Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 31/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 22 de marzo de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente administrativo que se cita, tramo de cauce abierto Arroyo Santa Ana, de Torredelcampo (Jaén).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente administrativo de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, tramo de cauce abierto Arroyo Santa Ana, de Torredelcampo, Jaén.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 2743.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente administrativo de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, tramo de cauce abierto Arroyo Santa Ana, de Torredelcampo (Jaén) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, Referente al expediente de planeamiento 10-108-06, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación NN.SS. Tramo abierto arroyo Santa Ana de Torredelcampo (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2008, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la formulación de Modificación NN.SS. Tramo abierto arroyo Santa Ana, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Torredelcampo, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2.B) de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Tramitación. El Ayuntamiento de Torredelcampo, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 30.3.06 previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se recibe alegación alguna.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, acuerda con fecha 31.7.2007 la aprobación provisional, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

2.º Propuesta. Se trata de cambiar en un tramo de 110 m² comprendido entre el limite del suelo urbano y el inicio de la zona abovedada en la prolongación de la calle García Lorca, la característica del Sistema General de Zonas Verdes de protección del Arroyo Santa Ana que en las NN.SS. aparece como cauce abierto, y transformarlas en cauce abovedado tal como se ha efectuado en otros tramos del arroyo cuando discurre por suelo urbano.

Las NN.SS. proponen en la Norma 3.ª la redacción de un Plan Especial de Desarrollo y Protección del Arroyo Santa Ana y se ve la necesidad de efectuar esta modificación como ya se hizo con la del tramo comprendido entre la calle García Lorca y Quebradizas y se justifica en base a:

- La accidentada topografía del cauce que lo convierte en un área marginal.

- Consolidación de los bordes de este cauce que reclaman la conexión viaria entre ambos.

- Freno para la ejecución de la UE-SU-1B.

- Transformarlo en un eje urbano integrado en la trama urbana y que actúe de «pulmón verde».

Se aporta un Estudio de Impacto Ambiental que valora el cambio que se propone y que se somete a la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación de Medio Ambiente que se emitió con carácter definitivo el 25.1.08.

Respecto a la seguridad frente a las avenidas, se presenta un Estudio Hidrológico

3.º Valoración. La modificación solamente elimina la obligatoriedad de mantener el carácter de abierto en determinados tramos del cauce del Arroyo Santa Ana pero se remite a la redacción y aprobación de un Plan Especial para la definición de las acciones a ejecutar.

En la Declaración de Impacto que se emite se impone la obligación de mantener para el futuro la consideración como zona verde del sistema general excluyendo otro tipo de uso o calificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Competencia. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el por el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y por el art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual residencia en Sección Urbanismo de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de la mencionada competencia, excepto en el caso de aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de mas de 100.000 habitantes, en cuyo caso la competencia será ejercida por la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.º Procedimiento. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3.º Tramitación. La tramitación del expediente analizado cabe entenderla ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

4.º Documentación. La documentación administrativa y técnica que obra en el expediente cabe entenderla básicamente ajustada, con carácter general, a los requerimientos establecidos por los artículos 19 y 32 de la Ley 7/2002 y concordantes del Real Decreto 2159/1978.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación NN.SS. Tramo abierto arroyo Santa Ana, del municipio de Torredelcampo, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En Jaén, a 17 de marzo de 2008. Fdo.: El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Rafael E. Valdivielso Sánchez.

ANEXO II

CONTENIDO DEL INSTRUMENTO

OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

La Modificación que se propone, pretende corregir -solamente en parte- la indicación reflejada en los planos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento actualmente vigentes, para que el tratamiento del Arroyo de Santa Ana, en el tramo comprendido entre el límite del suelo urbano, al sur del cauce y el inicio de la parte embovedada en la prolongación de la calle García Lorca, sea a cauce abierto.

Si todo ese tramo tiene una longitud de unos 370 metros, aproximadamente, la Modificación que se pretende permitiría continuar el embovedado existente en una longitud de 110 metros, manteniéndose el resto con el mismo tratamiento de cauce abierto.

ANÁLISIS DE LA DETERMINACIÓN DEL PLANEAMIENTO.

La condición reflejada en los planos núms. 12, 15 y 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, por la que se impone que el tratamiento del Arroyo de Santa Ana, en el tramo considerado, sea a cauce abierto y la observación de los elementos principales que determinan su perfil, como son la accidentada topografía de sus laderas, el desnivel existente entre ambos márgenes y la relación entre la altura de esos márgenes y la anchura del cauce, permite hacer las siguientes consideraciones:

• Su escaso ancho, concretamente de unos 35 metros en la zona de contacto con el inicio del actual embovedado y su gran profundidad con relación a esa anchura, provoca que la solución mediante un tratamiento abierto del cauce, no se considere la más adecuada para conseguir un espacio urbano digno y con la mínima calidad exigible, sino que muy al contrario facilitaría el mantenimiento del área marginal que es en la actualidad, al mantenerse los mismos condicionantes que han hecho que se encuentre en esa situación.

• Impediría la conexión de los trazados viarios situados al Este y al Oeste del Municipio, sobre todo en la parte en que la trama urbana está más consolidada, más próxima al centro urbano y más necesitada de una mayor continuidad. Esa zona que se extiende desde el inicio del actual embovedado –prolongación de la calle García Lorca– hasta casi el inicio de la UE-SAU-3 «Las Huertas», tendría como única alternativa –al igual que el resto– recurrir al trazado de pasos elevados como elementos de conexión, solución que se considera totalmente desproporcionada para la escala del área que estamos hablando, resulta cuestionable como imagen por el mismo motivo y en cualquier caso no abordaría su integración dentro de la ciudad, a partir de un verdadero uso.

• Sus reducidas dimensiones podrían hacer inviable la zona de protección y seguridad, a ambos lados del albeo del cauce, según se indica en la Norma 9.ª, Sección I, Capítulo III, Título Primero, de las Normas Subsidiarias, siempre que se pretenda su transformación y recuperación en los términos ya expuestos anteriormente.

• Frena el desarrollo de la Unidad de Ejecución proyectada, UE-SU-1B, y cuestiona su encuentro con el Arroyo de Santa Ana, si tenemos en cuenta que se proyecta un vial perimetral, acotado en el plano núm. 18 de las Normas Subsidiarias con un ancho de 10 metros y que para su ejecución, con la topografía existente, requeriría el levantamiento de grandes muros de contención y por tanto una imagen difícilmente justificable, o defendible desde el análisis de lo que la ha provocado (fotografía 5).

• Influye en la condición impuesta a la UE-SAU-3, ya finalizada, para que participe en la ejecución de un puente que la una con la ya ejecutada UE-SU-1A y con la proyectada UE-SAU-4.

Entendemos que todas estas cuestiones no deben ignorarse a la hora de adoptar una solución para ese espacio, al igual que deben compatibilizarse con todas aquellas medidas de carácter medioambiental que sean necesarias y que permitan mantener cuantos elementos o características existentes en la actualidad puedan considerarse como singulares o importantes para el resultado final.

Es en la búsqueda de ese equilibrio entre las medidas de carácter medioambiental y las necesidades urbanísticas para el desarrollo de la zona, su regeneración y la consolidación del tejido urbano, donde creemos necesario reconsiderar si el mantenimiento del cauce abierto es el más adecuado para conseguir ese objetivo o bien mediante un tratamiento adecuado de su embovedado.

Este Instrumento de Planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía, con el número 2743.

Jaén, 22 de marzo de 2016.- El Delegado, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

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