Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 12/04/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 8 de abril de 2016, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentran las de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 ha incluido las Medidas 10: Agroambiente y Clima y 11: Agricultura ecológica, y dentro de las mismas, la Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos, Submedida 11.1. Cambio a prácticas y métodos de agricultura ecológica, y Submedida 11.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, dentro de las cuales a su vez se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura, así como el crecimiento y consolidación del sector ecológico.

Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el BOJA núm. 102, tanto la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, como la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Con posterioridad a la publicación de ambas órdenes, la Comisión Europea ha confirmado la aprobación definitiva de la versión 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 con fecha 10 de agosto de 2015. Entre las novedades que incluye dicha versión se encuentran las correspondientes a determinados compromisos de la Operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad; de la Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar; de la Operación 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes) y de la Operación 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar, así como la relativa a las condiciones de admisibilidad de la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Asimismo, en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 se contemplan dentro de la Medida 10, las operaciones 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas; 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano; 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes) y 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, por lo que procede incluir en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las operaciones correspondientes a la Medida 10, las cuales podrán ser objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2016, así como, insertar la regulación propia y particularidades de las mismas.

Todo ello implica la modificación de los artículos 2, 3, 6, 7, 10, 12, 14, 15, 18, 31, Disposición adicional primera, Disposición final primera, Anexo I, Anexo II, Anexo III.I, Anexo III.II, Anexo IV, Anexo V, Anexo VIII, Anexo IX.  Igualmente, se crea una nueva disposición transitoria cuarta y un nuevo Anexo X en la citada Orden.

En lo que respecta a las bases reguladoras de la medida de agricultura ecológica, procede modificar los artículos 6, 8, 11, 13, 18, 19, 31, disposición adicional primera, añadir las disposiciones transitorias cuarta y quinta, y sustituir en el Anexo II la tabla resumen de incompatibilidades por superficie con objeto de reflejar determinadas incompatibilidades no contempladas con anterioridad. Además, en el Anexo III, se añaden varios apartados y los Anexos IV.I, Anexo IV.II, Anexo V y Anexo VIII deben ser corregidos en relación a determinados cultivos y variedades elegibles que se mencionan, así como a determinada justificación documental.

Por último, habiéndose detectado determinados errores en los textos publicados en BOJA con fecha 29 de mayo, entre ellos, la referencia al reglamento comunitario establecida en el artículo 12 de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se regula la Medida 10 y en el artículo 13 de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se regula la Medida 11, se considera conveniente mediante esta orden de modificación proceder a su subsanación.

Por todo ello, procede la publicación de la presente norma, de conformidad con la disposición transitoria primera de ambas Ordenes que establece una cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en caso de que tras la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas, disponiendo que estos cambios serán objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se efectuará la modificación de dichas normas.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13ª, 16ª, 20ª y 23ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Así como el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Al respecto, señalar que el citado decreto de estructura suprime la Dirección General de Fondos Agrarios, y algunas de sus competencias, en concreto las que amparan la presente norma, han sigo asignadas a la nueva Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por lo que todas las citas a aquella, en las órdenes que se modifican, deben entenderse realizadas a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

De conformidad con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2015, mediante en el que se designa nuevamente a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento como Autoridad de Gestión responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Uno. Se añaden las siguientes operaciones al artículo 2 con el siguiente tenor literal:

«10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. En esta operación el focus área principal es el 4A, considerándose el resto como secundarios.

10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano. En esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.

10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). En esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.

10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. En esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.»

Dos. Se añaden las letras l), m) y n) al artículo 3 con el siguiente tenor literal:

«l) Formación adehesada: Conforme a lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, se entiende como tal la superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta, entendida esta como la superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles, comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo, para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

m) Dehesa: Conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, se entiende como tal la explotación constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.

n) Entorno de Doñana: la zona que abarcan las coberturas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los Espacios naturales constituida por el Parque Nacional de Doñana, el Parque Natural de Doñana y la zona de influencia que acoge durante el invierno a numerosas especies de aves acuáticas.»

Tres. Las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 6 quedan redactadas de la siguiente forma:

«c) Para las operaciones 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas”, 10.1.6 Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), 10.1.7 Sistemas sostenibles de olivar, 10.1.10 Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, 10.1.11 Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes) y 10.1.12 Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

d) Para las operaciones 10.1.4 «Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano», 10.1.5 “Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales” y 10.1.8 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden y, en su caso, a la superficie determinada de cultivos válidos no elegibles para estas operaciones según el Anexo III.II, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.»

Cuatro. El artículo 7 queda modificado en los siguientes términos:

1. En la letra a) del apartado 3, se sustituye la tabla por la siguiente:

Estratos de superficie (ha) Grupos de cultivos Porcentaje de degresividad del importe prima
Cultivos herbáceos (Cultivos COP + leguminosas + barbechos (1), excepto arroz) Pastos Resto
Estrato 1 ≤ 100 ≤ 75 ≤ 40 100%
Estrato 2 > 100 y ≤ 200 > 75 y ≤150 > 40 y ≤ 80 60%
Estrato 3 > 200 > 150 > 80 30%

(1) La degresividad en barbechos es sólo de aplicación para la Operación 10.1.8. «Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces», en la que son considerados cultivos válidos elegibles.

2. El apartado 4, queda redactado de la siguiente forma:

«4. En el caso de que el titular sea una entidad asociativa (cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y sociedad agraria de transformación de producción), la degresividad se aplicará al resultado de dividir el total de unidades comprometidas entre el número de personas socias.»

3. Se añaden los siguientes apartados 5 y 6, con el siguiente tenor literal:

«5. Para la operación 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas”, y para el grupo de cultivos de pastos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden, se deberá tener en cuenta que la superficie admisible de un recinto de pastos permanentes será la superficie determinada del recinto, resultante tras ser aplicado el coeficiente de admisibilidad de pastos que corresponda al recinto, así como las limitaciones que se detallan en el apartado siguiente.

