Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 06/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de Secretaría de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Sevilla), a clase tercera, reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, suprimiéndose los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería.

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La Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Sevilla), de conformidad con acuerdo adoptado en Pleno de la misma en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2015, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la reclasificación del puesto de Secretaría en clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, suprimiéndose los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería existentes actualmente y declarados exentos mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 29 de noviembre de 2002, estableciéndose en esa misma Resolución que dichas funciones serían ejercidas por el sistema de acumulación.

Considerando las limitaciones a la creación de puestos en la Administración Pública que las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que culminan en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, han venido estableciendo y las medidas excepcionales que, también en dichas leyes, se han incluido, destacando que no se podrá experimentar incrementos retributivos en términos de homogeneidad para dos períodos comparativos, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad de los mismos.

Considerando que en el mismo cuerpo normativo se indica que lo anteriormente establecido hay que entenderlo sin perjuicio de las adecuaciones que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Considerando que la normativa aplicable prevee excepciones a las limitaciones a las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos, por la motivación del legislador de dotar de mayor fuerza determinados puestos de la Administración Pública a fin de conseguir principios que rigen actualmente la actividad pública como serían el control del gasto público, la estabilidad financiera y presupuestaría, etc., lo que ha supuesto medidas, entre otras, como las últimas modificaciones relativas al régimen y provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y las funciones a ellos reservadas.

Considerando que el cambio propuesto obedece a la necesidad de modificación del ejercicio de unas funciones públicas necesarias y obligatorias que se están ejerciendo a tiempo parcial, con las limitaciones operativas en las mismas que esta circunstancia conlleva, a cambio de que sean desarrolladas a tiempo completo.

Considerando que la medida propuesta conlleva la amortización de tres puestos de trabajo para reconvertirse en un solo puesto en un sector expresamente tratado como de especial protección en los textos normativos (asesoramiento jurídico y control económico-financiero).

Considerando, en base a lo anteriormente expuesto, la excepcionalidad y singularidad de la medida propuesta.

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional , aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Reclasificar el puesto de Secretaría de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Sevilla) en Secretaría de clase tercera, reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. Suprimir los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, declarados exentos y ejerciéndose dichas funciones por el sistema de acumulación, en virtud de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 29 de noviembre de 2002.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el articulo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de marzo de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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