Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 29/03/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se efectúa convocatoria pública para la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de personal en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con el objeto de garantizar la prestación del servicio del Plan de Emergencias contra Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA), resulta necesario disponer de una bolsa de trabajo para cubrir los puestos vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales. Igualmente, dicha bolsa servirá para poder cubrir los puestos vacantes durante el proceso de selección con motivo de una oferta de empleo público, así como para poder dotar recursos en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran, o para la contratación temporal de personal relevista, previos los trámites legalmente establecidos.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Convocar proceso selectivo para la constitución de la bolsa de trabajo para la contratación temporal de personal, en los casos siguientes:

a) Cobertura de vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales.

b) Cobertura de vacantes durante el proceso de selección con motivo de una oferta de empleo público.

c) Contrataciones eventuales en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran.

d) Contratos de relevo de duración determinada para sustituir trabajadores en régimen de jubilación parcial.

Segundo. Las vacantes o contrataciones eventuales serán las referidas al personal del área funcional operativa del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales de Andalucía siguientes:

a) Técnico de operaciones.

b) Grupo de retenes: Especialista de prevención y extinción.

c) Grupo de conductores: Conductor operador de autobomba.

Las funciones de puestos de trabajo son las que constan en el Anexo 1.

Tercero. El procedimiento de selección para ser incluido en la bolsa de empleo temporal, los plazos de presentación de solicitudes, baremos de puntuación, pruebas a superar, tribunales de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se desarrollará con arreglo a las bases que se incorporan a esta Resolución como Anexo 2.

Cuarto. No se establece un procedimiento propio para personas con discapacidad igual o superior al 33%, al ser incompatible con el perfil competencial del puesto y las funciones de alto riesgo del mismo, de conformidad con los perfiles que constan en el Anexo IV del Convenio Colectivo para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía.

Quinto. Esta Resolución se publicará en BOJA, en la página web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, en los tablones de anuncios de los Centros de Defensa Forestal (Cedefo) de la Agencia y a través de las oficinas principales de las Áreas Territoriales de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo que le correspondan a cada Cedefo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de marzo de 2016.- El Director Gerente, Antonio Galán Pedregosa.

ANEXO 1

FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE INCLUYEN EN LA BOLSA DE EMPLEO

Funciones en el puesto de Especialista de prevención y extinción:

- Ejecuta las tareas encomendadas en labores de extinción, prevención, o apoyo a otras emergencias ambientales.

- Ataque directo al fuego sofocando las llamas con herramientas manuales o empleo de agua.

- Ataque indirecto al fuego mediante la apertura manual de líneas de defensa para eliminación del combustible. Líneas de control y liquidación del fuego.

- Cuida de la buena conservación y uso en el incendio del equipamiento material y herramientas de que disponga.

- Desplazamiento a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda.

- Realiza las tareas de formación, preparación física y adiestramientos programadas.

- Asegura el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

- Llevará a cabo, cuando así le sea asignada, la función de conductor de Grupo de Vehículo de Transporte de Retén.

Funciones en el puesto de Conductor operador de autobomba:

- Ejecuta las tareas encomendadas en labores de extinción o prevención.

- Conduce y desplaza el vehículo asignado a la zona donde sea requerido.

- Opera y mantiene los dispositivos de impulsión y conducción del agua.

- Construye el tendido de manguera, incluyendo el ataque directo al fuego en punta de lanza.

- Mantiene el vehículo asignado y todos los equipos a su cargo: emisoras, máquinas...

- Despliega, recoge y conserva los elementos accesorios del vehículo.

- Realiza las tareas de formación, preparación física y adiestramiento programadas.

- Asegura el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

Funciones en el puesto de Técnico de operaciones:

- Gestiona y coordina los recursos humanos y materiales adscritos al Cedefo en las actuaciones relacionadas con la prevención y extinción de incendios y otras emergencias ambientales, optimizando su funcionamiento y organización.

- Supervisa el mantenimiento de materiales y equipos de protección individual.

- Facilita el desarrollo formativo y adiestramiento del personal, así como de la prevención de riesgos laborales.

- Informa al COP de los incendios forestales que se produzcan, elaborando y remitiendo al mismo, cuanta documentación e información le sea solicitada al respecto.

- Elabora informes sobre funcionamiento y actuaciones del dispositivo adscrito al Cedefo.

- Desarrolla, ejecuta y lleva a cabo el seguimiento de planes técnicos en el ámbito de los trabajos de prevención de incendios.

- Participa en las labores de extinción asignadas: se desplaza a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda.

- Evalúa la situación del incendio a su llegada y notifica al COP su estado, informando de los medios necesarios para la extinción.

- Participa, bajo la dirección de incendios, en las operaciones de extinción de las unidades y equipos de intervención a su cargo.

- Apoya a la Dirección Técnica de Extinción. Ejecuta el Plan de Liquidación elaborado en el PMA.

ANEXO 2

BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL EN EL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

1. Objeto del proceso.

El presente proceso de selección tiene por objeto constituir una bolsa de empleo para puestos de Técnico de operaciones, Especialista de prevención y extinción y Conductor operador de autobomba, en diferentes ámbitos provinciales, con la finalidad de seleccionar personal laboral temporal para la prestación de servicios, en el dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Datos de la convocatoria.

Denominación del Puesto Provincias
Especialista de prevención y extinción Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla
Conductor operador de autobomba Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla
Técnico de operaciones Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla

La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en la página web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, www.agenciamendioambienteyagua.es, en los tablones de anuncios de los Centros de Defensa Forestal (Cedefo) de la Agencia y en las oficinas principales de las Áreas Territoriales de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo que le correspondan a cada Cedefo.

3. Constitución de la Bolsa de Empleo.

La bolsa de empleo para personal especialista de prevención y extinción y conductores operadores de autobomba se organizará para cada puesto y conforme a las zonas geográficas correspondientes a un Centro de Defensa Forestal determinado (en adelante, Cedefo), si bien, el solicitante puede vincularse de forma genérica a todo el ámbito regional (Bolsa de ámbito Regional). Esta adscripción se detalla y registra en la Solicitud de admisión a la convocatoria de Bolsa de empleo conforme al modelo adjunto en el Anexo A.

La bolsa de empleo para cubrir puestos de Técnicos de Operaciones es única y de carácter regional, no existiendo una distribución de la misma por Cedefo.

Al objeto de organizar una bolsa de empleo ajustada a las necesidades, se establecerá la misma con arreglo a las siguientes dimensiones.

