Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1119/2014.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1119/2014. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20140012067.

De: Don Antonio Parra Rodríguez.

Contra: Grupo Ayesa, Ayesa MDE, S.A., Ayesa Ingeniería y Arquitectura, S.A.U., y Fogasa.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1119/2014, a instancia de la parte actora don Antonio Parra Rodríguez contra Grupo Ayesa, Ayesa MDE, S.A., Ayesa Ingeniería y Arquitectura, S.A.U., y Fogasa, sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por don Antonio Parra Rodríguez contra Ayesa MDE S.A., Ayesa Ingeniería y Arquitectura S.A., Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a la demandada Ayesa Ingeniería y Arquitectura, S.A., a estar y pasar por dicha declaración, así como a optar, en el plazo de cinco días, entre la readmisión de la parte actora en las mismas condiciones anteriores al despido, bien a indemnizarle en la cantidad de quince mil quinientos treinta y cinco euros con trece céntimos ( 15.535,13 euros).

II. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva a Grupo Ayesa, Ayesa MDE, S.A.

III. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Ayesa y Ayesa MDE, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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