Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de autos núm. 1573/2013. (PP. 239/2016).

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NIG: 1808742C20130023964.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1573/2013. Negociado: N4.

De: Doña Pilar Martínez González.

Procuradora: Sra. María del Carmen Parera Montes.

Contra: Brahim Sannad.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1573/2013 seguido a instancia de Pilar Martínez González frente a Brahim Sannad se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 339/2015

En Granada, a seis de octubre de dos mil quince.

Vistos por la llma. Sra. doña María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, los autos del Proceso de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el no indicado, en el que son partes las indicadas en el encabezamiento.

Procede en nombre de S.M. el Rey a dictar la siguiente resolución:

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda de divorcio, instada por la Procuradora Sra. María del Carmen Parera Montes en nombre de Pilar Martínez González contra Brahim Sannad.

Y en consecuencia debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Pilar Martínez González y Brahim Sannad en fecha veintinueve de junio de dos mil siete con todos los efectos legales a ello inherentes y en concreto la cesación del deber de convivencia y la revocación de los poderes que tuvieren otorgados y la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

Todo ello sin especial imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3572, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia de la que se llevará una certificación a los autos, lo acuerda, manda y firma doña María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada y su partido.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Granada, a seis de octubre de dos mil quince.

Y encontrándose dicho demandado, Brahim Sannad, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a nueve de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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