Denominación del Puesto Capacidad máxima de la bolsa por Centro de Defensa Forestal
Especialista de prevención y extinción 25
Conductor operador de autobomba 10
Denominación del Puesto Capacidad máxima de la bolsa Regional
Técnico de Operaciones de prevención y extinción 12

La bolsa de empleo se constituirá, hasta alcanzar su máximo de capacidad, con las personas aspirantes que reuniendo los requisitos establecidos para cada puesto según se refleja en el apartado 4, presenten la solicitud de admisión de conformidad con lo expuesto en el apartado 5, obtengan en la valoración de méritos una puntuación superior al nivel mínimo requerido para cada puesto, y resulten aptos en las pruebas de carácter excluyente.

La puntuación mínima necesaria para acceder a la bolsa de empleo en los grupos de especialista de prevención y extinción y de conductores operadores de autobomba son las siguientes:

Denominación del Puesto Nivel mínimo de puntos en la valoración de méritos para formar parte de la bolsa
Especialista de prevención y extinción 10
Conductor operador de autobomba 10

Para el grupo de Técnicos de operaciones, según el apartado 4, epígrafe f), se requiere como requisito para poder acceder a la bolsa de empleo una experiencia como Técnico en Extinción de incendios forestales en puestos de primera línea de intervención con retenes/brigadas helitransportadas en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales durante un periodo mínimo de una campaña de tres meses (90 días), de forma continuada, o de seis meses (180 días) en varios periodos de tiempo, no consecutivos, en épocas de alto riesgo. En su defecto, el Comité de selección regional podrá asimilar al requisito de experiencia mínima para el acceso al proceso selectivo, la formación práctica obtenida en prácticas extracurriculares, becas o programas de formación en el puesto de trabajo, no necesarias para la obtención de un título, y relacionadas directamente con la extinción de incendios forestales en puestos de técnico de extinción.

El orden de prelación en la bolsa viene determinado por la puntuación de méritos que consta en el autobaremo, que será objeto de revisión por la Agencia.

La Agencia podrá solicitar en cualquier momento las acreditaciones de los méritos que puntúan en el autobaremo. La falta de aportación de documentos que los acrediten será causa de exclusión inmediata de la bolsa.

En el caso de producirse empate se atenderá al orden alfabético por apellidos a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se celebre en el seno de la Comisión Regional de Seguimiento y Control de la bolsa de empleo, siguiendo un orden ascendente (de la A a la Z).

Las personas aspirantes que superen el nivel mínimo de autobaremo, pero no queden incluidas en la bolsa por exceder la capacidad máxima por Cedefo, formarán parte del turno de reserva cuya finalidad es la de mantener completa la dimensión de la bolsa cubriendo las bajas que puedan producirse ante salidas de la misma. Dichas personas aspirantes deberán en todo caso superar las pruebas excluyentes antes de incorporarse a la bolsa de empleo.

4. Requisitos.

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder la edad de 55 años, establecida en el convenio colectivo como edad máxima recomendada para permanencia en grupos operativos. La mayoría de edad se exige en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, por el carácter de la prestación laboral, que conlleva riesgos específicos.

b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 1710/2011, y los descendientes, y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del trabajo y para la realización de las pruebas físicas de aptitud previstas en las presentes bases, previa presentación del correspondiente certificado médico.

d) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (Anexo G: Declaración responsable).

En caso de personas extranjeras, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión de la titulación mínima y del permiso de conducir requeridos para el puesto al que se opte.

Puesto Titulación mínima Carné de Conducir
Especialista de prevención y extinción EGB, ESO o Graduado Escolar Clase B
Conductor operador de autobomba EGB, ESO o Graduado Escolar Clase C
Técnico de operaciones Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal y titulaciones actuales de Grado equivalentes. Clase B

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.

f) Para acceder al proceso selectivo de los puestos de Técnico de operaciones de prevención y extinción de incendios forestales, se precisa una experiencia mínima de tres meses consecutivos (90 días) o de seis meses (180 días) en varios periodos de tiempo, no consecutivos, en épocas de alto riesgo, desarrollando funciones como Técnico en Extinción de incendios forestales en puestos de primera línea de intervención con retenes/brigadas helitransportadas en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales. El valor en puntos de dicha experiencia se sumará en el autobaremo.

En su defecto, el Comité de selección regional podrá asimilar al requisito de experiencia mínima para el acceso al proceso selectivo, la formación práctica obtenida en prácticas extracurriculares, becas o programas de formación en el puesto de trabajo, no necesarias para la obtención de un título, y relacionadas directamente con la extinción de incendios forestales en puestos de técnico de extinción. Los puntos correspondientes a las prácticas se sumarán en el apartado correspondiente del autobaremo.

Todos los requisitos deberán cumplirse antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Además, el carnet de conducir deberá mantenerse en vigor al tiempo de que se produzcan los sucesivos llamamientos.

5. Formalización y presentación de la solicitud de admisión.

La solicitud de admisión para participar en el proceso de selección y la plantilla de Autobaremo se encuentran para ser descargadas en la página web www.agenciamendioambienteyagua.es y/o para ser retiradas en formato papel, en los centros de defensa forestal, en las oficinas provinciales y en los servicios centrales de la Agencia, cuyas direcciones se detallan en el Anexo D.

En el caso de mostrar interés en participar en el proceso selectivo de más de un perfil profesional (especialista; conductor; técnico) para los que se va a constituir bolsa de empleo, se presentará una solicitud para cada perfil y el autobaremo correspondiente a cada una.

En la solicitud de admisión para los puestos de especialista y conductor, se indicarán como mínimo uno y como máximo 3 de los Centros de Defensa Forestal a los que se opta. Dichas opciones se corresponden con las zonas de influencia y operatividad de la Bolsa de empleo. Aquellas solicitudes en las que se marquen más de 3 Cedefo quedarán excluidas. En la solicitud para puestos de especialista y conductor, además de la elección de Cedefo se podrá indicar el interés expreso de ser incluido en la bolsa de empleo de carácter regional.

En la solicitud de admisión para los puestos de Técnico, dado su carácter regional, no se formularán preferencias de destino, estándose obligado a atender la cobertura de vacantes en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo para presentar la documentación será de 10 días hábiles, en horario de 8,30 a 14,00 horas. Si el día de finalización del plazo coincidiera con sábado, se ampliaría el plazo hasta el siguiente día hábil. Las solicitudes de admisión y demás documentación relacionada con el proceso, se presentarán en sobre cerrado en los centros anteriormente indicados o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias presentadas en las oficinas de correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por personal de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación. No se admitirá el fax como medio de presentación de solicitudes.