6. Para la operación 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas”, la superficie máxima determinada será de 50 hectáreas de superficie de formación adehesada, la cual no podrá ser superior al 50% de la superficie de formación adehesada total de la dehesa.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«1. Si durante el período de compromisos, la persona beneficiaria disminuye las hectáreas inicialmente comprometidas, esta reducción no podrá exceder del 10% de aquéllas. Asimismo, en ningún caso la citada reducción podrá dar lugar a un número de hectáreas inferior al mínimo establecido en el Anexo I de la presente Orden para cada una de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima. En caso de que la disminución supere el citado límite del 10% se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora que correspondan.»

Seis. Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 12 quedan modificados en los siguientes términos:

«1. Si durante el periodo de compromisos la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, los compromisos adquiridos podrán ser asumidos por esa persona, subrogándose en la condición de persona beneficiaria durante la parte restante de dicho periodo, o caducar, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

2. Las personas interesadas en adquirir los compromisos del titular original deberán presentar una solicitud de subrogación, junto con la solicitud de pago correspondiente, en el plazo previsto para la presentación de la Solicitud Única en la Orden de 12 de marzo de 2015 y cumplir lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

Una vez dictada la resolución por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados por la que se autoriza la subrogación, será notificada al nuevo titular del expediente así como al anterior, considerándose plenamente eficaces los compromisos adquiridos desde el momento de la de transferencia de la explotación.

No obstante, cuando la transferencia, total o parcial, de la explotación a un tercero no quede acreditada la persona beneficiaria cedente seguirá manteniendo sus compromisos.

3. En el caso de que se trate de una transferencia parcial, se establecerá un módulo de transferencia consistente en un importe medio por las unidades comprometidas que fueron determinadas al cedente teniendo en cuenta todos los grupos de pagos, así como la degresividad aplicada en la determinación de su importe máximo subvencionable, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden.

Este módulo de transferencia habrá de tenerse en cuenta, tanto para el cedente como para el cesionario, en la determinación del importe máximo subvencionable correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de sucesivas transferencias por parte del cesionario, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Si el cesionario es nuevo en el régimen, su importe máximo, sus unidades comprometidas, así como su importe medio de transferencia para cada anualidad del periodo de compromisos serán los obtenidos tras la subrogación.

- Si el cesionario ya está en el régimen, su importe máximo será el resultante tras la subrogación más el que ya tuviese determinado con anterioridad, sus unidades comprometidas serán las resultantes de la subrogación más las que ya tuviese comprometidas y su importe medio de transferencia para cada anualidad del periodo de compromisos, se calculará como media ponderada entre los importes de transferencia que ya tuviese asignados y los importes de transferencia obtenidos tras la subrogación.

4. Si como consecuencia del fallecimiento del titular, uno o varios expedientes quedan afectos a varios herederos con motivo de la partición de la herencia, se podrán admitir subrogaciones parciales a favor de cada uno de ellos, una vez acreditada dicha condición, y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad correspondientes a la operación para la que se solicite la subrogación, así como de la liquidación ante la Hacienda Autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, en los casos en los que la subrogación se produzca por arrendamiento o cesión, los contratos deberán liquidarse ante Hacienda Autonómica del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.»

Siete. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

«Las personas beneficiarias de las operaciones 10.1.3, 10.1.4, 10.1.5, 10.1.6, 10.1.7, 10.1.8 y 10.1.10 (castaño) de la Medida 10: Agroambiente y Clima, deberán mantener actualizado un registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente Orden.

Igualmente, las personas beneficiarias de las operaciones 10.1.4, 10.1.5, 10.1.6, 10.1.7, y 10.1.8 (aves en arrozales) participarán en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol. A dichos efectos, las personas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los compromisos agroambientales mediante la verificación efectuada por una entidad de certificación en producción integrada reconocida para tal fin por la CAPDER. Asimismo, tendrá validez como sistema de autocontrol el realizado a través de los servicios técnicos de las agrupaciones de producción integrada (APIs), respecto a los compromisos agroambientales de conformidad con el Anexo IX, una vez verificado por la citada entidad de certificación.»

Ocho. El artículo 15 queda redactado como sigue:

«1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. A estos efectos, el importe global por cada solicitud de ayuda para el periodo de compromisos (5 años) se calculará multiplicando por 5 el importe máximo subvencionable, determinado conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.»

Nueve. Se modifican las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 18, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«a) La relación de personas que según los criterios de selección, establecidos en el Anexo IV de la presente Orden, han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con reflejo de las operaciones y la cuantía máxima subvencionable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención, que en todo caso deberá ser de al menos 1 punto.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos exigidos, bien por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección establecidos en el Anexo IV de la presente Orden y en base al presupuesto disponible que figura en la convocatoria. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicarán las operaciones y el número de unidades máximas subvencionables para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas, siempre que obtengan al menos 1 punto.»

Diez. El artículo 31 queda redactado como sigue:

«El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a las penalizaciones administrativas motivadas por las sobredeclaraciones establecidas en los artículos 19 y 31 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de 11 de marzo, que completa al Reglamento (UE) núm. 1306/2013, será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Once. En la disposición adicional primera, se añade un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:

«6. No obstante, la dotación presupuestaria a la que se refiere el apartado cuatro de esta disposición adicional, podrá ser objeto de variación como consecuencia de las modificaciones que en su caso se lleven a cabo en la programación de las operaciones de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.»

Doce. Se añade la siguiente disposición transitoria cuarta:

«Disposición transitoria cuarta: Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía.

Mientras que el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía no se encuentre en funcionamiento, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 5, se considerará que las personas beneficiarias cumplen con el requisito de estar inscrito en dicho registro si se encuentran inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), creado mediante el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.»

