Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 291/2015. (PP. 390/2016).

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NIG: 1402142C20150003304.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 291/2015. Negociado: A.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don Juan Díaz Pineda.

Letrado: Sr. Miguel Ochoa Cano.

Contra: Catrinacar, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal 291/2015 seguido a instancia de Juan Díaz Pineda frente a Catrinacar, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 181/2015

En Córdoba, a veinte de octubre de dos mil quince.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 291/2015 (sobre acción declarativa de dominio), promovidos a instancia de don Juan Díaz Pineda, provisto de DNI núm. 30.803.811-A, que comparece personalmente, defendido por el letrado don Miguel Ochoa Cano, contra la entidad Catrinacar, S.L., provista de CIF núm. B-84451764, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Díaz Pineda frente a la entidad Catrinacar, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1.º Declarar a don Juan Díaz Pineda como pleno propietario del vehículo automóvil Audi A4 matrícula 7766-BZN y con número de bastidor WAUZZZ8E32A252398 en virtud de prescripción adquisitiva ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.955 del Código Civil.

2.º Condenar a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, ordenando la cancelación de la actual titularidad en los ficheros de la Dirección General de Tráfico a favor de Catrinacar, S.L., y la inscripción de la misma a favor de don Juan Díaz Pineda, provisto de DNI núm. 30.803.811-A.

3.º Condenar a la demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4.º de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Catrinacar, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veinte de octubre de dos mil quince.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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