Documentación.

La solicitud de admisión deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia legible del DNI. En caso de personas extranjeras, fotocopia del Pasaporte y Permiso de Trabajo y de Residencia.

b) Plantilla de Solicitud de admisión rellena y firmada, conforme al modelo del Anexo A.

c) Plantilla de Autobaremo cumplimentada conforme al modelo del Anexo B.

d) Fotocopia nítida de los títulos oficiales (máximo nivel de formación obtenido) para el acceso al puesto que opta.

e) Fotocopia legible del permiso de conducir que corresponda según el puesto al que opta.

f) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y para la realización de las pruebas de aptitud física. Dicho certificado será entregado el día de la convocatoria a las pruebas físicas y previo a la realización de las mismas.

El Certificado Médico de aptitud ha de ser extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el interesado reúne las condiciones físicas y médicas precisas, para la realización de las pruebas físicas que se especifican en el Anexo E de las presentes Bases. El certificado debe ser emitido de acuerdo con el siguiente texto: «El interesado reúne las condiciones sanitarias precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en el Anexo E de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la bolsa de trabajo temporal para el Plan INFOCA».

Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico en el momento de la incorporación.

g) Fotocopia legible de los títulos y certificados que puntúan en el Autobaremo. Este requisito es imprescindible para acreditar la puntuación que le corresponde.

Respecto a la acreditación de la experiencia laboral se deberá realizar presentando:

- Fotocopia legible de los contratos de trabajo, donde se detallen los puestos desempeñados por la persona solicitante y el tiempo de duración de los mismos, junto con la vida laboral, expedida por la Seguridad Social.

- En el caso de puestos desempeñados en la Administración Pública, certificados de servicios prestados en dicha Administración.

Respecto a la acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento, se realizará presentando:

- Fotocopias legibles de los cursos que puntúan en el autobaremo.

Las titulaciones extranjeras que pudieran presentar las personas candidatas, sólo contarán si están homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de España.

Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrá que estar traducido por interprete oficial. De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, cualquier documento redactado en lengua extranjera deberá acompañarse de su correspondiente traducción oficial al español.

La Agencia requerirá a quienes resulten finalmente incluidos en la bolsa la aportación de la documentación original o compulsada, que previamente haya sido aportada en fotocopia. La falta de presentación de esta documentación original o compulsada implicará la exclusión de la bolsa de empleo.

h) Los anexos firmados correspondientes a la autorización para la realización de pruebas (Anexo H) y la clausula LOPD relacionada con los procesos de selección (Anexo F).

6. Comités de Selección.

Se constituirá un Comité de Selección para cada provincia, cuya función será la de velar por la realización del proceso de selección de los puestos de especialistas y conductores, conforme a lo regulado en las presentes bases.

El Comité estará constituido por el coordinador provincial, que la presidirá, y actuarán de vocales, el responsable de gestión administrativa provincial y el Técnico de supervisión de la provincia. A las sesiones del Comité de selección podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante por cada sección sindical más representativa en la provincia.

Para la creación de la bolsa de Técnicos de operaciones se constituirá un único Comité de Selección de carácter regional, actuando como vocales la persona responsable de la Subdirección de Incendios Forestales y otras Emergencias Ambientales y la persona responsable de la Subdirección de Recursos humanos; la presidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección de Servicios Corporativos. Al proceso de selección podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante por cada sección sindical más representativa en la provincia.

El Comité queda facultado para interpretar estas Bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases. Cuando la interpretación verse sobre aspectos que sean extrapolables al resto de provincias, se elevará la consulta correspondiente al comité de seguimiento al que se refiere el apartado 12.14 de estas bases, para la unificación de criterios en todas las provincias andaluzas.

El Comité podrá contar con la colaboración de asesores expertos en la materia, a los efectos de valoración de méritos y valoración de pruebas que se planteen en el proceso. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Comité.

7. Listado de admitidos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá a la apertura de los sobres por el comité de selección y se revisará la documentación aportada por las personas solicitantes a la bolsa de empleo.

La Agencia procederá a la publicación en la página web de la Agencia, así como en los tablones de anuncios de las oficinas provinciales y Cedefo, de la resolución aprobatoria de la lista provisional de personas presentadas al proceso y de admitidas y excluidas, por Cedefo y regional, con la indicación de las causas de exclusión, así como los puntos obtenidos en la revisión de la valoración de méritos que determinan el orden en la bolsa. En cada tablón de anuncios de Cedefo y oficinas provinciales se publicará la totalidad de las listas, para facilitar la consulta por quienes hayan solicitado su inclusión en varias bolsas de empleo de Cedefo y regional.

Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del listado provisional, para subsanar la causa de la exclusión mediante la presentación de la documentación correspondiente, o a alegar lo que a su derecho corresponda. Si el día de finalización del plazo coincidiera con sábado, se ampliaría el plazo hasta el siguiente día hábil.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y subsanación, y analizadas las mismas, se publicará en los mismos medios antes citados, el listado de los admitidos al proceso de selección para su inclusión en la bolsa de empleo y el orden correspondiente. La publicación del listado de admitidos pendientes de pruebas excluyentes, servirá de resolución a las alegaciones realizadas.

En el caso de que no se presente reclamación alguna, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas quedará elevada a definitiva, pendiente de realización de pruebas excluyentes.

8. Proceso de selección.

El modo de selección para la inclusión de las personas interesadas en la bolsa de empleo será el de concurso de méritos, para lo cual se entregará la información mediante un autobaremo y la documentación acreditativa de los méritos.

Para los puestos de especialistas, será necesaria la superación de una prueba práctica sobre las funciones descritas en el Anexo 1 para el puesto de especialista de prevención y extinción y versará sobre el conocimiento y manejo de herramientas manuales, maquinaria ligera forestal y otros elementos relacionados directamente con el puesto de trabajo. La prueba será valorada en términos de supera/no supera. Solo accederán a dicha prueba quienes hayan superado la puntuación mínima de 10 puntos en la valoración de méritos, en los términos establecidos en el punto 9. Los aspirantes deberán acudir a la prueba práctica con ropa deportiva o de trabajo adecuada.