Trece. El apartado 2 de la disposición final primera, queda redactado como sigue:

«2. El régimen relativo al compromiso correspondiente a la asistencia a jornadas formativas establecido en el Anexo I para el caso de las operaciones 10.1.4, 10.1.5, 10.1.6, 10.1.7 y 10.1.8 será determinado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.»

Catorce. El Anexo I queda modificado en los siguientes términos:

1. El compromiso 3 de la Operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad, queda redactado del siguiente modo:

«3. Mantener las colmenas de la explotación en zona de acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las mismas se puedan mantener durante seis meses en zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida toda la superficie con vegetación natural de Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose dicha superficie en SIGPAC con uso FO, PA, PR y PS, u otros usos siempre y cuando el colmenar quede a una distancia inferior de 500 metros de un recinto de uso SIGPAC de los referidos anteriormente, siempre que en el caso de zonas con cultivo agrícolas éstas no estén en floración o en el caso de cultivos permanentes sean especies principalmente de polinización anemófila o que no exista cultivo agrícola. Esta distancia se justifica ante las dificultades técnicas de acceso y/o asentamiento de colmenares en muchas zonas de acogida.»

2. Se añaden las siguientes operaciones, a continuación de la operación 10.1.2, con el siguiente tenor literal:

«OPERACIÓN 10.1.3. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE PASTOS EN SISTEMAS DE DEHESAS

A) Condiciones de admisibilidad:

1. Explotaciones de dehesa que se encuentren inscritas en el censo de la Dehesa, desde fecha anterior a la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de ayudas.

2. Superficie mínima de actuación de 10 hectáreas de formación adehesada.

B) Compromisos:

Actuación 1. Siembra de pratenses, abonado y secuestro temporal del pastoreo: Se realizará la siembra de mezcla de especies pratenses para mejorar la calidad del suelo y capacidad de retención de agua en la dehesa, incrementar la biodiversidad y disminuir el riesgo de erosión. Los compromisos específicos de esta actuación serán los siguientes:

1. Mantenimiento de una carga ganadera entre 0,1 y 1 UGM/hectárea en la superficie admisible de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental.

2. Incorporación de abonado fosfatado en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental, a unas dosis mínimas equivalentes de superfosfato de cal al 18% de 200 kg/ha el primer año de actuación, y de 150 kg/ha del segundo al quinto año.

3. Siembra de especies pratenses en el primer año del periodo de compromiso, sobre superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental. Se podrá utilizar para la siembra una mezcla de especies, siempre que incluya al menos una especie de leguminosa pratense a una dosis mínima de 20 kg leguminosa/ha.

4. Establecimiento zona de secuestro temporal al pastoreo en la superficie la formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental durante el primer año de compromiso, con la finalidad de favorecer el nacimiento e implantación de las especies pratenses, desde el 15 octubre al 15 de diciembre del año de compromiso de presentación de la solicitud de ayuda.

5. Establecimiento zona de secuestro temporal al pastoreo en la superficie de dehesa donde se realiza el compromiso ambiental, con la finalidad de favorecer el semillado de las especies pratenses, desde el 15 de abril al 15 de junio en cada uno de los años de compromiso siguientes al de presentación de la solicitud de ayuda.

Actuación 2. Abonado y secuestro temporal del pastoreo: Se realizarán operaciones que optimicen la regeneración de los pastos naturales de las dehesas, poblados de especies espontáneas, entre las que predominan las herbáceas anuales para mejorar la calidad del suelo y capacidad de retención de agua en la dehesa, incrementar la biodiversidad y disminuir el riesgo de erosión. Los compromisos específicos de esta actuación serán los siguientes:

1. Mantenimiento de una carga ganadera entre 0,1 y 1 UGM/hectárea en la superficie admisible de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental.

2. Incorporación de abonado fosfatado en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental, a unas dosis mínimas equivalentes de superfosfato de cal al 18% de 200 kg/ha el primer año de actuación, y de 150 Kg/ha del segundo al quinto año. Si el tipo de abonado utilizado es compatible con la producción ecológica esta actuación podría compatibilizarse con las operaciones de conversión y/o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

3. Establecimiento zona de secuestro temporal al pastoreo en la superficie de dehesa donde se realiza el compromiso ambiental, con la finalidad de favorecer el semillado de las especies pratenses, desde el 15 de abril al 15 de junio en cada uno de los años de compromiso siguientes al de presentación de la solicitud de ayuda.

Actuación 3. Secuestro temporal del pastoreo: Se establecerá una zona de secuestro temporal del pastoreo en época de semillado del pasto espontáneo. Esta actuación es compatible con las operaciones de conversión y/o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Los compromisos específicos de esta actuación serán los siguientes:

1. Mantenimiento de una carga ganadera entre 0,1 y 1 UGM/hectárea en la superficie admisible de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental.

2. Establecimiento zona de secuestro temporal al pastoreo en la superficie de dehesa donde se realiza el compromiso ambiental, con la finalidad de favorecer el semillado de las especies pratenses, desde el 15 de abril al 15 de junio en cada uno de los años de compromiso siguientes al de presentación de la solicitud de ayuda.

Para las tres actuaciones anteriores de esta operación, la carga ganadera se considerará como media anual de la explotación, teniendo en cuenta los efectivos por año natural y hectáreas de superficie admisible.

Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (en adelante UGM) establecida en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, recogida en el Anexo VII de la presente Orden.

A efectos de verificación del cumplimiento de los compromisos indicados para la actuación 1, en los puntos 2 y 3 y para la actuación 2, en el punto 2, los solicitantes deberán presentar antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales, las facturas de compra de las semillas y abonos correspondientes, así como copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente Orden.

