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Procedimiento: 515.1/13. Ejecución Provisional 220/15. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20130005556.
De: Doña M.ª Teresa Escudero Cano.
Contra: Rocantse, S.L., Fogasa y Caro Parejo Inversiones, S.L. (Administrador Mancomunado Antonio Marcos Martínez de Carvajal Parejo).
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 515.1/2013 a instancia de la parte actora doña M.ª Teresa Escudero Cano contra Rocantse, S.L., sobre Ejecución Provisional se ha dictado Resolución de fecha 9.3.16 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.
El anterior escrito presentado por la Letrada doña Masako Nakahira, en nombre y representación de doña Teresa Escudero Cano, únase a los autos de su razón y,
HECHOS
Único. El 22.1.16 se dictó auto por el que se accedía a la ejecución provisional de la sentencia, requiriéndose a la demandante para que concretara los salarios debidos a fin de poder practicar los embargos pertinentes sobre los bienes de la ejecutada, presentando la misma escrito dando por cumplido el requerimiento efectuado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando el trabajador obtuviere a su favor una sentencia en la que se hubiese condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquella, garantizando el Estado su reintegro.
Segundo. El artículo 290.1 dispone que la ejecución provisional podrá instarse por la parte interesada ante el órgano judicial que dictó la sentencia. El solicitante asumirá, solidariamente con el Estado, la obligación de reintegro, cuando proceda, de las cantidades percibidas.
Tercero. Es de aplicación a los efectos el determinar la cuantía del anticipo lo preceptuado en el artículo 289.2 y 3 de la LRJS, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1171/15, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 16, siendo el doble del salario mínimo interprofesional anual fijada en el mismo la suma de 18.345,6, cantidad superior al 50%, de la condena contenida en la Sentencia objeto de ejecución que asciende a 33.509,16, procede resolver conforme en la parte dispositiva se dirá.
PARTE DISPOSITIVA
La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla, dijo:
Requiérase a la empresa Rocantse, S.L., a fin de que de forma inmediata abone la suma de 18.345,6 € en concepto de anticipo, debiendo asumir solidariamente el Estado con el ejecutante la obligación de reintegro de la mencionada suma caso de que procediera.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Abogacía del Estado, en representación del organismo gestor, y se les advierte que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social.
Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Rocantse, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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