Para los puestos de conductor operador de autobomba, será necesaria la superación de una prueba práctica sobre las funciones descritas en el Anexo 1 para el puesto de conductor operador de autobomba y versará sobre el conocimiento básico de vehículos contra incendios, el manejo de bombas de impulsión de agua y otros elementos relacionados directamente con el puesto de trabajo. La prueba será valorada en términos de supera/no supera. Sólo accederán a dicha prueba quienes hayan superado la puntuación mínima de 10 puntos en la valoración de méritos, en los términos establecidos en el punto 9. Los aspirantes deberán acudir a la prueba práctica con ropa deportiva o de trabajo adecuada.

De igual manera, será excluyente para todos los puestos de las bolsas de empleo la falta de superación de las pruebas físicas y de la evaluación psicológica.

Las pruebas de conocimiento práctico, pruebas físicas y la evaluación psicológica garantizan el umbral mínimo de seguridad y serán de carácter excluyentes; la no superación de las mismas supone la exclusión del proceso de selección.

Autobaremo.

La valoración de méritos se registrará en la Plantilla de Autobaremo, que será necesariamente el modelo del Anexo B, que está disponible para descargar en la web o disponible en formato papel en los centros de trabajo indicados en el Anexo D. Las personas interesadas deberán cumplimentar la plantilla de acuerdo con los méritos que puedan acreditar documentalmente y será entregada junto con la solicitud de admisión (Anexo A)  y los documentos acreditativos de los méritos, dentro del plazo de recepción indicado en el punto 5 de las presentes bases. No se calificarán los méritos alegados con posterioridad a la presentación de la solicitud o si ésta es presentada fuera de plazo.

El envío del Autobaremo sin estar debidamente cumplimentado o fuera de plazo es causa de exclusión del proceso de selección.

El contenido de todos los datos cumplimentados en el Autobaremo es realizado bajo declaración responsable de la persona interesada, por lo que la falsedad de los mismos dará lugar a la exclusión automática del proceso selectivo, sin perjuicio de las acciones que de dicha falsedad se puedan derivar.

La valoración de los méritos alegados y justificados por cada aspirante, por parte del Comité de selección, se realizará en la fase de concurso de méritos, conforme al baremo que se detalla en las presentes Bases.

En el apartado del Autobaremo destinado a la relación de méritos, se indicarán tanto los méritos como el tipo de documento acreditativo aportado a los que se asocia, de acuerdo a la siguiente codificación:

Méritos Código Mérito Documentos asociados Código Documento
Experiencia Profesional A Contrato laboral, Vida Laboral, Carta de Servicios 1
Titulación Académica B Título Académico /Certificado de Abono derechos expedición del Título 2
Cursos C Título/Certificado de Cursos 3
Acreditaciones/Carnet/Licencias D Certificado de Licencias/carnet/acreditaciones 4

El documento acreditativo presentado que no se asocie a ningún mérito no podrá ser baremado.

Valoración de méritos.

El Comité de selección en cada provincia procederá a la revisión de la valoración de los méritos con arreglo al siguiente baremo y conforme a los perfiles de referencia de esta convocatoria:

A. Técnico de operaciones de prevención y extinción de incendios forestales.

B. Especialista de prevención y extinción de incendios forestales.

C. Conductor operador autobomba.

A. Técnico de operaciones de prevención y extinción de incendios forestales.

Para la selección del perfil de Técnico de operaciones se tendrá en cuenta la valoración de méritos indicados por el aspirante en el autobaremo y acreditados documentalmente.

Se valorarán los méritos de formación y niveles de experiencia adecuados y pertinentes para el desarrollo de las funciones como Técnico de operaciones, conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria.

Méritos Puntuación máxima
Experiencia Técnico en Extinción de incendios forestales en puestos de primera línea de intervención con retenes/brigadas helitransportadas (sin límite de puntos)
Técnico en Extinción de incendios forestales en otros puestos (coordinación, análisis de incendios, centros operativos, Unidades Móviles...) 25
Formación Extinción de Incendios Forestales 10
Prevención de Riesgos Laborales 6
Sistemas de Información Geográfica aplicados a Incendios forestales 6

Para la valoración de cada uno de los méritos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Titulación.

El nivel académico indicado en las bases de la convocatoria, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, o titulo de Grado universitario equivalente, es requisito mínimo para ser admitido al proceso selectivo de la bolsa de empleo, no obteniendo puntuación por dicho nivel formativo en el baremo.

2. Experiencia.

2.1. Experiencia en tareas de extinción de incendios forestales.

La valoración del trabajo desarrollado en extinción de incendios forestales se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos como Técnico de extinción de incendios forestales con retenes/brigadas/grupos de especialistas de prevención y extinción de incendios forestales a su cargo, en funciones de ataque directo al fuego.

Se asignarán 0,25 puntos por día trabajado, sin límite de puntos.

2.2. Experiencia de Técnico en extinción de incendios forestales en otros puestos diferentes a la intervención directa en primera línea con grupos de especialistas

La valoración del trabajo desarrollado en extinción de incendios forestales en otros puestos de Técnicos se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos como Técnico de extinción en funciones de coordinación, análisis de incendios, centros operativos, unidades móviles, seguimiento de variables meteorológicas, etc.

Se asignarán 0,03 puntos por día trabajado hasta un máximo de 25 puntos.

3. Formación.

La asistencia y aprovechamiento de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 22 puntos.

Sólo se valorarán aquellas jornadas y cursos impartidos por Instituciones Públicas, por empresas de formación o por empresas cuya actividad económica esté directamente relacionada con el sector de actividad en que se encuadra la prevención y extinción de incendios forestales, así como los impartidos por los sindicatos en programas de formación continua, debiendo estar finalizados de forma previa a la fecha de la oferta de empleo, y a juicio del Comité de selección, relacionados directamente con los conocimientos necesarios para el desempeño de puesto ofertado.

Los méritos de formación se valorarán con la siguiente distribución por materias:

Mérito
Máximo
de puntos
Formación Extinción de Incendios Forestales 10
Prevención de Riesgos Laborales 6
Sistemas de Información Geográfica 6

Consideraciones generales para la asignación de puntos a los méritos de formación:

- Deberá estar finalizada de forma previa a la fecha de esta convocatoria.

- Deberá aparecer el número de horas reflejado con claridad en el documento justificativo.

- De no estar indicado el número de horas y en su lugar aparecer las fechas de realización de la formación, se establecerá la equivalencia de 4 horas/día.

- Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, un crédito equivale a 25 horas de formación. Los cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación postgrado, sólo serán valorados una vez.

- La formación cuyos contenidos y horas de duración sean idénticos, a efectos de valoración, se computarán solo una vez.