En el caso de solicitud de la actuación 1, punto 3, para las superficies comprometidas que se encuentren ubicadas dentro de los Espacios Naturales Protegidos, se estará a lo dispuesto en la normativa específica que resulte de aplicación, siendo preceptivo con carácter previo informe técnico de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre viabilidad de las acciones, de conformidad con la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Para el resto de superficies, que puedan tener la consideración de terrenos forestales según la vigente ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, o normativa que la sustituya, se precisará, previamente a la concesión de esta ayuda, informe técnico sobre la viabilidad de las acciones expedido por la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Los informes previstos en el párrafo anterior, deberán ser presentados antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de ayuda, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales.

OPERACIÓN 10.1.4. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO

A) Condiciones de admisibilidad:

1. La persona solicitante deberá formar parte de una Agrupación de Producción Integrada de cultivos elegibles, debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado en el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

2. Disponer de una explotación agraria con superficie de secano con los cultivos elegibles para esta operación. Los cultivos elegibles en esta operación son los siguientes: Cultivos COP (cereales, oleaginosas y proteaginosas) y leguminosas.

3. Pendiente media del recinto superior al 8%.

4. Superficie de secano mínima de 1 hectárea (considerando la superficie total de cultivos elegibles acogidos a la operación).

B) Compromisos:

1. Las parcelas agrícolas declaradas, en la solicitud de pago, con cultivos elegibles para esta operación deberán obtener la correspondiente certificación en producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

2. La asistencia por parte del agricultor al menos a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, que tendrán que realizarse dentro de los cuatro primeros años del período de compromiso.

3. La participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin.

4. La realización de siembra directa, acompañada del mantenimiento de los restos de los cultivos herbáceos de secano sobre el suelo.

5. Implantación y gestión de márgenes multifuncionales.

C) Compromisos generales relativos al margen multifuncional:

1. Los márgenes cubrirán una superficie del 5% de la explotación (definida como superficie cultivada con los cultivos elegibles más el margen), con una anchura mínima de 1,5 metros. En las explotaciones situadas en zonas RAMSAR esta superficie será del 10%. En los casos de agricultores que deban cumplir con el “greening” estos márgenes podrán computar para dicho cumplimiento.

2. En el año de solicitud de la ayuda el productor establecerá en su declaración el número de hectáreas comprometidas en función de la superficie que declare con los cultivos elegibles para esta operación.

3. Igualmente, en el año de solicitud de la ayuda se determinará gráficamente el margen multifuncional para el número de hectáreas comprometidas, referidas en el apartado anterior, y el margen deberá establecerse de forma perimetral a los cultivos elegibles hasta cubrir la superficie exigida. En el caso de que el recinto tenga cursos de agua (uso AG en el SIGPAC), se establecerá obligatoriamente de forma paralela a los mismos, a partir de la franja obligatoria de 5 metros de ancho que establece la normativa vigentes en materia de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales agrarias en estas áreas y/o entornos (márgenes de los ríos).

4. El margen se mantendrá invariable durante los años del periodo de compromisos, tanto en su superficie como en su localización, si bien, como excepción, en casos debidamente justificados, se podrá permitir el cambio de ubicación del mismo. En estos casos el productor estará obligado a implantarlo de nuevo sin compensación por ello y sólo se permitiría un cambio por el período de compromiso.

D) Compromisos relativos a la implantación y mantenimiento del margen multifuncional:

1. El margen se implantará el primer año de compromiso.

2. Se realizará una resiembra en el resto del periodo de compromiso.

3. Se empleará una mezcla de un mínimo de 3 especies herbáceas y/o arbustivas, las cuales se enumeran en el Anexo X de esta Orden, que establece las especies elegibles y la densidad mínima de plantación.

4. El margen multifuncional tendrá que ser segado mecánicamente a más tardar el 15 de julio de cada año del periodo de compromisos. Los restos serán triturados.»

3. Se añade la siguiente operación, a continuación de la 10.1.5, con el siguiente tenor literal:

«OPERACIÓN 10.1.6. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS LEÑOSOS (PERMANENTES)

A) Condiciones de admisibilidad:

1. La persona solicitante deberá formar parte de una Agrupación de Producción Integrada del cultivo elegible, debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

2. Disponer de una explotación agraria con cultivos elegibles bajo esta operación. Los cultivos leñosos elegibles en esta operación son los siguientes: almendro y vid. En el caso de los viñedos de uva pasa descritos en la operación 10.1.10 estarán excluidos de esta operación de sistemas sostenibles de cultivos permanentes.

3. Pendiente media del recinto superior al 8%.

4. Superficie mínima de 1 hectárea (considerando la suma de la superficie del total de cultivos elegibles acogidos a la operación).

B) Compromisos:

1. Las parcelas agrícolas declaradas, en la solicitud de pago, con cultivos elegibles para esta operación deberán obtener la correspondiente certificación en producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada conforme al artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

2. La asistencia por parte del agricultor al menos a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, que tendrán que realizarse dentro de los cuatro primeros años del período de compromiso.

3. La participación en un sistema de seguimiento técnico y verificación de los compromisos, agroambientales acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada reconocida para tal fin.

4. La implantación y el mantenimiento de una cubierta vegetal, espontánea o sembrada. En el caso cubierta espontánea sólo será subvencionable cuando la pendiente sea mayor del 20%.

C) Compromisos generales relativos a la implantación y mantenimiento de la cubierta vegetal, espontánea o sembrada:

1. Se mantendrá la cubierta entre el 15 de octubre y el 15 de marzo del año siguiente.

2. Su anchura mínima media será de 1,80 metros. En la vid, la cubierta se implantará en calles alternas y con una anchura mínima media de 1,80 metros.

3. El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a finales de invierno o en primavera por medios mecánicos a través de al menos un pase anual de segadora mecánica, o por aprovechamiento a diente. En caso necesario, sólo se podrán utilizar dos aplicaciones de herbicida y sola una por año a lo largo de los cinco años de duración de la operación a fin de evitar especies indeseables; dichas aplicaciones, cuando procedan, se realizarán tras la siega mecánica de la cubierta. Se procurará establecer las buenas prácticas de manejo en las cubiertas que permitan el autoabastecimiento de un banco propio de semillas, especialmente para mejorar la implantación de la cubierta en los años que no se realiza la siembra.

