Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 24/2016.

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NIG: 4109144S20120007101.

Procedimiento: 637/12.

Ejecución núm.: 24/2016. Negociado: 2E.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Estructuras y Ferrallas Ayapalma, S.L.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 24/2016, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Estructuras y Ferrallas Ayapalma, S.L., en la que con fecha 4.3.16 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Estructuras y Ferrallas Ayapalma, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 24.2.15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Estructuras y Ferrallas Ayapalma, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora de la suma de 230,93 euros».

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Siete de Sevilla que con fecha 6.10.10 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 175/09.

Quinto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS, librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución contra Estructuras y Ferrallas Ayapalma, S.L., por la suma de 230,93 € en concepto de principal, más la de 70 calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notífíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada, la Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Estructuras y Ferrallas Ayapalma, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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