Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la creación del Museo de La Carolina. Capital de las Nuevas Poblaciones, de La Carolina, Jaén, y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. El Ayuntamiento de La Carolina solicitó el 28 de octubre de 2014 ante la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte la creación del Museo de La Carolina. Capital de las Nuevas Poblaciones, aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, (en lo sucesivo, el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre), así como cuanta documentación en tal precepto se establece, a efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y en el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

Segundo. La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén, una vez examinada y estimada conforme la documentación presentada a la normativa vigente, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 5 de enero de 2015 y lo remitió unido al expediente a la entonces Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre y en el artículo 15.3.l) del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero. La Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, tras recabar informe de la Comisión Andaluza de Museos, que lo emitió el 15 de abril de 2015, en sentido favorable, y otorgar trámite de audiencia a los interesados, elevó propuesta de resolución a la Consejera de Cultura, de conformidad con el artículo 8.4 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, atribuyen la competencia para autorizar la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Cultura.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, vigente conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efecto de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos y la debida audiencia al Ayuntamiento de La Carolina.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo de La Carolina. Capital de las Nuevas Poblaciones cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos arqueológicos e históricos.

Cumpliéndose cuantos requisitos se exigen por el artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y en el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, procede autorizar la creación del Museo de La Carolina. Capital de las Nuevas Poblaciones, con los requisitos y condiciones previstos en las citadas normas y demás de general aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, la autorización se entiende otorgada siempre sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación con los fondos fundacionales de la institución.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza, quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera.1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción del Museo de La Carolina. Capital de las Nuevas Poblaciones en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.a) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, en relación con el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de La Carolina la creación del Museo de La Carolina. Capital de las Nuevas Poblaciones, de titularidad pública.

Segundo. El Museo de La Carolina. Capital de las Nuevas Poblaciones se ubica en la Plaza de la Iglesia, s/n, teniendo como sede un antiguo silo de cereales, junto al Palacio del Intendente y la Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción, y parte de dicho Palacio. Cuenta también con un edificio de nueva planta, sito en la misma manzana con acceso desde la C/ Convento, núm. 5.

Tercero. Los fondos fundacionales, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación con los mismos, están constituidos fundamentalmente por fondos arqueológicos e históricos, de titularidad pública.

Cuarto. Los fondos museísticos que integren el Museo de La Carolina. Capital de las Nuevas Poblaciones tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada Ley. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

Sexto. El Museo de La Carolina. Capital de las Nuevas Poblaciones, así como el Ayuntamiento de La Carolina, como titular del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley 8/2007, de 5 de octubre, su normativa de desarrollo y la legislación general reguladora del patrimonio histórico en lo no previsto en la citada Ley.

Séptimo. Por la persona titular del Museo de La Carolina. Capital de las Nuevas Poblaciones deberá remitirse a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Octavo. Se acuerda inscribir el Museo de la Carolina. Capital de las Nuevas Poblaciones en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos con el 082-B-060, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2015

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura
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