3.1. Formación en Extinción de Incendios Forestales.

En este apartado sumarán puntos los cursos relacionados expresamente con la prevención y extinción de incendios forestales realizados en instituciones y entidades homologadas, empresas o entidades de formación de relevancia en el sector, que se hayan finalizado de forma previa a la fecha de esta convocatoria. La puntuación en este apartado no será superior a 10 puntos.

La hora de formación en extinción e Incendios se valorará a 0,005 puntos.

Las prácticas a efectos de la asignación de puntos, se consideran formación:

- Las prácticas curriculares que forman parte de la obtención de un título, no se contemplaran de forma independiente de dicho título, quedando dentro de los puntos asignados a dicha formación.

- Las prácticas extracurriculares, becas o programas de formación en el puesto de trabajo no necesarias para la obtención de un título, y relacionadas directamente con la extinción de incendios forestales en puestos de técnico de extinción, puntuarán como experiencia con la asignación de 0,05 puntos por día de prácticas, hasta un máximo de 10.

3.2. Formación en Prevención de Riesgos Laborales.

Para el cómputo de este apartado se considerarán los cursos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales realizados en instituciones y entidades homologadas, empresas o entidades de en el sector, que se hayan finalizado de forma previa a la fecha de esta convocatoria. La puntuación en este apartado no será superior a 6 puntos y se ajustará al siguiente desglose:

La hora de formación en Prevención de Riesgos Laborales se valorará a 0,001 punto.

3.3. Formación en Sistemas de Información Geográfica.

Para el cómputo de este apartado se considerarán los cursos relacionados con los sistemas de información geográfica, realizados en instituciones y entidades homologadas, empresas o entidades de relevancia en el sector, que se hayan finalizado de forma previa a la fecha de esta convocatoria. La puntuación en este apartado no será superior a 6 puntos y se ajustará a 0,001 punto la hora.

B. Perfil de Especialista de Prevención y Extinción de incendios forestales.

Para la selección del perfil de Especialista de Prevención y Extinción de Incendios Forestales se tendrá en cuenta la valoración de méritos indicados por la persona aspirante en el autobaremo y acreditados documentalmente. Se valorarán determinados méritos de formación y niveles de experiencia obtenidos en el desempeño de puestos pertenecientes a la misma actividad y relacionados con las funciones como Especialista de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, conforme a las funciones recogidas en las bases de la convocatoria.

Méritos Puntuación máxima
Titulación Ciclo Formativo Grado Superior o FP II en materia relacionada con el sector forestal 10
Ciclo Formativo Grado Medio o FP I en materia relacionada con el sector forestal, o equivalente en cualificación profesional 5
Titulación universitaria 0,5
Experiencia Extinción de incendios forestales (sin límite de puntos)
Sector Forestal 20
Formación Extinción de Incendios Forestales 10
Sector Forestal 8
Prevención Riesgos Laborales 5

Para la valoración de cada uno de estos méritos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Titulación.

El nivel académico indicado en las bases de la convocatoria es requisito mínimo para ser admitido al proceso selectivo de la bolsa de empleo, no obteniendo puntuación por dicho nivel formativo en el baremo.

Se asignarán puntos a la formación profesional y los ciclos formativos relacionados con la actividad forestal por su afinidad con las funciones a desempeñar en el puesto de especialista de prevención y extinción, conforme a los valores siguientes:

Titulación Puntos
Ciclo Formativo Grado Superior o FP II en materia relacionada con el sector forestal 10

Ciclo Formativo Grado Medio o FP I en materia relacionada con el sector forestal
o equivalente en cualificación profesional
5
Titulación universitaria 0,5

La valoración de los títulos académicos no es acumulativa; en caso de concurrir varias titulaciones en la misma persona aspirante sólo se tendrá en consideración la de mayor puntuación.

2. Experiencia.

2.1. Experiencia en tareas de extinción de incendios forestales.

La valoración del trabajo desarrollado en extinción de incendios forestales se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos pertenecientes a la misma actividad objeto de esta bolsa: retenes, brigadas, grupo de especialistas de prevención y extinción de incendios forestales, en periodo de alto riego en campañas de extinción de incendios forestales.

Se asignarán 0,09 puntos por día trabajado, sin límite de puntos.

2.2. Experiencia en trabajos forestales.

La valoración de la experiencia en trabajos forestales se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos pertenecientes al ámbito forestal realizando funciones especializadas con manejo de maquinaria ligera, herramientas manuales, etc, incluyendo entre otras actividades las relacionadas con obras de selvicultura y aprovechamientos forestales.

Se asignarán 0,03 puntos por día trabajado hasta un máximo de 20 puntos.

3. Formación.

Para la valoración de la formación se considerarán aquellas jornadas y cursos de formación y perfeccionamiento impartidas por instituciones públicas, por empresas de formación o por empresas cuya actividad económica esté directamente relacionada con el sector de actividad en que se encuadra la prevención y extinción de incendios forestales, así como los impartidos por los sindicatos en programas de formación continua, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, debiendo estar debidamente acreditados y a juicio del comité de selección relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

Se asignarán puntos a la formación relacionada con la extinción de incendios forestales, la prevención de riesgos laborales y el ámbito forestal en general, en función del número de horas de la formación recibida. Se sumarán 0,10 puntos por hora de formación.

Las prácticas en actividades vinculadas a la extinción de incendios forestales a efectos de la asignación de puntos, se consideran formación:

- Las prácticas curriculares que forman parte de la obtención de un título, no se contemplaran de forma independiente de dicho título, quedando dentro de los puntos asignados a dicha formación.

- Las prácticas extracurriculares, becas o programas de formación en el puesto de trabajo no necesarias para la obtención de un título, y relacionadas directamente con la extinción de incendios forestales en puestos de técnico de extinción, puntuarán como experiencia con la asignación de 0,05 puntos por día de prácticas, hasta un máximo de 10.

Los méritos de formación se valorarán hasta un máximo de 23 puntos, con la siguiente distribución:

Formación
Máximo
de Puntos
Extinción de Incendios Forestales 10
Sector Forestal 8
Prevención Riesgos Laborales 5

Consideraciones para la asignación de puntos a los méritos de formación:

- Deberá estar finalizada de forma previa a la fecha de esta convocatoria.

- Deberá aparecer el número de horas reflejado con claridad en el documento justificativo.

- De no estar indicado el número de horas y en su lugar aparecer las fechas de realización de la formación, se establecerá la equivalencia de 4 horas/día.

- Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, un crédito equivale a 25 horas de formación. Los cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación postgrado, sólo serán valorados una vez.

- La formación cuyos contenidos y horas de duración sean idénticos, a efectos de valoración, se computarán solo una vez.

C. Perfil de Conductor Operador Autobomba.

Para la selección del perfil de Conductor operador autobomba se tendrá en cuenta la valoración de méritos indicados por el aspirante en el autobaremo y acreditados documentalmente. Se valorarán determinados méritos de formación y niveles de experiencia adecuados y pertinentes para el desarrollo de las funciones como Conductor operador autobomba, conforme a las funciones descritas para este perfil y recogidas en las bases de la convocatoria.

Méritos Máximo de Puntos
Titulación Ciclo Formativo Grado Superior o FP II en materia relacionada con el sector forestal 10
Ciclo Formativo Grado Medio o FP I en materia relacionada con el sector forestal .o equivalente en cualificación profesional 5
Titulación universitaria 0,5
Experiencia Conductor con vehículos autobomba en extinción de incendios sin límite de puntos
Extinción de incendios forestales en otros puestos distintos al de conductor autobomba 20
Conductor de vehículos de la clase C 10
Formación Extinción de Incendios Forestales 10
Conducción de vehículos autobomba y manejo de bombas de impulsión de agua 8
Prevención Riesgos Laborales 5

1. Titulación.

El nivel académico indicado en las bases de la convocatoria es requisito mínimo para ser admitido al proceso selectivo de la bolsa de empleo, no obteniendo puntuación por dicho nivel formativo en el baremo.

Se asignarán puntos por la formación profesional y los ciclos formativos relacionados con la actividad forestal conforme a los valores siguientes:

Titulación Puntos
Ciclo Formativo Grado Superior o FP II en materia relacionada con el sector forestal 10
Ciclo Formativo Grado Medio o FP I en materia relacionada con el sector forestal o equivalente en cualificación profesional 5
Titulación universitaria 0,5

La valoración de los títulos académicos no es acumulativa; en caso de concurrir varias titulaciones en la misma persona aspirante sólo se tendrá en consideración la de mayor puntuación.

2. Experiencia.

En este apartado se tendrá en cuenta la experiencia en puestos de conductor de vehículos autobomba, experiencia en puestos relacionados con la extinción de incendios forestales y en puestos de conducción de vehículos de la clase C.

2.1. Experiencia en tareas de conducción de camiones autobomba.

La valoración de la experiencia en puestos de conductor de vehículos autobomba se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos cuya función principal es la del desplazamiento y conducción del vehículo autobomba en dispositivos de extinción de incendios forestales, en periodo de alto riesgo, así como las tareas derivadas del uso y mantenimiento de los dispositivos de impulsión y conducción del agua y de otros equipos que pudieran estar a su cargo. Se asignarán 0,06 puntos por día trabajado sin límite de puntuación.

2.2. Experiencia en tareas de extinción de incendios forestales.

La valoración de la experiencia en trabajos relacionados con la extinción de incendios forestales se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos pertenecientes a dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales en periodo de alto riesgo, diferentes al de conducción de camiones autobombas (incluyendo entre ellas las funciones de ayudante de conductor). Se asignarán 0,06 puntos por día trabajado, hasta un máximo de 20 puntos.

2.3. Experiencia en tareas de conducción de vehículos del grupo C.

La valoración de la experiencia en trabajos de conducción de vehículos del grupo C se llevará a cabo con la asignación de 0,03 puntos por día trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

3. Formación.

Para la valoración de la formación se considerarán aquellas jornadas y cursos de formación y perfeccionamiento impartidas por instituciones públicas, por empresas de formación o por empresas cuya actividad económica esté directamente relacionada con el sector de actividad en que se encuadra la prevención y extinción de incendios forestales, así como los impartidos por los sindicatos en programas de formación continua, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, debiendo estar debidamente acreditados y a juicio del comité de selección relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

Se asignarán puntos a la formación relacionada con la extinción de incendios forestales, la conducción de vehículos autobomba y prevención de riesgos laborales, en función del número de horas de la formación recibida. Se sumarán 0,10 puntos por hora de formación.

Las prácticas a efectos de la asignación de puntos, se consideran formación:

- Las prácticas curriculares que forman parte de la obtención de un título, no se contemplaran de forma independiente de dicho título, quedando dentro de los puntos asignados a dicha formación.

- Las prácticas extracurriculares, becas o programas de formación en el puesto de trabajo no necesarias para la obtención de un título, y relacionadas directamente con la extinción de incendios forestales en puestos de técnico de extinción, puntuarán como experiencia con la asignación de 0,05 puntos por día de prácticas, hasta un máximo de 10.

Los méritos de formación se valorarán hasta un máximo de 23 puntos, con la siguiente distribución:

Formación
Máximo
de Puntos
Extinción de Incendios Forestales 10
Conducción de vehículos autobomba y manejo de bombas de impulsión de agua 8
Prevención Riesgos Laborales 5

Consideraciones para la asignación de puntos a los méritos de formación:

- Deberá estar finalizada de forma previa a la fecha de esta convocatoria.

- Deberá aparecer el número de horas reflejado con claridad en el documento justificativo.

- De no estar indicado el número de horas y en su lugar aparecer las fechas de realización de la formación, se establecerá la equivalencia de 4 horas/día.

- Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, un crédito equivale a 25 horas de formación. Los cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación postgrado, sólo serán valorados una vez.

- La formación cuyos contenidos y horas de duración sean idénticos, a efectos de valoración, se computarán solo una vez.

9. Convocatoria y realización de pruebas excluyentes.

Establecido el orden de las personas interesadas y una vez publicado el listado de las personas que superen los requisitos de experiencia previa en el grupo técnico y puntuación mínima en especialistas y conductores de autobomba, el Comité de selección irá convocando por grupos la realización de las pruebas de carácter excluyente, en función de las necesidades a cubrir y en número proporcionado a la capacidad de cada una de las bolsas.

Se irá convocando a tantos aspirantes como el número de capacidad de la bolsa y un incremento del 20% más de aspirantes, en previsión de que alguno de ellos pudiera no superar las pruebas.

Si tras la realización y valoración del primer grupo de pruebas se obtiene el número necesario de aspirantes, la bolsa quedará constituida. Si no se obtuvieran el número suficiente, se convocaría un nuevo grupo de aspirantes de la lista, por orden de puntuación, y así sucesivamente, hasta obtener el número necesario para constituir la bolsa.

