Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 05/04/2016

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 22 de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de autos núm. 773/2009-K.

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Doña Mercedes Rodríguez Vázquez, Letrada de la Administración de Justicia y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico

Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 773/2009-K, seguido a instancia de Tele El Puerto de Santa María, S.L., contra Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre CCAA-29/07/08 sobre otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, Núm. 1610/2014– con fecha 2.6.2014 y Auto de 24.6.2014, declarados firme en el día de hoy, cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor

«Fallamos

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de Tele El Puerto de Santa María, S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de julio de 2008, por el que se resuelve el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares convocado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2006, anulando el acuerdo impugnado en cuanto a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito demarcacional local en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber lugar a declarar el derecho de la actora a ser adjudicataria del concurso en la demarcación donde presentó la proposición, sin que existan méritos para un especial pronunciamiento sobre las costas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional. Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.

Con fecha 24.6.2014 se dictó Auto por el que se acordaba: Aclarar el Fallo de la Sentencia dictada que queda redactado así: “...Anulando el acuerdo impugnado en cuanto a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito demarcacional local de Cádiz...”

Sin costas».

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 22 de marzo de 2016.- La Letrada de la Admnistración de Justicia.

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