Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 284/2015.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 284/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150003048.

De: Don Jesús Jiménez García y María Rosario Bernal Barrera.

Contra: La Pintada Eventos, S.L. y Projisa, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 284/2015 a instancia de la parte actora don Jesús Jiménez García y María Rosario Bernal Barrera contra La Pintada Eventos, S.L. y Projisa, S.A., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 11 de marzo de 2016 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda en reclamación por Despido presentada por Jesús Jiménez García y María Rosario Bernal Barrera frente a las demandadas La Pintada Eventos, S.L., Projisa, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, declaro extinguida la relación laboral de los actores con la empresa La Pintada Eventos, S.L., condenando a la demandada a abonar a los trabajadores en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

Jesús Jiménez García una indemnización de 18.502 euros.

María Rosario Bernal Barrera, una indemnización de 10.459,91 euros.

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada Jesús Jiménez García y María Rosario Bernal Barrera frente a las demandadas La Pintada Eventos, S.L., Projisa, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la demandada La Pintada Eventos, S.L., a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Jesús Jiménez García , 9.088 euros.

María Rosario Bernal Barrera, 3.305 euros, cantidades que se incrementan en ambos casos en el 10% en concepto de interés por mora.

Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Projisa, S.A.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Projisa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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