Si se obtuviera tras el primer grupo de pruebas un número de aspirantes aptos superior al de la capacidad de la bolsa, se constituiría la bolsa por el orden de puntuación, cerrándola al llegar a la capacidad estimada para cada puesto y quedando los siguientes aspirantes «aptos» en turno de reserva de dicha bolsa.

Si tuviera lugar la circunstancia de no conseguir el número necesario de aspirantes aptos en algún Cedefo, la bolsa podrá quedar constituida, a consideración del Comité de selección provincial, con un número inferior al de la capacidad prevista. Será dicho Comité quien determine el cierre de la bolsa por falta de solicitantes en ese Cedefo.

Respecto a los casos de empates en número de puntos, se establecerá el orden de convocatoria a la realización de las pruebas excluyentes conforme se indicó en el apartado 3 de las presentes bases.

El DNI original será solicitado el día de la realización de las pruebas y su presentación será imprescindible para el acceso a la realización de las mismas; la no presentación implicará la exclusión del proceso selectivo.

Se anulará toda posibilidad de pertenecer a la bolsa, en el caso de no presentarse a alguna de las pruebas excluyentes o la no superación de alguna de ellas, resultando una valoración de ausencia de requisitos mínimos en los listados.

La bolsa y los posibles turnos de reserva generados a partir del desarrollo de las pruebas de carácter excluyentes serán publicadas en la página web de la Agencia, así como las sucesivas actualizaciones de la bolsa para consulta de las personas interesadas.

Pruebas físicas.

Las pruebas físicas que se realizarán serán las incluidas en el Anexo II del Convenio Colectivo (véase Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios en Andalucía y en actividades complementarias (INFOCA) (Cód. 7100490). BOJA de 30.5.2008) y que se incluyen en las presentes bases en el Anexo E.

La convocatoria a la realización de pruebas físicas se realizará personalmente mediante correo electrónico o SMS certificado, a las personas que les corresponda realizarlas por orden de puntuación en la bolsa y atendiendo a las necesidades de personal, con carácter previo a la posible incorporación.

Se deberá acudir a las mismas con la indumentaria adecuada para realizar los ejercicios (ropa y calzado deportivo y presentando el carné de identidad original, además del correspondiente certificado médico, tal y como se ha indicado en el apartado 5, epígrafe f). No se permitirá el acceso a las pruebas de aptitud física si no se cumplen estos requisitos.

Las personas interesadas deberán superar la calificación de 8 del test Infoca, según se establece en el artículo 34.7 del Convenio colectivo antes citado. En caso contrario quedarán excluidos del proceso de selección para la inclusión en la bolsa de empleo.

Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar un control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los/las aspirantes, siendo eliminados los que resulten positivos. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, serán los contemplados en la resolución 25.183 de 10 de diciembre de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 310, de 27 de diciembre de 2002.

Evaluación psicológica.

La convocatoria a la realización de pruebas para la evaluación psicológica se realizará personalmente mediante correo electrónico o SMS certificado, a las personas que les corresponda realizarlas por orden de puntuación en la bolsa y atendiendo a las necesidades de personal, con carácter previo a la posible incorporación.

A la realización de la evaluación psicológica se deberá acudir presentando el carné de identidad original y gafas/lentes correctoras si la persona solicitante las requiere habitualmente para leer. No se permitirá el acceso a la prueba si la persona no se acredita con la documentación indicada.

La calificación de la evaluación psicológica es en términos de «apto» o «no apto». La persona interesada solicitante que obtenga la calificación de «no apto» quedará automáticamente excluida del proceso selectivo.

10. Publicación de las bolsas de empleo.

Los Comités de Selección de cada provincia confeccionaran un listado por cada Cedefo en el que se mostrará el orden de turno de las personas integrantes de la bolsa, especialistas y conductores, para ser llamados a cubrir vacantes de empleo temporal, por cada perfil de puesto. Así mismo quedarán reflejados en los listados, aquellas personas que forman parte del turno de reserva si lo hubiere.

De igual manera será objeto de publicación, por el comité de selección, el listado regional de Técnicos de operaciones, y de especialistas y conductores que hubieran optado por incluirse en la bolsa regional.

Los listados por Cedefo y Regional serán publicados en la web corporativa de la Agencia para consulta de las personas interesadas, así como las actualizaciones que impliquen cambios la composición de la bolsa debido a entradas o salidas de nuevos miembros.

11. Contratación de las personas seleccionadas.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al ofrecimiento de la contratación temporal para la cobertura de la vacante.

En el caso de los especialistas y conductores dicho ofrecimiento se llevará a cabo conforme a la elección de Cedefo registrada en la solicitud.

La incorporación de la persona seleccionada se realizará atendiendo a las necesidades organizativas del dispositivo INFOCA de prevención y extinción de incendios forestales.

De realizarse la contratación temporal, las personas candidatas de la bolsa tendrán que superar, para la primera vez en su ocupación, el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Una vez contratado, la no superación del periodo de prueba supondrá la salida definitiva de la bolsa.

Si durante la prestación del servicio o tras ella, se evidenciase la imposibilidad de realizar alguna de las funciones del puesto o un desempeño ineficaz de las mismas, podrá plantearse en el seno de la Comisión Regional de Seguimiento y Control de la bolsa de empleo, la exclusión definitiva de la bolsa.

12. Funcionamiento de la bolsa de empleo.

12.1. A efectos de localización para cubrir una vacante, las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en la solicitud. El domicilio, así como los teléfonos que figuran en la solicitud, se considerarán los únicos válidos para efectuar las notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona incluida en la bolsa, tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o teléfonos. Únicamente se podrán realizar cambios o modificaciones mediante escrito presentado conforme al modelo que figura en el Anexo I y dirigido a la persona responsable de administración en el correspondiente Cedefo en cuya bolsa de empleo se encuentre incluido.

En el caso de Técnicos de operaciones, los cambios o modificaciones se dirigirán a la persona responsable de la línea de empleo y desarrollo de la Agencia, en los Servicios Centrales de la misma, en el formato indicado.

12.2. Una vez generada la necesidad de contratación temporal de personal, se ofertará la vacante a las personas incluidas en la bolsa, ya sea regional para los Técnicos de operaciones o de Cedefo, para especialistas y conductores, por su orden de puntuación. No procederá el llamamiento de personas mientras se encuentren en activo en la Agencia, como consecuencia de ofertas anteriores.

