Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de la Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el procedimiento ordinario número 144/2016, interpuesto ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 23 de febrero de 2016, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada, en los Autos del Procedimiento ordinario núm. 144/2016 (Negociado: 4), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, contra el Acuerdo adoptado con fecha 18 de diciembre de 2015, por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, y que fijó el justiprecio en la cantidad de veintidós mil doscientos treinta y nueve euros con noventa y nueve céntimos (22.239,99 euros) en concepto de indemnización por privación, durante el periodo comprendido desde el 11.7.2000 al 26.1.2002, del derecho de aprovechamiento de explotación minera de recursos de la Sección A), como consecuencia de la ocupación temporal de 43,5436 Ha, correspondientes a las parcelas catastrales núm. 24 (parte), 27, 25, 23 y 17 (parte), Polígono 1 de Córdoba, de la Finca El Cañuelo, afectada por el Proyecto de Obras de Remodelación del Río Guadalquivir a su paso por el t. m. de Córdoba (1ª Fase), y de la que es titular Promociones de Córdoba, S.A. (PRODECOR), en el procedimiento de fijación de justiprecio, tramitado en esta Comisión con el número 2014/003, figurando como Administración expropiante y beneficiaria el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y como expropiado Promociones de Córdoba, S.A.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta C.P.V. de Córdoba (Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 14 de marzo de 2016.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, de 16 de marzo de 2004),

RESUELVE

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba contra el Acuerdo adoptado con fecha 18 de diciembre de 2015, por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, y que fijó el justiprecio de los bienes expropiados en veintidós mil doscientos treinta y nueve euros con noventa y nueve céntimos (22.239,99 euros), en el procedimiento de fijación de justiprecio, tramitado en esta Comisión con el número 2014/003, figurando como Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y como sujeto expropiado Promociones de Córdoba, S.A.

Segundo. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, como interesado en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de Sevilla. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza al citado Ayuntamiento y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero: Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los número 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 16 de marzo de 2016.- El Presidente, Manuel Roldán Guzmán.

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