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Por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias de coordinación de las políticas migratorias que tenía asignadas la Consejería de Empleo, corresponden a la Consejería de Justicia e Interior.
El Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, dispone las referidas competencias en esta Consejería, atribuyendo, en su artículo 10, a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias las funciones, entre otras, la propuesta y ejecución de las actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales; el estudio de la evolución de la migración como realidad social; y el impulso y la coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.
La disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, adscribe los servicios periféricos de la Consejería de Justicia e Interior a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Mediante Orden de la Consejería de Empleo de 28 de mayo de 2009, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2010 y Orden 25 de abril de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas y Entidades Locales, en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.
La disposición adicional quinta de la misma establece que por la persona titular de la Consejería se procederá anualmente a aprobar las correspondientes convocatorias al amparo de la citada Orden.
No obstante, el artículo 3 de la Orden de 1 de julio de 2013, por la que se delegan competencias en los distintos órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitan delegaciones de competencias de otros Órganos, dispone que se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en su respectivo ámbito de actuación, con las excepciones previstas en los artículos 4 y 5, y la disposición adicional segunda, en relación con las subvenciones y otras ayudas con cargo a créditos cuya gestión les corresponda, la iniciación de los procedimientos, la concesión de las mismas, así como su seguimiento y justificación.
De conformidad con lo dispuesto en los apartado d) y e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha incluido en la misma convocatoria la previsión de aumento, generación e incorporación de los créditos máximos disponibles o incluso eventuales aumentos sobrevenidos, habida cuenta de los procesos y cambios que pueden ocurrir a lo largo del ejercicio 2016.
Igualmente, la presente convocatoria contempla las modificaciones realizadas en preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por parte de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,
DISPONGO
Primero. Convocatoria y solicitud.
Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2016 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de políticas migratorias, correspondientes a la Línea 1, Programas de entidades privadas sin ánimo de lucro.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Segundo. Formularios.
Aprobar los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de reformulación:
Formulario de solicitud (Anexo 0).
Formulario de descripción del proyecto (Anexo 1).
Formulario de justificación (Anexo J).
Tercero. Lugar y medios de presentación de solicitudes.
La solicitud, que estará compuesta por un único ejemplar del Anexo 0 y uno o varios ejemplares del Anexo 1, deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/servicios, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el artículo 8 de la Orden de 28 de mayo de 2009, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2010 y Orden de 25 de abril de 2011.
Cuarto. Cuantía.
Las subvenciones concedidas en materia de políticas migratorias a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la referida Línea 1, se financiarán en el ejercicio 2016, con cargo a la partida presupuestaria 180001000 G/31J/48701/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.096.043 euros, que se distribuirá territorialmente de la forma siguiente:
Subvenciones de ámbito regional: 496.043 euros.
Subvenciones provincia Almería: 102.000 euros.
Subvenciones provincia Cádiz: 60.000 euros.
Subvenciones provincia Córdoba: 60.000 euros.
Subvenciones provincia Granada: 63.000 euros.
Subvenciones provincia Huelva: 60.000 euros.
Subvenciones provincia Jaén: 60.000 euros.
Subvenciones provincia Málaga: 97.500 euros.
Subvenciones provincia Sevilla: 97.500 euros.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Quinto. Reglas específicas.
La convocatoria 2016 estará sujeta a las siguientes reglas específicas:
1. El contexto actual de la realidad migratoria andaluza, en el que fija su atención el III PIPIA, aconseja que los proyectos presentados contemplen a colectivos específicos, tales como jóvenes de origen o de familias inmigrantes, jóvenes extutelados, niñas o mujeres de origen inmigrante y cualesquiera otros de especial vulnerabilidad.
2. Los proyectos presentados por tres o mas entidades deberán determinar de forma clara y precisa en el Anexo I, las aportaciones al proyecto común de cada una de las entidades coorganizadoras. En cualquier caso la apreciación de que las participaciones de las entidades son sustanciales y necesarias para su consideración como proyecto en red, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias en los proyectos de ámbito regional y a las personas titulares de Delegaciones del Gobierno en los proyectos de ámbito provincial.
3. Las cuantías mínimas y máximas de subvenciónes destinadas a sufragar los proyectos serán:
Los proyectos de ámbito provincial: Mínimo 3.000 euros y máximo 10.000 euros.
Los proyectos de ámbito regional: Mínimo 5.000 euros y máximo 40.000 euros.
4. Se podrán compensar entre cualesquiera de los conceptos subvencionados de gasto, siempre y cuando dichas compensaciones no supongan un porcentaje superior al 20% del presupuesto total aceptado, sin requerir la previa autorización establecida en el articulo 19 de la Orden de 28 de mayo de 2009. En cualquier caso, la variación deberá ser consecuentemente informada en el informe de justificación.
5. La fecha limite de ejecución de los proyectos subvencionados será como máximo el 31 de diciembre de 2016.
Sexto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.
Séptimo. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2009, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2010 y Orden de 25 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas y Entidades Locales.
Las referencias realizadas en la Orden de 28 de mayo de 2009, a la Consejería de Empleo, han de entenderse realizadas a la Consejería de Justicia e Interior.
La competencia atribuida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, por el artículo 11.b) de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Noveno. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.
Décimo. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.
Además de las cuantías totales máximas indicadas en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quién efectúa la presente convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Undécimo. Eficacia de la Resolución.
La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Sevilla, 18 de marzo de 2016.- El Director General, Luis Vargas Martínez.
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