Agotada la bolsa de Cedefo, para especialistas y conductores, se acudirá a la bolsa regional. Si fuera necesario, podrá acudirse a personas de reserva para su inclusión en la bolsa de empleo, previa realización y superación de pruebas excluyentes.

12.3. El llamamiento a especialistas y conductores será mediante llamada telefónica, debidamente anotada en los libros registro que existen en los Cedefo. No contestada la llamada se realizarán otros dos intentos más, con un intervalo mínimo de una hora. Deberá quedar constancia en los libros de registro del número marcado, así como de los intentos registrando tanto el día como la hora de las llamadas. Así mismo se dejará constancia de los intentos de notificación, en la dirección de correo electrónico facilitada por la persona solicitante y/o mediante SMS certificado. Ante la imposibilidad de realizar el llamamiento se pasará a la siguiente persona de la bolsa, por su orden de puntuación, manteniéndose la persona no localizada en el mismo orden de prelación hasta una segunda tentativa de localización.

En el caso de Técnicos de operaciones con bolsa regional, el llamamiento se llevará a cabo mediante llamada telefónica, así como a través de la dirección de correo electrónico y/o mediante SMS certificado, con el mismo régimen antes señalado.

12.4. Cuando respecto de la misma persona se intente sin éxito el llamamiento en dos ocasiones, ésta pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa, salvo causa justificada (las cuales se especifican en el punto 12.15), que será valorada por el Comité de Selección Provincial, o regional en el caso de Técnicos de operaciones, y comunicada a la representación de los trabajadores. El cambio de orden, al último lugar de la bolsa será comunicado por escrito, mediante los medios que se han indicado con anterioridad (correo electrónico de la persona solicitante y/o SMS certificado).

12.5. Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de turnos no fuera posible localizar a una persona incluida en la bolsa, ni esta hubiera notificado por la vía establecida el cambio de los datos de contacto, ello supondría la salida definitiva de la bolsa, comunicándose dicha exclusión a la representación de los trabajadores.

12.6. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada expresamente en el llamamiento o no presentándose a tomar posesión del puesto en la fecha acordada, supondrá, salvo causa justificada, el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa. Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de turnos se produce de nuevo una segunda renuncia, ello supondrá la salida definitiva de la bolsa de empleo que será comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.

12.7. Atendiendo a la necesidad de superación de las pruebas físicas con carácter anual, según el convenio de aplicación, aquellas personas incluidas en bolsa que en sucesivos llamamientos no resultara con calificación de «apto» en la realización de pruebas físicas, recibirá igual tratamiento que en el caso de no aceptación o renuncia.

12.8. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador a la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la bolsa de empleo.

12.9. La bolsa de empleo para especialistas y conductores se gestiona desde cada uno de los Centros de Defensa Forestal, de modo que los efectos derivados de las notificaciones por no localización o renuncias, son independientes entre unos centros y otros.

12.10. Constatada la disponibilidad del candidato se procederá de nuevo, si fuera necesario por el tiempo transcurrido, a la realización del reconocimiento médico correspondiente del puesto a ocupar y las pruebas físicas necesarias.

Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto de determinar que cada persona aspirante está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier discapacidad física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base, los criterios que se indican en el Anexo C.

12.11. En el caso que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad de la persona candidata para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, no se considerará superado el periodo de prueba. Si estas circunstancias fueran de carácter reversible, se procederá a la reincorporación del candidato no apto médicamente a la bolsa, en el último lugar de prelación. Si tal imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo fuera de carácter permanente, se procederá a la salida definitiva de la bolsa/s en las que estuviera en candidato.

12.12. La vigencia de la bolsa de empleo creada al amparo de las presentes bases, será de un año. No obstante, por resolución de la dirección gerencia, que deberá ser objeto de publicación en BOJA,  se podrá acordar su prórroga.  En ese caso, las personas que integren la bolsa de empleo y los puestos de reserva, podrán actualizar su baremo de méritos en el plazo que a tal efecto se establezca. Con motivo de dicha actualización se revisará la posición en la bolsa de empleo.

12.13. Será requisito para mantenerse en la bolsa, la participación en las convocatorias que se lleven a cabo en ejecución de las ofertas públicas de empleo para trabajos de prevención y extinción de incendios, que en relación con su categoría, se aprueben.

12.14. Se nombrará una Comisión Regional de Seguimiento y Control de la bolsa de empleo constituida, de una parte, por representantes de la dirección de la Agencia y de otra, por representantes de las secciones sindicales más representativas en la Agencia, al objeto de interpretar, valorar y en su caso admitir a trámite posibles cambios o cuestiones no reflejadas en las presentes bases.

12.15. Causas de suspensión.

La justificación de una renuncia será valorada por el Comité de Selección de la Provincia y comunicada a la representación de los trabajadores. En el caso de Técnicos de operaciones la justificación de una renuncia será valorada por el Comité de Selección regional. Se considerará causa justificada, no siendo excluidas las personas de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden en situación de suspensión, las personas aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por alguna de las siguientes causas:

- Enfermedad acreditada.

- Maternidad, durante el periodo de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

- Por causa de violencia de género.

- Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

- Por ejercer un cargo público o estar dispensado por acumulación de crédito de horas de miembros de comité de empresa o delegados sindicales.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento; de no hacerlo, será causa de exclusión de las correspondientes bolsas de empleo.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes, de los grupos de especialistas o conductores deberán ponerlo en conocimiento de la persona responsable de administración en el correspondiente Cedefo en cuya Bolsa de empleo se encuentren incluidas en el plazo máximo de quince días naturales desde que desapareció dicha causa. Si no lo comunicase o la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, quedará la persona excluida de la bolsa.

En el caso de Técnicos de operaciones la comunicación se hará al responsable de la línea de empleo y desarrollo en los servicios centrales de la Agencia.

13. Protección de datos personales.

Los datos personales de las personas candidatas del proceso de selección recabados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía mediante los formularios y modelos que se dispensan al efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal.

Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán publicados en su página web y podrán incluir los datos personales: Nombre, apellidos y DNI (solo parcialmente). La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación, mediante la autorización que consta como Anexo F.

Los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y el envío de mensajes SMS dirigidos a los teléfonos móviles y mensajes a los correos electrónicos aportados.

14. Consideración final.

La presentación de la solicitud para la participación al proceso de constitución de la bolsa de empleo temporal para el dispositivo operativo del Plan INFOCA, conlleva el conocimiento y aceptación de la Resolución, las Bases y de la responsabilidad de la veracidad sobre la documentación (Solicitud y Autobaremo) aportada a la presente Convocatoria.

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