Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 31/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de procedimiento ordinario núm. 761/2009.

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NIG: 2105442C20090002404.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 761/2009. Negociado: MM.

De: Don Diego Millán Cárdenas.

Procuradora: Sra. Ana María Díaz Guitart.

Letrado: Sr. Diego J. Domínguez Palma.

Contra: Promosur Condado, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 761/2009, seguido a instancia de Diego Millán Cárdenas frente a Promosur Condado, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En La Palma del Condado, a 16 de noviembre de 2015.

Parte demandante: Don Diego Millán Cárdenas.

Procuradora: Doña Ana María Díaz Guitart.

Abogado: Don Diego J. Domínguez Palma.

Parte demandada: Promosur Condado, S.L.

Objeto del pleito: Resolución contractual y reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Juez: Don Santiago Muñoz Rey.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Díaz Guitart, en nombre y representación de don Diego Millán Cárdenas contra Promosur Condado, S.L., y en consecuencia:

1. Declaro resueltos el contrato de reserva firmado entre las partes en fecha 23 de mayo de 2005 y el contrato de compraventa firmado entre las partes en julio de 2005.

2. Condeno a Promosur Condado, S.L., a pagar a don Diego Millán Cárdenas la cantidad de 12.845,04 euros.

Todo ello más los intereses señalados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, según el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Promosur Condado, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En La Palma del Condado, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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