4. Se prohíbe labrar las cubiertas, excepto aquellas labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra de las mismas.

D) Compromisos específicos en el caso de cubiertas sembradas:

1. La implantación se llevará a cabo al menos tres veces durante el periodo de compromisos (cinco años), siendo obligatorio que una de ellas se realice el primer año del periodo de compromiso.

2. Se aplicará fertilización para ayudar a la óptima implantación de la cubierta (sólo en los años en los que se implante).

E) Compromiso voluntario para el cultivo del almendro:

El triturado y la distribución de los restos de poda. Se realizarán al menos dos podas durante el período de compromiso. Este compromiso no se realizará cuando se observen problemas fitosanitarios. debidamente justificados mediante informe técnico y/o resultados analíticos.»

4. En el compromiso 4 de la Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar, se añade un nuevo guión, a continuación del tercero, con el siguiente tenor literal:

«- Se prohíbe labrar las cubiertas, excepto aquellas labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra de las mismas.»

5. En la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, el punto 1.1 de las condiciones de admisibilidad, queda redactado de la siguiente forma:

«1.1. Para la actuación de aves esteparias: Cultivos COP, leguminosas y barbechos.»

6. En la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, el punto 2 de los compromisos aves en arrozales, queda redactado de la siguiente forma:

«2. Asistencia por parte del agricultor, al menos, a una jornada formativa relacionada con los compromisos agroambientales, la cual será realizada durante los cuatro primeros años del período de compromiso.»

7. Se añade la siguiente operación, a continuación de la 10.1.8, con el siguiente tenor literal:

«OPERACIÓN 10.1.10. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS SINGULARES: CASTAÑO Y UVA PASA

A) Condiciones de admisibilidad aplicables a la sub-operación del castaño:

1. Disponer de una explotación agraria con cultivo elegible bajo esta sub-operación: castaño.

2. Superficie mínima de 1 hectárea.

3. La densidad de plantación deberá estar entre 30 y 210 árboles/ha.

B) Condiciones de admisibilidad aplicables a la sub-operación de la uva pasa:

1. Disponer de una explotación agraria con cultivo elegible bajo esta sub-operación: uva pasa.

2. Superficie mínima de 0,1 hectárea.

3. La explotación deberá estar inscrita en el registro vitícola.

4. Las explotaciones deberán estar radicadas en los municipios de: Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Colmenar, Periana, Riogordo, Almachar, Archez, Arenas, El Borge, Can. de Aceituno, Can. de Albaida, Comares, Competa, Cutar, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Salares, Sayalonga, Sedella, Totalan, La Viñuela, Algarrobo, Benamargosa, Benamocarra, Frigiliana, Nerja, Rincón de La V., Torrox, Vélez-Malaga.

C) Compromisos aplicables a la sub-operación del castaño:

1. Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales.

2. Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias, fuera de dicho periodo, podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la persona titular de la Dirección General de Ayudas y de Mercados, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad.

3. Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce, evitando dejar el suelo desprotegido.

4. Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia.

A efectos de verificación del cumplimiento de estos compromisos, los solicitantes deberán presentar antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales, copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente Orden.

D) Compromisos aplicables a la sub-operación de la uva pasa:

1. Distribución de los restos de poda por la superficie del cultivo (mulching). Este compromiso no se realizará cuando se observen problemas fitosanitarios identificados oficialmente.

2. Prohibición del uso de herbicidas, sustituyéndolos por escardas manuales.»

8. En el compromiso 2 de las Operaciones 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes), y 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar, se añade el siguiente guión:

«- Se prohíbe labrar cubiertas, excepto aquellas labores superficiales para la incorporación de semillas al suelo.»

Quince. En el Anexo II se sustituyen las Tablas resumen de incompatibilidades por las siguientes:

TABLA RESUMEN DE INCOMPATIBILIDADES POR OPERACIÓN
Código (*) SM3 SM4 SM14 10.1.1 10.1.2 10.1.3 10.1.4 10.1.5 10.1.6 10.1.7 10.1.8 10.1.10 10.1.11 10.1.12 11.1.1 SUP 11.1.1 GAN 11.1.1 API 11.1.2 OLI 11.2.1 SUP 11.2.1 GAN 11.2.1 API 11.2.2 OL
SM3 x x x x x x x
SM4 x x
SM14 x
10.1.1
10.1.2
10.1.3
10.1.4
10.1.5
10.1.6
10.1.7
10.1.8
10.1.10
10.1.11 x
10.1.12 x
11.1.1 SUP x
11.1.1 GAN x
11.1.1 API
11.1.2 OLI x
11.2.1 SUP x
11.2.1 GAN x
11.2.1 API
11.2.2 OLI x
TABLA RESUMEN INCOMPATIBILIDADES POR SUPERFICIE
Código (*) SM3 SM4 SM14 10.1.1 10.1.2 10.1.3 10.1.4 10.1.5 10.1.6 10.1.7 10.1.8 10.1.10 10.1.11 10.1.12 11.1.1 SUP 11.1.1 GAN 11.1.1 API 11.1.2 OLI 11.2.1 SUP 11.2.1 GAN 11.2.1 API 11.2.2 OLI
SM3 X X X X X X X X X X X X
SM4 X X X X X X X X X X X X
SM14 X X X X X X X X X X X X X
10.1.1
10.1.2
10.1.3 X (1) X (1)
10.1.4 X X X
10.1.5 X X X X X
10.1.6 X X X X
10.1.7 X X X X X X
10.1.8 X X X X X (2) X (2)
10.1.10 X X X X
10.1.11 X X X X X
10.1.12 X X X X
11.1.1 SUP X X X X X X X(2) X X X X
11.1.1 GAN X X X X(1) X X X
11.1.1 API X
11.1.2 OLI X X X X X
11.2.1 SUP X X X X X X X(2) X X X X
11.2.1 GAN X X X X(1) X X X
11.2.1 API X
11.2.2 OLI X X X X X

(1) La operación 10.1.3 es incompatible con las operaciones 11.1.1 GAN y 11.2.1 GAN, excepto para la actuación 2 y 3, caso en que será compatible con las anteriores.

