Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 523/2011.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 523/2011. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20110006310.

De: Don Carlos Jesús Encinas Vivero y Ijjou Oucheikh.

Contra: Francisco Vergara Benítez, Raíces Gastronómicas, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 523/2011, a instancia de la parte actora don Carlos Jesús Encinas Vivero y Ijjou Oucheikh contra Francisco Vergara Benítez, Raíces Gastronómicas, S.L., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 19.11.2012, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Carlos Jesús Encinas Vivero y doña Ijjou Oucheikh contra Raíces Gastronómicas, S.L., don Francisco Vergara Benítez y Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a las demandadas, de forma solidaria, a abonar a:

Don Carlos Jesús Encinas Vivero la cantidad de seis mil quinientos cincuenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (6.554,74 euros).

Doña Ijjou Oucheikh la cantidad de cinco mil ciento veintiséis euros con veintisiete céntimos (5.126.27 euros).

II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación, ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –BANESTO–, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaíra-Viapol) de esta capital con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto», del documento de ingreso, que obedece a un Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo, el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido.el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Vergara Benítez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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