Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 29/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias para la gestión de los Centros de Formación para el Empleo y la ejecución de las funciones previstas en el artículo 3, apartado 5.º, de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en las personas titulares de las Direcciones Provinciales.

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La Junta de Andalucía viene apoyando la creación de un modelo formativo que dinamice la inserción laboral de la población activa andaluza y genere empleo de calidad a través de la formación profesional para el empleo.

A tal fin, el Decreto-ley 5/2015, de 15 de septiembre, por el que se modifican el objeto y los fines de las Agencias Públicas del Servicio Andaluz de Empleo y la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, estableciendo el procedimiento para culminar la integración de la red consorcio Escuela de Formación para el Empleo, tiene como propósito adecuar los fines y objetos de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo a la actual distribución de competencias entre Consejerías, y al objeto de que se convierta en una entidad jurídicamente adecuada para llevar a cabo la cesión global de activos y pasivos de los Consorcios de Formación para el Empleo, culminando el proceso de liquidación de los mismos y asegurando la continuidad de la actividad y la consecución de los objetivos de dichos centros formativos.

Corresponde, en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 5/2015, de 15 de septiembre, a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para aceptar la cesión global de activo y pasivo de los Consorcios Escuelas de Formación. En la actualidad y consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo dispone una red de Centros de Formación para el Empleo, cada uno de ellos orientados al desarrollo de un sector de la actividad económica singularmente relevante en función de la zona donde se ubica.

El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del artículo 2.4 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, el Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, cuenta con una organización central y una organización periférica. Como órgano principal de la estructura periférica de la Agencia, el artículo 9.1.b).1.º señala a las Direcciones Provinciales.

Por otra parte, los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, articulan los mecanismos necesarios para flexibilizar el modelo de gestión de la Agencia y equilibrar adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilidad por resultados. Con esta finalidad se potencia un sistema de prestación de servicios basado en la máxima calidad en el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las actividades que tiene encomendadas, así como el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos y medios propios.

Para la consecución de los objetivos propuestos, razones de eficacia y agilidad en la gestión de los citados Centros, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, aconsejan proceder a una adecuada ordenación funcional a través de la delegación de competencias que se instrumenta a través de la presente resolución.

El artículo 15 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, establece las competencias de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo en desarrollo del artículo 9 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales para la gestión de los Centros de Formación para el Empleo, integrados en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 5/2015, de 15 de septiembre, y la ejecución de las funciones previstas en el artículo 3, apartado 5.º, de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

Se delega en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, en sus respectivos ámbitos provinciales, la gestión de los Centros de Formación para el Empleo, integrados en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 5/2015, de 15 de septiembre, y la ejecución de las funciones previstas en el artículo 3, apartado 5.º, de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

Segundo. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente Resolución.

Tercero. Ejercicio de la competencia delegada.

1. La competencia delegada por la presente Resolución será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la interpretación, desarrollo y ejecución de los establecido en la presente Resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2016.- El Director Gerente, Julio Samuel Coca Blanes.

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