(2) La operación 10.1.8 es incompatible con las operaciones 11.1.1 SUP y 11.2.1 SUP, excepto para los programas 1 y 2 de aves esteparias, caso en que serán compatibles.

CÓDIGO (*) DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES TABLA RESUMEN DE INCOMPATIBILIDADES
SM3 Agricultura Ecológica R (CE) 1698/2005 (sólo hasta la campaña 2015)
SM4 Ganadería Ecológica R (CE) 1698/2005 (sólo hasta la campaña 2015)
SM14 Agricultura de conservación del viñedo R(CE) 1698/2005 (sólo hasta la campaña 2015)
10.1.1 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad
10.1.2 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
10.1.3 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas
10.1.4 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano
10.1.5 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales
10.1.6 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes)
10.1.7 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar
10.1.8 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces
10.1.10 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa
10.1.11 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes)
10.1.12 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar
11.1.1 SUP 11.1.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica. Superficie
11.1.1 GAN 11.1.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica. Ganadería
11.1.1 API 11.1.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica. Apicultura
11.1.2 11.1.2. Conversión a prácticas y métodos de olivar ecológico
11.2.1 SUP 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Superficie
11.2.1 GAN 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Ganadería
11.2.1 API 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Apicultura
11.2.2 11.2.2. Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar

Dieciséis. En la tabla del Anexo III.I, se realizan las siguientes modificaciones:

1. En la columna cultivo, donde dice: «MEZCLA VEZ-TRITICALE», debe decir: «MEZCLA VEZA-TRITICALE», y donde dice: «CELEMENTINA», debe decir: «CLEMENTINA».

2. Para la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, grupo de cultivo AVES ESTEPARIAS, el código de cultivo «14» para el cultivo «TEFF», cambia al código de cultivo «19», y el código de cultivo «242» para el cultivo «MEZCLA VEZA-CEBADA», cambia al código de cultivo «244».

3. Se incorporan los siguientes cultivos elegibles para las operaciones siguientes:

10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas:

OPERACIÓN GRUPO DE CULTIVO IMPRESO DECLARATIVO PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
CÓD. CULTIVO VARIEDAD
10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas PASTOS PAC 62 PASTOS PERMANTES DE 5 O MÁS AÑOS SIN VARIEDAD S/R
63 PASTOS DE MENOS DE 5 AÑOS SIN VARIEDAD S/R
64 PASTIZAL DE 5 O MÁS AÑOS SIN VARIEDAD S/R
65 PASTO ARBUSTIVO DE 5 O MÁS AÑOS SIN VARIEDAD S/R
66 PASTO ARBOLADO DE 5 O MÁS AÑOS SIN VARIEDAD S/R

10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano:

OPERACIÓN GRUPO DE CULTIVO IMPRESO DECLARATIVO PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
CÓD. CULTIVO VARIEDAD
10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano: HERBACEOS PAC 1 TRIGO BLANDO SIN VARIEDAD S
2 ESCANDA (TRITICUM SPELTA) SIN VARIEDAD S
3 TRIGO DURO *** S
5 CEBADA SIN VARIEDAD S
6 CENTENO SIN VARIEDAD S
7 SORGO SIN VARIEDAD S
8 AVENA SIN VARIEDAD S
9 ALFORFON SIN VARIEDAD S
10 MIJO SIN VARIEDAD S
11 ALPISTE SIN VARIEDAD S
12 TRANQUILLON SIN VARIEDAD S
13 TRITICALE SIN VARIEDAD S
19 TEFT SIN VARIEDAD S
33 GIRASOL *** S
35 COLZA *** S
40 GUISANTES *** S
41 HABAS *** S
43 ALTRAMUCES DULCES *** S
49 ALUBIAS *** S
50 GARBANZOS *** S
51 LENTEJAS *** S
52 VEZA *** S
53 YEROS SIN VARIEDAD S
60 ALFALFA *** S
61 ALHOLVA *** S
81 ALGODÓN *** S
82 REMOLACHA *** S
84 LÚPULO *** S
87 CACAHUETE *** S
88 CÁRTAMO *** S
99 PATATA SIN VARIEDAD S
180 JUDÍA *** S
222 QUINOA SIN VARIEDAD S
238 ALTRAMUZ SIN VARIEDAD S
239 ALMORTA SIN VARIEDAD S
240 TITARROS SIN VARIEDAD S
241 MEZCLA VEZA - AVENA SIN VARIEDAD S
242 MEZCLA VEZA- TRITICALE SIN VARIEDAD S
243 MEZCLA VEZA- TRIGO SIN VARIEDAD S
244 MEZCLA VEZA- CEBADA SIN VARIEDAD S
245 MEZCLA ZULLA- AVENA SIN VARIEDAD S
246 MEZCLA ZULLA- CEBADA SIN VARIEDAD S

10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes):

OPERACIÓN GRUPO DE CULTIVO IMPRESO DECLARATIVO PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
CÓD. CULTIVO VARIEDAD
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes) FRUTALES DE SECANO PAC 104 ALMENDRO SIN VARIEDAD S
102 VIÑEDO VINIFICACIÓN SIN VARIEDAD S
103 UVA DE MESA SIN VARIEDAD S

10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa:

OPERACIÓN GRUPO DE CULTIVO IMPRESO DECLARATIVO PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
CÓD. CULTIVO VARIEDAD
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa FRUTALES DE SECANO PAC 117 CASTAÑO SIN VARIEDAD S
221 UVA PASA SIN VARIEDAD S

4. Se incorporan los siguientes cultivos elegibles para la operación siguiente:

10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces.

