Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 967/2014.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 967/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20140010432.

De: Don Isaías Carvajal Pineda.

Contra: Paforama, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 967/2014 a instancia de la parte actora don Isaías Carvajal Pineda contra Paforama, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 8.3.16 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil dieciséis. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 967/2014 se dictó sentencia el 28.7.15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por Isaías Carvajal Pineda contra Paforama, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 2.9.2014, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.573,90 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 43,32 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por Isaías Carvajal Pineda contra Paforama, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 9.405,90 euros más el 10% en concepto de interés por mora. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.»

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 43,32 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el 29.3.12, y con categoría profesional de encargado de bar.

Tercero. En escrito presentado con fecha 4.12.15, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 17.12.15, se acordó por la diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 7.3.16, con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto y que queda unida a las actuciones.

Quinto. El trabajador ha prestado sus servicios para Antonio García Antúnez desde el 19.5.15 a 19.5.15, desde el 28.5.15 a 29.5.15, desde el 24.8.15 a 4.10.15 y desde el día 2.3.16, para la empresa Cafe Bar Fusión, S.L., desde el 1.10.14 a 31.5.15 y percibido prestación por desempleo desde el 3.9.14 a 30.9.14, desde el 5.10.15 a 30.12.15 y desde el 1.1.16 a 1.3.16.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedió a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión, y resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto, asciende a la cantidad de 5.718,24 euros.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, esto es, 261 días transcurridos desde la fecha del despido, 2.9.14, hasta hoy, excluyendo los períodos en que ha trabajado para otras empresas conforme consta en los hechos de esta resolución, a razón de 43,32 €/día, resulta a su favor la suma de 11.306,52 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Paforama, S.L., de indemnizar a Isaías Carvajal Pineda, en la cantidad de 5.718,24 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 11.306,52 euros (261 días transcurridos desde la fecha del despido 2.9.14 hasta hoy, excluyendo los períodos en que ha trabajado para otras empresas conforme consta en los hechos de esta resolución, a razón de 43,32 €/día).

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social, y una vez firme esta resolución archívense las presentes actuaciones. También debe notificarse al SPEE a los efectos oportunos habida cuenta que ha percibido prestaciones por desempleo.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Paforama, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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