Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/03/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Extracto de la Resolución de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca para 2016 la concesión de subvenciones de la Línea 1 y Línea 7 establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

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BDNS (Identificador único): 302174, 302178.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Economía y Conocimiento, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Líneas
Cuantías
máxima
Partidas presupuestarias
Línea 1. Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales. 1.152.022,00 0900188069 G/72C/77701/00 S0045 2014000361
Línea 1. Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
Línea 7. Asociacionismo. 929.263,01 0900018069 G/72C/48706/00 01

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones convocadas las siguientes entidades:

a) Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, para la Línea 1.

b) Confederaciones y Federaciones de Economía Social, para la Línea 7.

Tercero. Objeto.

Con carácter general el objeto de las medidas de la Línea 1 es el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como de la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado. Por su parte, el objeto de la Línea 7 es la mejora del posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza. La concreción del objeto para cada línea de subvención figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Economía y Conocimiento, aprobadas mediante Orden de 6 de junio de 2014 (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014).

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La dotación máxima destinada a cada línea de subvención se relaciona en el cuadro de convocatoria anterior. La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:

a) Para la Medida 1.1, de hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 9.4 de las bases reguladoras.

b) Para la Medida 1.2, de hasta 10.000 euros por cada persona contratada por una sociedad cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.

c) Para la Línea 7, de hasta el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad en su actividad ordinaria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será:

a) De un mes natural a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los comportamientos susceptibles de ser subvencionados en virtud de la Medida 1.1, Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales, y de la Medida 1.2, Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado, de la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, siempre que tales comportamientos y acciones se hubieran formalizado entre el 12 de agosto de 2014 y el último día de presentación de las solicitudes.

b) De quince días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2016 que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de la Línea 7, Asociacionismo.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria. Estos formularios se podrán obtener en la dirección de Internet https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/. Por otra parte, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Economía y Conocimiento, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/economiayconocimiento/servicios/ayudas/detalle/77154.html para la Línea 1 y en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/economiayconocimiento/servicios/ayudas/detalle/77160.html para la Línea 7.

Sevilla, 18 de marzo de 2016.- El Secretario General, Gaspar José Llanes Díaz-Salazar.

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