OPERACIÓN GRUPO DE CULTIVO IMPRESO DECLARATIVO PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
CÓD. CULTIVO VARIEDAD
10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces AVES ESTEPARIAS PAC 20 BARBECHO TRADICIONAL CUBIERTA VEGETAL S/R
24 BARBECHO SIN PRODUCCIÓN CUBIERTA VEGETAL S/R

5. Se añade al final de la tabla el siguiente tenor literal:

«***: cualquier variedad»

Diecisiete. En la tabla del Anexo III.II, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Para la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, el código de cultivo «196» para el cultivo «FRESAS», cambia al código de cultivo «219».

2. Se incorporan los siguientes cultivos válidos no elegibles para la operación la 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano:

OPERACIÓN GRUPO DE CULTIVO IMPRESO DECLARATIVO PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
CÓD. CULTIVO VARIEDAD
10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano HERBÁCEOS PAC 20 BARBECHO TRADICIONAL *** S
24 BARBECHO SIN PRODUCCIÓN *** S

3. Se incorporan los siguientes cultivos válidos no elegibles para la operación la 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales:

OPERACIÓN GRUPO DE CULTIVO IMPRESO DECLARATIVO PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
CÓD. CULTIVO VARIEDAD
10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales HERBÁCEOS PAC 241 MEZCLA VEZA-AVENA SIN VARIEDAD S/R
242 MEZCLA VEZA-TRITICALE SIN VARIEDAD S/R
243 MEZCLA VEZA-TRIGO SIN VARIEDAD S/R
244 MEZCLA VEZA-CEBADA SIN VARIEDAD S/R
245 MEZCLA ZULLA-AVENA SIN VARIEDAD S/R
246 MEZCLA ZULLA-CEBADA SIN VARIEDAD S/R

4. Para la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, grupo de cultivo AVES ESTEPARIAS, se eliminan las líneas de los cultivos «BARBECHO TRADICIONAL» código de cultivo «20» y «BARBECHO SIN PRODUCCIÓN» código de cultivo «24».

5. Se añade al final de la tabla el siguiente tenor literal:

«***: cualquier variedad»

Dieciocho. En el Anexo III.II, para la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, el código de cultivo «196» para el cultivo «FRESAS», cambia al código de cultivo «219».

Diecinueve. En el Anexo IV se realizan las siguientes modificaciones:

1. Los apartados b.2. y c.2 de la Operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad, quedan redactados como sigue:

«b.2. Si los colmenares de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de los colmenares situados en Red Natura 2000 frente al total de colmenares.

c.2. Si los colmenares de la explotación situados en superficie adehesada no supera el 50 por ciento:

1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de los colmenares situados en superficie adehesada frente al total de colmenas determinadas.»

2. A continuación del apartado d.3 de la Operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad, se añade el siguiente párrafo:

«Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.»

3. Los criterios de selección de la Operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, quedan redactados de la siguiente forma:

«Operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Número de reproductores en la explotación

Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 3 puntos

Especie bovina: Más de 14 reproductores

Especie ovina Más de 122 reproductores

Especie caprina Más de 73 reproductores

Especie porcina Más de 9 reproductores

Especie equina/asnal Más de 3 reproductores

Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:

Especie bovina: Hasta 14 reproductores.

Especie ovina: Hasta 122 reproductores.

Especie caprina: Hasta 73 reproductores.

Especie porcina: Hasta 9 reproductores.

Especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.

Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.

En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

4. Los apartados a.2., b.2. y c.2 de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, quedan redactados como sigue:

«a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.»

5. Se añade el siguiente criterio de selección a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales:

«d) Aquellos titulares de explotaciones que hayan adquirido el compromiso voluntario de establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde: 1 punto.»

6. Se añade después del apartado d) de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, el siguiente párrafo:

«Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.»

7. En la letra a) de la operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar, donde dice: «Porcentaje de superficie determinada vertiente a humedales RAMSAR», debe decir: «Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR».

8. Los apartados a.2., b.2. y c) de la Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar, quedan redactados de la siguiente forma:

«a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zona RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c) Mayor pendiente media.

Cada explotación obtendrá la siguiente puntuación según la pendiente media de la superficie determinada.

c.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

c.2. Más del 15% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.

c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.»

9. Se añade el siguiente criterio de selección a la Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar:

«d) Aquellos titulares de explotaciones que hayan adquirido el compromiso voluntario de triturado y distribución de los restos de poda: 1 punto.»

10. Se añade después del apartado d) de la Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar, el siguiente párrafo:

«Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.»

11. Se modifica el apartado 2 del Programa 1 de Aves Esteparias de la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Si la superficie determinada de la explotación situada en dichas zonas no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en dichas zonas sensibles frente al total de superficie determinada.»

12. Se añade después del apartado 2 del Programa 1 de Aves Esteparias de la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, el siguiente párrafo:

«Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.»

13. Se modifica el apartado b.2 del Programa 2 de Aves Esteparias de la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, que queda redactado de la siguiente forma:

«b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en dichas zonas no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en dichas zonas sensibles frente al total de superficie determinada.»

14. Se añade después del apartado b.2 del Programa 2 de Aves Esteparias de la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, el siguiente párrafo:

«Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.»

15. Los apartados a.2., b.2. y c.2 de Aves en arrozales de la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, quedan redactados de la siguiente forma:

«a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en dichas zonas no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en el entorno de Doñana y zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.»

