Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 01/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, dimanante de autos núm. 0000410/2015.

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NIG: 24089 44 4 2015 0001197 N28150.

PO Procedimiento Ordinario: 0000410/2015.

Procedimiento origen:

Sobre: Ordinario.

Demamdante: Doña Judit Valladares Vega.

Abogada: María Pilar Carnero Rey.

Demandados: Fogasa Fogasa, Fundación Afies.

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, hago saber:

Que en el procedimiento Ordinario 0000410/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Judit Valladares Vega contra la empresa Fogasa, Fundación Afies, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución Sentencia 150/2016:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Judit Valladares Vega contra la empresa Fundación Afies, sobre reclamación de cantidades, debo de condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho euros y seis céntimos de euro (488,06 €), incrementada con el recargo de mora del 10%, en cómputo anual, exclusivamente respecto de los conceptos salariales; desestimando la demanda en todo lo demás, especialmente en la petición relativa a costas; al mismo tiempo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contra el mismo deducidas en este proceso, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaría exigible al mismo, que en su día pudiera corresponderle.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191.2.g) y 192 y demás concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y en atención a que la cuantía litigiosa no excede de tres mil euros, que la misma es firme, pues contra ella no cabe recurso alguno; sin perjuicio del derecho de las partes de intentar cualquier recurso o remedio procesal que estimen procedente.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el lImo. Sr. don Jaime de Lamo Rubio, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Uno de León.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Afies en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En León, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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