidades a las que se destina, la obligación de que las mismas, antes de la propuesta de resolución, acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.

Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Línea 4. Subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes.

Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.

Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Línea 7. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de las drogodependencias y adicciones.

Línea 8. Subvenciones a Entidades Locales para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

Línea 9. Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones.

Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.

Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Línea 12. Programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.

Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría General de Servicios Sociales, la Dirección General de Infancia y Familia, la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Dirección General de Participación y Voluntariado para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden, respecto a las líneas de subvenciones que sean de su ámbito competencial.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 21 de junio de 2013, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería y la Orden de 23 de mayo de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2011, modificada por la Orden de 17 de julio de 2013, y la Orden de 23 de abril de 2015, ambas de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2016

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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