Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 29/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 635/2010. (PP. 349/2016).

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Número de Identificación General: 0410042C20100002496.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 635/2010. Negociado:

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera.

Juicio: Ejecución hipotecaria 635/2010.

Parte demandante: Cajas Rurales Unidas, S.C.C., antes Cajamar Caja Rural, S.C.C.

Parte demandada: Iván Lázaro Moreno.

Sobre: Ejecución hipotecaria.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya cabeza y parte dispositiva es como sigue:

Decreto 865/15

Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a dieciséis de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz actuando en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, S.C.C., con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5, y CIF F-04001475, se formuló demanda de ejecución frente a don Iván Lázaro Moreno con DNI 03.107.759-E, en la que se exponía que por escrituras públicas de hipoteca y de subrogación ante el Notario don Jorge Díaz Cadórniga, de fecha tres de enero de dos mil cinco y con número de protocolo 2, y de fecha nueve de noviembre de dos mil siete y con número de protocolo 3.768, su representado y el deudor antes expresado concertaron un contrato de préstamo que se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

1. Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Urbana, elemento número noventa y dos, vivienda colectiva número 92, tipo B, en la planta primera del edificio 2, perteneciente al Complejo Inmobiliario denominado «Coto de Vera», en término de Vera, en la parcela 4.3 situada a la manzana 4 del Proyecto de Compesación de la Unidad de Ejecución número 2 del Plan Parcial del Sector RC-4b; tiene su acceso desde la calle mediante portal, escaleras y ascensor, distribuida en distintas dependencias y servicios, con una superficie construida total incluyendo su parte proporcional de zonas comunes de 69,90 m², cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 32.184.

Folio: 36.

Tomo: 1.352.

Libro: 347.

Registro de la Propiedad de Vera.

2. Tipo: Inmueble.

Subtipo: Plaza de garaje.

Descripción: Urbana, elemento número ciento veintiocho, plaza de garaje número 16, ubicada en la planta de semisótano de los edificios 1 y 2, perteneciente al Complejo Inmobiliario denominado «Coto de Vera», en término de Vera, en la parcela 4.3 situada a la manzana 4 del Proyecto de Compesación de la Unidad de Ejecución número 2 del Plan Parcial del Sector RC-4b, con acceso desde la calle mediante portal, escaleras y ascensor desde los edificios 1 y 2, y por rampa de acceso y zona de paso y maniobra, con una superficie construida de 17,85 m², cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 32.220.

Folio: 72.

Tomo: 1.352.

Libro: 347.

Registro de la Propiedad de Vera.

Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en las escrituras antes mencionadas, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Adjudicar al ejecutante, Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5, y CIF F-04743175, los bienes inmuebles descritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la cantidad total de 101.170,87 euros, desglosada en 95.770,87 euros para la registral núm. 32.184 y en 5.400 euros para la registral núm. 32.220, respectivamente, importe inferior a la cantidad reclamada, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Reseñar que no se ha producido incidente de oposición y se hará entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión de los bienes si ello fuere posible.

4. Normativa aplicable como supuesto de vivienda habitual:

- Dispósición transitoria cuarta, apartado 5, Ley 1/2013, de 14 de mayo. Régimen transitorio en los procesos de ejecución. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.

- Artículo 579.2 LEC. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades:

a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.

b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.

Si en los plazos antes señalados se produce una ejecución dineraria que exceda del importe por el que el deudor podría quedar liberado según las reglas anteriores, se pondrá a su disposición el remanente. El Secretario Judicial encargado de la ejecución hará constar estas circunstancias en el decreto de adjudicación y ordenará practicar el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo previsto en la letra b) anterior.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0635 10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 12.12.12 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación del decreto de adjudicación a Iván Lázaro Moreno.

En Vera, a veintidós de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Adininistración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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