Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 01/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 29 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Garrucha (Almería) el uso de un inmueble, sito en la calle de la Rosa, de dicha localidad, con esquinas al Paseo Marítimo y a la calle Hernán Cortés, con destino a fines sociales, culturales y educativos, por un plazo de 50 años.

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El Ayuntamiento de Garrucha (Almería) ha solicitado la cesión gratuita de uso de un inmueble sito en la calle de la Rosa de dicha localidad, con esquinas al Paseo Marítimo y a la calle Hernán Cortés, con destino a fines sociales, culturales y educativos, por un plazo de 50 años.

La Consejería competente en materia de hacienda ha mostrado su conformidad con la referida cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

Asimismo, las Consejerías de Cultura, de Educación y de Igualdad y Políticas Sociales, afectadas por razón del destino, han mostrado su conformidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de marzo de 2016,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Garrucha, por un plazo de 50 años, el uso del inmueble sito en la calle de la Rosa, de dicha localidad, con esquinas al Paseo Marítimo y a la calle Hernán Cortés, con destino a fines sociales, culturales y educativos.

Consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000/719 y carácter patrimonial, e inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad de Mojácar, al tomo 671, libro 25, folio 124, finca núm. 1.526 del término municipal de Garrucha y tiene referencia catastral 4755705XG0145N0001JL.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento de Garrucha en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento de Garrucha se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal que preste sus servicios en la parcela objeto de cesión, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la cesión en perfecto estado de conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien cedido.

Cuarto. El Ayuntamiento de Garrucha se subroga, durante la vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de servicios o actividades que se desarrollen en el citado bien inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en el inmueble por el Ayuntamiento de Garrucha, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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