Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 01/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 663/2013. (PP. 575/2016).

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NIG: 2906742C20130015102.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 663/2013. Negociado: E.

De: María Medina Ruiz.

Procurador: Sr. Carlos Buxó Narváez.

Contra: Volgar Obras Civiles, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 663/2013 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de María Medina Ruiz contra Volgar Obras Civiles, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a 1 de octubre de 2015.

Vistos por mí, Soledad Velázquez Moreno, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de los de Málaga, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 663/2013 a instancia del Procurador don Carlos Buxó Narváez en nombre y representación de doña María Medina Ruiz, dirigida por el Letrado don Manuel Temboury Moreno, contra Volgar Obras Civiles, S.L., cuya situación procesal es la de rebeldía, habiendo recaído la presente con base en los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Buxó Narváez en nombre y representación de doña María Medina Ruiz contra Volgar Obras Civiles, S.L., a quien condeno a que abone a la parte actora la cantidad de once mil ochocientos setenta y dos euros con cuarenta y cinco céntimos (11.872,45 euros) más los intereses correspondientes y al pago de las costas.

Notífíquese esta resolución a las partes indicándoles que no es firme, pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación, por escrito y ante este Juzgado en el término de veinte días y que, una vez tramitado, será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15.ª de la LOPJ 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a autos, llevándose el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Volgar Obras Civiles, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a dos de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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