Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 10 de marzo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el Acuerdo de 7 de marzo de 2016, del Servicio de Personal por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan.

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Siendo necesario para la eficacia plena de los actos administrativos de delegación de competencias el trámite formal de su publicación en Boletín Oficial, por exigencia y en la forma prescrita en los artículos 13.3 y 60.1 ambos pertenecientes a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de fecha 7 de marzo de 2016, del Servicio de Personal de esta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, incorporando a este efecto, en su integridad, el contenido literal del mismo como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 10 de marzo de 2016.- La Secretaria General Técnica, Susana Domínguez Calderón.

ANEXO

ACUERDO DE 7 DE MARZO DE 2016 DEL SERVICIO DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y en su artículo 46 que cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Por su parte el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece las reglas sobre competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos.

Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citado, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano, por razones de eficacia administrativa y organizativa se hace necesario delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo, conforme al artículo 13 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los puestos de trabajo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de esta Consejería, que se señalan en el presente Acuerdo.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. Delegar la competencia de realización de cotejos y expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados, previstas en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, que se presentan para ser tramitados en esta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en los titulares de los siguientes puestos de trabajo:

Código: 1670810, denominación: D.P Programación de la Formación para Empleo.

Código: 3267210, denominación: D.P. Formador de Formadores.

Código: 1671010, denominación: Un Homologación.

Código: 1669710, denominación: D.P. Programación.

Código: 1670310, denominación: Unidad de Tramitación.

Código: 1671310, denominación: D.P. Seguimiento y Coordinación.

Código: 1670510, denominación: D.P de Gestión y Evaluación de Programas.

Código: 3266410, denominación: Unidad de Gestión.

Código: 8809410, denominación: D.P Certificaciones Profesionalidad.

Código: 8809610, denominación: Unidad de Gestión.

Código: 8806110, denominación: D.P Escuelas Taller y Casas Oficios.

Código: 8806310, denominación: Unidad de Tramitación.

Código: 8806410, denominación: D.P de Talleres de Empleo.

Código: 8806510, denominación: Asesor Técnico.

Código: 9722810, denominación: D.P de Control y Seguimiento de Programas.

Código: 1456910, denominación: Negociado de Gestión.

Segundo. La delegación que se efectúa mediante este acuerdo será revocable en cualquier momento, según lo establecido en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya señalada.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de la presente delegación, se hará constar, expresamente, esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

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