Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 16 de marzo de 2016, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería.

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Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Almería sobre el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2015, relativo a la ratificación de la Aprobación provisional segunda del documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería solicitando la aprobación definitiva del mismo, y de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y demás normativa de general aplicación.

ANTECEDENTES

1. El planeamiento general de la ciudad de Almería es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Resolución, de 24 de junio de 1998, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOJA núm. 81, de 21.7.1998), y el texto refundido aprobado definitivamente por Resolución de 17 de mayo de 1999, de cumplimiento de la anterior (BOJA núm. 67, de 12.6.1999), en adelante PGOU vigente.

Con fecha de 29 de noviembre de 2011 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó, mediante Decreto 351/2011, el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de la aglomeración urbana de Almería.

2. La presente Revisión del PGOU de Almería ha seguido la siguiente tramitación administrativa, en fase municipal:

El Avance se aprobó por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha de 22 de septiembre de 2005, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP núm. 190, de 4.10.2005), con exposición al público por plazo de dos meses.

La Aprobación inicial se adoptó por acuerdo de Pleno, de 30 de marzo de 2007 (publicado en el BOP núm. 75, de 19.4.2007), con exposición al público por plazo de dos meses.

La Aprobación provisional primera se acordó en la sesión plenaria celebrada el 21 de enero de 2013 (publicada en el BOP núm. 24, de 5.2.2013), con exposición al público por plazo de un mes, luego ampliado a un mes más. La Aprobación provisional segunda, se acordó en sesión plenaria celebrada el 1 de diciembre de 2014 (publicada en el BOP núm. 235, de 9.12.2014), con exposición al público por plazo de un mes. La ratificación de la Aprobación provisional segunda se acordó en sesión plenaria celebrada el 17 de marzo de 2015, en el que se solicitó la aprobación definitiva a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tras las modificaciones no sustanciales derivadas de la admisión total o parcial de las alegaciones formuladas durante el plazo de información pública del documento aprobado provisionalmente, y las derivadas de los informes sectoriales emitidos por los organismos y administraciones llamadas al expediente.

3. La Revisión del PGOU de Almería ha seguido la siguiente tramitación administrativa, en fase autonómica:

Con fecha de 27 de marzo de 2015 tiene entrada en el registro de esta Consejería oficio del Ayuntamiento de Almería remitiendo la documentación técnica y administrativa de la Revisión del PGOU, en el que solicita su aprobación definitiva.

Con fecha de 10 de abril de 2015 la Dirección General de Urbanismo remite oficio al Ayuntamiento comunicándole que no había concluido la tramitación municipal dado que no había finalizado el plazo para la ratificación de los informes sectoriales solicitados. Posteriormente, el municipio remite la documentación complementaria con entrada en esta Consejería el 20 de mayo y el 18 de junio de 2015 con el objeto de completar el expediente administrativo.

Con fecha de 23 de junio de 2015 la Dirección General de Urbanismo le remite al Ayuntamiento oficio indicándole que el expediente se encontraba incompleto, y que el plazo de resolución de la aprobación definitiva quedaba interrumpido, de acuerdo con el artículo 32.4 de la LOUA.

Con fecha de 21 de julio de 2015 se recibe oficio del Ayuntamiento la documentación aportada con la relación de informes solicitados, recibidos y no emitidos en plazo; con la finalización del procedimiento de evaluación ambiental, y con el informe del Ministerio de Defensa; y finalmente, el 30 de julio de 2015, se completa el expediente administrativo municipal.

4. Con fecha de 23 de junio de 2015 el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente acuerda la sujeción al nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental conforme a su modificación por el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, del PGOU de Almería y se dispone la conservación de determinados actos y trámites realizados en el procedimiento de evaluación ambiental del citado plan conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, previo a dicha modificación.

Con fecha de 2 de diciembre de 2015 el Director General de Urbanismo resuelve suspender el plazo de resolución de la aprobación definitiva del PGOU de Almería, hasta la recepción e incorporación de la Declaración Ambiental Estratégica a este procedimiento, de acuerdo con el artículo 32.4 de la LOUA y el artículo 45.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 26 de enero de 2016, valoró favorablemente, con las observaciones recogidas en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, de 12 de enero de 2016, la Revisión del PGOU de Almería, de conforme a lo establecido en el artículo 18.2.e) y la disposición transitoria primera del Decreto 36/2014, de 11 de enero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

6. Con fecha de 26 de febrero de 2016 la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental emite Declaración Ambiental Estratégica desfavorable, por considerar no viable a los efectos ambientales el documento de la Revisión del PGOU de Almería.

7. Con fecha de 1 de marzo de 2016 el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo emite informe desfavorable a la Revisión del PGOU de Almería por no adecuarse, en general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.

8. Con fecha de 14 de marzo de 2016 la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en reunión convocada al efecto, informa desfavorablemente el documento de la Revisión del PGOU de Almería, por no adecuarse, en general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, según lo expresado en la declaración y en el informe antes mencionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. La tramitación de este instrumento se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32, 37 y 39 de la LOUA: respecto del procedimiento (32.1.1.ª a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4 y 33) y en cuanto a la información pública y participación (32.1.2.ª y 39.1 y 3), respecto a la revisión total del planeamiento urbanístico general vigente.

Tercero. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su disposición final undécima, establece un plazo de adaptación a las Comunidades Autónomas que dispongan de legislación propia en materia de evaluación ambiental.

En Andalucía, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía se adapta en virtud del Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo. La disposición transitoria primera del citado Decreto-ley establece que dicha norma se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya Evaluación Ambiental Estratégica o Evaluación de Impacto Ambiental se inicie a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, sin perjuicio que, respecto los instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación, estos sujetarán la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica a lo previsto en el presente Decreto-ley.

Es por ello, que la Revisión del PGOU de Almería se encuentra sometida a la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, en la fase de tramitación prevista en el artículo 40.5.I) de la citada ley, en la versión modificada de dicho precepto por el artículo 1 del Decreto-ley 3/2015.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, de acuerdo con los informes del Servicio de Planeamiento Urbanístico y de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, de 1 y 14 de marzo de 2016, y a propuesta del Director General de Urbanismo

DISPONGO

Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería, por contener deficiencias sustanciales a subsanar por el Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 33.2.d) de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Almería deberá elaborar un documento completo corregido en el que se incorporen las subsanaciones descritas en los siguientes informes:

Respecto a los informes sectoriales:

- Informe en materia de Aguas de la Junta, de 4 de mayo de 2015, desfavorable.

- Informe en materia de Cultura de la Junta, de 16 de abril de 2015, condicionado.

- Informe en materia de Comercio de la Junta, de 24 de junio de 2015, condicionado.

- Informe en materia de Costas del Estado, de 2 de junio de 2015, condicionado.

- Informe en materia de Carreteras del Estado, de 1 de julio de 2013, condicionado.

- Informe en materia de Aviación Civil del Estado, de 14 de octubre de 2015, no favorable.

- Informe en materia de Carreteras de la Diputación Provincial, de 14 de enero de 2014, condicionado.

- Declaración Ambiental Estratégica, emitida por la Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de 26 de febrero de 2016, desfavorable.

Respecto a la adecuación a la legislación y planificación territorial.

- Informe del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 25 de enero de 2016, condicionado.

Respecto a la adecuación a la legislación urbanística.

- Informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo, de 1 de marzo de 2016, desfavorable.

Tercero. El Ayuntamiento, tras una nueva aprobación provisional por el Pleno y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de los intereses públicos afectados, elevará el citado documento a esta Consejería para su resolución sobre la aprobación definitiva.

Cuarto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Almería y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de marzo de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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