Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 01/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, dimanante de autos núm. 207/14.

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NIG: 1405242C20140000311. Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 207/2014. Negociado: FG.

Sobre: Divorcio.

De: Miguel Cuenca Rodríguez.

Procuradora: Sra. Susana Torrecilla Otero.

Letrado: Sr. de los Ríos Romero, Gonzalo.

Contra: Edinalva Almeida Da Silva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 15/16

En Peñarroya-Pueblonuevo a 10 de marzo de 2016.

Vistos por mí, Ilma. Sra. Rocío Damas Molina Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el núm. 207/14 promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Torrecilla Otero, en nombre y representación de don Miguel Cuenca Rodríguez, asistido por el Sr. Letrado don Gonzalo de los Ríos Romero, contra doña Edinalva Almeida Da Silva, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Torrecilla Otero, en nombre y representación de don Miguel Cuenca Rodríguez, contra doña Edinalva Almeida Da Silva, declaro disuelto el matrimonio formado por don Miguel Cuenca Rodríguez y por doña Edinalva Almeida Da Silva celebrado el día 2 de enero de 2010, sin pronunciamiento de ninguna otra medida.

No ha lugar a la expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, cabiendo en su contra recurso de apelación del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil Correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Edinalva Almeida Da Silva, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y su fijación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Peñarroya-Pueblonuevo, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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