Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 05/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante de autos núm. 540/2015.

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NIG: 1812242C20150001067.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 540/2015. Negociado: C2.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja (Granada).

Juicio: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 540/2015.

Parte Demandante: Yasmine Sekali Ettaquil.

Parte Demandada: Don Ion Dita.

Sobre: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente en los siguientes particulares:

SENTENCIA NÚM. 57/2016

En Loja, a 21 de marzo de 2016.

Vistos por Julio Jesús Enríquez Mozo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos núm. 540/15 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Yasmine Sekali Ettaquil contra don Don Ion Dita, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la solicitud formulada se fijan como medidas relativas al hijo común de las partes las siguientes:

1. La patria potestad sobre el menor será compartida.

2. La guarda y custodia se atribuye a la madre.

3. En cuanto al régimen de visitas, en defecto de acuerdo, será el siguiente:

3.1. El padre podrá tener consigo al menor durante los fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, momento en que lo reintegrará al domicilio de la madre, lugar también de recogida.

Respecto de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano será de aplicación el siguiente régimen:

- Verano:

1) Período que va desde las 10,00 horas del día 1 de julio hasta las 22,00 horas del día 15 de julio.

2) Período que va desde las 22,00 horas del día 15 de julio hasta las 22,00 horas del día 31 de julio.

3) Período que va desde las 22,00 horas del día 31 de julio hasta las 22,00 horas del día 15 de agosto y

4) Período que va desde las 22,00 horas del día 15 de agosto hasta las 22,00 horas del día anterior al inicio del curso escolar.

En cuanto al período que va desde el último día de clase en el mes de junio hasta el comienzo del primer período vacacional, el menor estará en compañía del progenitor al que no le corresponda ese primer período de estancia desde la salida del colegio hasta la hora en que comience dicho primer período.

Los días que transcurran desde la finalización del último período vacacional, el menor estará en compañía del progenitor al que no le corresponda este último período de estancia, y ello desde la hora de finalización del mismo hasta las 20,00 horas del día anterior al de inicio del curso escolar.

- Navidad:

Las vacaciones de Navidad tendrán un primer período que va desde las 17,00 horas del último día de clase hasta las 14,00 horas del 31 de diciembre y un segundo período que va desde ese momento hasta las 21,00 horas del día anterior al de inicio del curso escolar.

En defecto de acuerdo, a la madre le corresponderá elegir el período de disfrute los años pares y al padre los años impares.

- Semana Santa:

Las vacaciones de Semana Santa tendrán un primer período que va desde las 17,00 horas del último día de clase hasta las 14,00 horas del Miércoles Santo y un segundo período que va desde ese momento hasta las 20,00 horas del día anterior al de inicio del curso escolar.

En defecto de acuerdo, a la madre le corresponderá elegir el período de disfrute los años pares y al padre los años impares.

- Semana Blanca:

Habrá un primer período que va desde las 17,00 horas del último día de clase hasta las 14,00 horas del miércoles y un segundo período que va desde ese momento hasta las 21,00 horas del día anterior al de inicio del curso escolar.

En defecto de acuerdo, a la madre le corresponderá elegir el período de disfrute los años pares y al padre los años impares.

El padre podrá comunicar telefónicamente con su hijo cuando lo estime conveniente, siempre en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del citado menor.

4. En cuanto a los alimentos a cargo del progenitor no custodio y al amparo del artículo 93.2 del Código Civil, procede fijar un importe de 200 euros/mes. Tal cantidad se deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que designe la actora, y será actualizada con la variación del IPC que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

5. Abonará cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios que genere el hijo menor. Dichos gastos se contraponen a los ordinarios. Para ser calificado de gasto extraordinario debe ser: Necesario en contraposición a lo superfluo o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista. No tener una periodicidad prefijada. Ser imprevisible en cuanto dimanante de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística. Ser acordes y asumibles por el caudal del alimentante. Se considerarán gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros médico y los extraescolares.

6. El uso de la vivienda común se atribuye al menor y a la madre.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de.

En Loja, a veintiuno da marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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