Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2016

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 14 de marzo de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 25 de febrero de 2016, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a Cumplimiento de Sentencia firme núm. 1633/2015, de fecha 25.6.2015, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Málaga, recaída en Procedimiento Ordinario núm. 30/2012, en relación a PGOU de Pizarra (Málaga).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 25 de febrero de 2016, por el que se procede al cumplimiento de la Sentencia firme núm. 1633/2015, de fecha 25.6.2015, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Málaga, recaída en Procedimiento Ordinario núm. 30/2012 en cuyo Fallo se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y en su virtud respecto al trazado del colector en el PGOU deberá ser corregido adecuándose a la previsión del POTAUM.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 6/2014, de 11 de febrero, se procede a su publicación, según el contenido de Anexo I

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. MÁLAGA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/01/2016, celebrada el 25 de febrero de 2016, adopta el siguiente Acuerdo:

Expediente:. EM-PZ-27.

Municipio: Pizarra.

Asunto. Sentencia, núm. 1.633/2015, de fecha 25.6.2015, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Málaga, recaída en Procedimiento Ordinario núm. 30/2012. Ejecución.

ANTECEDENTES

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión MA/02/2011, de fecha 30/03/2011 aprobó definitivamente, en los términos del art. 33.2.c) de la LOUA, el PGOU de Pizarra. Dicho Acuerdo fue publicado en BOJA núm. 226, de 17.11.2011. Contra este Acuerdo de la CPOTU se interpuso recurso contencioso-administrativo, que dio origen a Procedimiento Ordinario número 30/2012.

Segundo. En dicho procedimiento contencioso-administrativo P.O. núm. 30/2012 recayó Sentencia parcialmente estimatoria núm. 1.633/2015, del TSJA, con fecha 25.6.2015.

Tercero. Recibido desde Asesoría Jurídica testimonio de esta Sentencia firme en la Delegación Territorial de Málaga, Servicio de Urbanismo, con fecha 18.9.2015, con indicación de que desde ese Departamento se remite acuse de recibo de la comunicación a la Sala, debe procederse a su ejecución, para lo que es órgano competente actualmente la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su artículo 12.

Cuarto. Objeto. En la demanda se impugnaba, instando su nulidad (entre otros puntos que fueron desestimados) «el trazado previsto del colector de saneamiento que discurre paralelo al cauce del río Guadalhorce a su paso por la finca El Condado». En el punto Cuarto, 2 de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia se indica que: Respecto al trazado del colector que hace el PGOU, la perito afirma que no coincide con el que aparece indicado en el POTAUM, ya que en el primero circula por el sector central de la finca en dirección norte-sur, y no de forma coincidente con la línea del ferrocarril como consta previsto en el segundo. En este punto entiende la Sala que deberá ser corregido el trazado adecuándose a la previsión del POTAUM.

En el Fallo de la mencionada Sentencia se resuelve «Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto, y en su virtud respecto al trazado del colector en el PGOU, deberá ser corregido adecuándose a la previsión del POTAUM. Se desestiman el resto de peticiones deducidas en el suplico de la demanda».

CONSIDERACIONES

Primera. El art. 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que luego que sea firme la Sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiese realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

El órgano llamado al cumplimiento de la resolución judicial ha de ser aquel que hubiera dictado el acto o acuerdo que fuera objeto del recurso. En el supuesto que nos ocupa, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, CPOTU, de Málaga, la cual aprobó el acuerdo impugnado, de fecha 30 de marzo de 2011. Actualmente dicha competencia está atribuida a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, CTOTU, creada por el mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía enm materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ACUERDA

Proceder al cumplimiento de la referida Sentencia núm. 1.633/2015, de fecha 25.6.2015, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Málaga, recaída en Procedimiento Ordinario núm. 30/2012, acordándose anular en PGOU de Pizarra aprobado en Acuerdo de CPOTU de 30 de marzo de 2011 el trazado del colector de saneamiento mencionado, que deberá ser corregido adecuándose a la previsión del POTAUM.

Notificar este Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Pizarra, que deberá aportar la correspondiente documentación del PGOU rectificada y diligenciada, para su verificación por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, su anotación en registro y su publicación junto con dicha resolución.

En Málaga, a 25 de febrero de 2016. El Vicepresidente Tercero de la Comisión, Fdo.: Adolfo Moreno Carrera.

Málaga, 14 de marzo de 2016.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.

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