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La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 9 de junio), establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año.
La Orden de 15 de diciembre de 2015, por la que se acuerda la ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la convocatoria de 2015 para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 29 de diciembre), amplía el plazo establecido hasta el 31 de marzo de 2016.
Examinadas las solicitudes y demás documentación para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado bilingüe de la convocatoria 2015, habiéndose procedido a la subsanación de solicitudes, y habiendo cumplido el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistas la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada (BOJA de 12 de julio), modificadas estas dos últimas por la de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo); y demás normas de general y pertinente aplicación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
D I S P O N G O
Primero. Conceder el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo I de la presente Orden por cumplir los requisitos establecidos, con indicación de la acreditación reconocida, el idioma, la entidad que la expide y el nivel de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Segundo. Denegar el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por los solicitantes relacionados en Anexo II de la presente Orden por no cumplir los requisitos establecidos, con indicación de la acreditación excluida, idioma, entidad que la expide, el nivel de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como el motivo de exclusión.
Tercero. Inadmitir la solicitudes relacionadas en Anexo III por no ser entidades objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencias lingüísticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2015.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de marzo de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |
ANEXO I
ACREDITACIONES CONCEDIDAS
Denominación de la Entidad |
Representante de la entidad |
Domicilio social de la entidad |
Nombrede la Acreditación | Idioma |
Nivel de Competencia lingüística acreditado según el MCERL |
Delegación Española de la Fundación British Council |
Andrew John Mackay | Paseo Gral. Martínez Campos, 31, 28010-Madrid | Aptis general B2 | Inglés | B2 |
Delegación Española de la Fundación British Council |
Andrew John Mackay | Paseo Gral. Martínez Campos, 31, 28010-Madrid | Aptis for teachers B2 | Inglés | B2 |
Delegación Española de la Fundación British Council |
Andrew John Mackay | Paseo Gral. Martínez Campos, 31, 28010-Madrid | Aptis C | Inglés | C1 |
Pearson Educacion, S.A. | Pablo Caram Morera |
C/ Ribera del Loira, 28, 28042-Madrid |
Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL Internacional (PTE General Level 3) | Inglés | B2 |
Pearson Educacion, S.A. | Pablo Caram Morera |
C/ Ribera del Loira, 28, 28042-Madrid |
Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL Internacional (PTE General Level 4) |
Inglés | C1 |
Anglia Examinations Sindicate Limited |
Elisabeth Jane Bangs | Westgate Fields Chichester West Sussex P019 1SB United Kingdom | Nivel 1 de AIM AWARDS en ESOL International (B2) | Inglés | B2 |
Anglia Examinations Sindicate Limited |
Elisabeth Jane Bangs | Westgate Fields Chichester West Sussex P019 1SB United Kingdom | Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International (C1) | Inglés | C1 |
ANEXO II
ACREDITACIONES DENEGADAS
Denominación de la Entidad |
Nombre de la Acreditación | Idioma |
Nivel de Competencia lingüística según el MCERL |
Motivos de exclusión |
Anglia Examinations Sindicate Limited | AIM AWARDS Entry Level Certificate in ESOL International (Entry 3) | Inglés | B1 | 3 |
Delegación Española de la Fundación British Council | Aptis A1/A2/B1 | Inglés | A1/A2/B1 | 3 |
Capman Testing Solutions, S.L. | TOEIC | Inglés | A1/A2/B2 | 1, 2, 3, 4 |
TOEIC | Inglés | B2/C1 | 1, 2, 4 | |
Educational Testing Service | TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 42-71* | Inglés | B1 | 1, 2, 3 |
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94* | Inglés | B2 | 1,2 | |
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95 -120* | Inglés | C1 | 1,2 | |
Formación y Gestión de Granada, S.L. | Nivel B1 -Inglés/Francés/Alemán/Italiano | InglésfFrancés/Alemán/Italiano | B1 | 1,3 |
Nivel B2 -Inglés/Francés/Alemán/Italiano | Inglés/Francés/Alemán/Italiano | B2 | 1 | |
Pearson Educacion, S.A. | Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL Internacional (PTE General Level 1). | Inglés | A2 | 3 |
Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL Internacional (PTE General Level 2). | Inglés | B1 | 3 | |
Universidad Nacional de Educación a Distancia |
Inglés-B1/Francés-B1/Alemán-B1 | Inglés/Francés/Alemán | B1 | 1,3 |
Inglés-B2/C1 | Inglés | B2/C1 | 1 | |
Francés - B2 | Francés | B2 | 1 | |
Alemán - B2 | Alemán | B2 | 1 | |
* Puntuación basada en el documento «Memorando de Investigación 15-16» de ETS (La correspondencia entre las calificaciones del examen TOELF iBT y los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER)) remitido por la entidad. |
MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
1. El título para el que se solicita la acreditación no está reconocido por algún organismo nacional responsable de la certificación de idiomas en su país de origen o por ALTE.
2. El título para el que se solicita la acreditación no garantiza una validez permanente.
3. El nivel de competencia lingüística que acredita el título presentado para certificación, es inferior al exigido al profesorado participante en enseñanza bilingüe, según se recoge en la Orden de 18 de febrero de 2013.
4. El título para el que se solicita la acreditación no es expedido por la entidad solicitante.
ANEXO III
SOLICITUDES INADMITIDAS
Solicitante | Motivo de inadmisión |
Ángeles Rondón Rosano | No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias |
Ignacio de Laguno Guillén | No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias |
Wanda Rosario Wanda | No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias |
Abraham Gil Barón | No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias |
Ana Vicente Belmonte | No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias |
José Luis González Rapela | No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias |
Lidia López Gutiérrez | No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias |
María José Iglesias Gallego | No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias |