Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 01/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 22 de marzo de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Argisa, que realiza el servicio de recogida de enseres y residuos sólidos urbanos en el municipio de Los Barrios (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2016 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario Provincial de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Arcgisa, que presta los servicios de recogida de enseres y residuos sólidos urbanos en el municipio de Los Barrios (Cádiz). La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto a partir de las 00,00 horas del día 25 de marzo de 2016, afectando a la totalidad del personal que trabaja en los citados servicios.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida de muebles y enseres en el municipio de Los Barrios (Cádiz) se presta por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar a través de la Empresa Arcgisa, y se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida dichos servicios, debiéndose señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.

Por tanto, la paralización total de los citados servicios derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 21 de marzo de 2016, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes en conflicto, representación legal de la empresa y de los trabajadores, y a la representación de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión no comparecen, pese a estar debidamente citados, ni la representación de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar ni la representación de los trabajadores, si bien esta última remite, vía fax, su propuesta de servicios mínimos, que se adjunta al Acta de la reunión tal y como consta en el expediente. En síntesis, las propuestas que consta en el Acta son las siguientes:

1. La representación de la empresa propone como servicios mínimos:

- Un camión para la recogida de residuos sólidos urbanos, de lunes a domingo, en su jornada habitual.

- Un camión para la recogida de enseres, los lunes y jueves, en su jornada habitual.

2. La representación de los trabajadores propone «que durante la huelga trabaje un sólo camión a fin de atender los citados servicios mínimos».

En la actualidad la empresa cuenta con 17 trabajadores que realizan el trabajo en horario de 5,30 a 13,00 horas. Para las tareas de recogida de residuos sólidos urbanos se emplean dos camiones diarios de lunes a domingo y para las tareas de recogida de muebles y enseres se emplea un camión diario de lunes a viernes.

Finalizado el trámite de audiencia a las partes y tras levantar al acta de la reunión, no existiendo un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para la regulación de los servicios mínimos en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida de muebles y enseres en el ya citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El personal que normalmente atiende los servicios y que éstos inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en el municipio y en el mantenimiento de la salubridad en torno a edificios como centros de salud, mercados, colegios, etc. Como se señala en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 5 de septiembre de 2002, «... la acumulación de residuos es soporte para multiplicaciones microbianas que atraen roedores e insectos... puede obstaculizar el libre acceso a las aceras y calzadas, además de provocar malos olores; que de ello ha de derivar la limpieza... en centros sanitarios, de enseñanza y mercado...».

Tercera. La duración de la huelga, convocada con carácter indefinido, y la fecha en la que se inicia, el día 25 de marzo de 2016 (Jueves Santo).

Cuarta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Las Resoluciones de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 24 de enero de 2013, y de 14 de febrero de 2014 (BOJA núm. 22, de 31 de enero y BOJA núm. 35, de 20 de febrero de 2014, respectivamente), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en sendas huelgas de carácter indefinido en los municipios de Sevilla y El Puerto de Santa María, que en el caso de Sevilla dio lugar a la adopción de medidas cautelares acordadas por Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fechas 1.2.2013, 4.2.2013 y 6.2.2013, por los que se procedió a suspender la Resolución, ampliándose el porcentaje de los servicios mínimos de recogida domiciliaria. Considera la Sala en el último Auto, de 6 de febrero de 2013, que: «El treinta por ciento en talleres y cincuenta por ciento en recogida de residuos es la cifra que mejor respeta la proporcionalidad debida....», cuyo contenido es orientativo porque, como indica el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no corresponde a los Tribunales de Justicia la regulación de esta materia. En este criterio orientativo de adecuados porcentajes se ajusta la actual Resolución.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal transferido, en este caso, a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

Por estos motivos se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Arcgisa, que realiza el servicio de recogida de enseres y residuos sólidos urbanos en el municipio de Los Barrios (Cádiz). La huelga, de duración indefinida, se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 25 de marzo de 2016, afectando a la totalidad del personal que trabaja en los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 19/2016 DGRL y SSL)

1. Recogida de residuos sólidos urbanos: 1 camión de lunes a domingo, en su jornada habitual, con su correspondiente dotación de personal.

2. Recogida de mobiliarios y enseres: 1 camión para la recogida de enseres los lunes y jueves, en su jornada habitual, con su correspondiente dotación de personal.

En ambas recogidas se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de mayores y mercados.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en toda la localidad, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar como titular del servicio.

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