16. Se añade el siguiente criterio de selección para Aves en arrozales de la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces:

«d) Aquellos titulares de explotaciones que hayan adquirido el compromiso voluntario de empleo de abonos de liberación lenta, controlada o fertilizantes estabilizados:1 punto.»

17. Se añade después del apartado d) de Aves en arrozales de la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, el siguiente párrafo:

«Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.»

18. En la letra c) de las operaciones 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes) y 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar, donde dice: «Porcentaje de superficie determinada vertiente a humedales RAMSAR», debe decir: «Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR».

19. Los apartados b.2, c.2, d.2, e) y f.2 de las Operaciones 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes), y 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar, quedan redactados de la siguiente forma:

«b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zona RAMSAR no supera el 50 por ciento:

1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

d.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

e) Mayor pendiente media.

Cada explotación obtendrá la siguiente puntuación según la pendiente media de la superficie determinada.

e.1. Más del 25% de pendiente media: 3 puntos.

e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

f.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.»

20. Se añade después del apartado f.2 de las Operaciones 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes), y 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar andaluces, el siguiente párrafo:

«Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.»

21. Se añaden los siguientes apartados, correspondientes a los criterios de selección de las nuevas operaciones:

«10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Plan de Gestión Integral de Dehesas oficialmente aprobado: 3 puntos.

b) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

c) Tener suscrito o haber tenido suscrito convenio de colaboración con el proyecto LIFE+ 11  BIO/ES/000726 BioDehesa “Ecosistemas de dehesas: desarrollo de políticas y herramientas para la gestión y conservación de la biodiversidad” y/u otros convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas relacionados con las materias incluidas en la operación: 3 puntos.

d) Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica obtendrán la siguiente puntuación:

d.1. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.

d.2. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.

e) Mayor porcentaje de carga ganadera con especies rumiantes.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan UGM determinadas obtendrán la siguiente puntuación:

e.1. Si las UGM determinadas de la explotación correspondiente a especies rumiantes corresponde al 100 por cien del total de la carga ganadera: 3 puntos.

e.2. Si las UGM determinadas de la explotación correspondiente a especies rumiantes supera el 75 por ciento del total de la carga ganadera, y sin alcanzar el 100 por cien: 2 puntos.

e.3. Si las UGM determinadas de la explotación correspondiente a especies rumiantes supera el 50 por ciento del total de la carga ganadera, y sin alcanzar el 75 por ciento: 1 punto.

f) Mayor porcentaje de carga ganadera con especie ovina.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan UGM determinadas especie ovina obtendrán la siguiente puntuación:

f.1. Si las UGM determinadas de la explotación correspondiente a la especie ovina corresponde al 100 por cien del total de la carga ganadera: 3 puntos.

f.2. Si las UGM determinadas de la explotación correspondiente a la especie ovina supera el 75 por ciento del total de la carga ganadera, y sin alcanzar el 100 por cien: 2 puntos.

f.3. Si las UGM determinadas de la explotación correspondiente a la especie ovina supera el 50 por ciento del total de la carga ganadera, y sin alcanzar el 75 por ciento: 1 punto.

g) Mayor pendiente media.

Cada explotación obtendrá la siguiente puntuación según la pendiente media de la superficie determinada.

g.1. Más del 15% de pendiente media: 3 puntos.

g.2. Más del 8% y hasta el 15% de pendiente media: 2 puntos.

g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.»

«10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

d) Mayor pendiente media.

Cada explotación obtendrá la siguiente puntuación según la pendiente media de la superficie determinada.

d.1. Más del 15% de pendiente media: 3 puntos.

d.2. Más del 8% y hasta el 15% de pendiente media: 2 puntos.

d.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.»

«10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en cuencas de embalses destinados a consumo humano obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

d) Mayor pendiente media.

Cada explotación obtendrá la siguiente puntuación según la pendiente media de la superficie determinada.

d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

d.2. Más del 15% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.

d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

e) Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

e.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

e.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

f) Superficie determinada de la explotación en secano:

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada de secano en su explotación, obtendrán la siguiente puntuación:

f.1. Si la superficie determinada de secano de la explotación supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada en secano.

f.2. Si la superficie determinada de secano de la explotación no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada en secano.

Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.»

«10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la cuencas de embalses destinados a consumo humano obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

d) Mayor pendiente media.

Cada explotación obtendrá la siguiente puntuación según la pendiente media de la superficie determinada.

d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

d.2. Más del 15% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.

d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.»

Veinte. El Anexo V queda modificado en los siguientes términos:

1. Se sustituye la expresión «Pendiente ≤ 20%» en la Operación 10.1.7 Sistemas sostenibles de olivar, por «Pendiente > 8% y ≤ 20%».

2. Donde dice: «10.1.11 Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar», debe decir: «10.1.12 Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar».

3. Se insertan los siguientes apartados:

«

IMPORTE UNITARIO (EUROS/UNIDAD Y AÑO) PARA OPERACIONES PAGADAS POR SUPERFICIE
10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas COMPROMISO Prima básica
Actuación 1: Siembra+abonado+secuestro 131,26€ /ha
Actuación 2: Abonado+secuestro 94,91€ /ha
Actuación 3: Secuestro 42,84€ /ha
10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano ZONAS Prima básica
Zonas No RAMSAR (1) 103,73€ /ha
Zonas RAMSAR (2) 126,83€ /ha
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes) Cultivo Cubierta Pendiente > 8% y ≤ 20% Pendiente 20%
Prima básica Con gestión de restos de poda Prima básica Con gestión de restos de poda
Almendro Sembrada 182,03€ /ha 206,03€ /ha 214,23€ /ha 248,31€ /ha
Espontánea - - 84,43€ /ha 118,51€ /ha
Vid Sembrada 222,11€ /ha - 241,43€ /ha -
Espontánea - - 173,04€ /ha -
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa Cultivo Prima básica
Castaño 231€ /ha
Uva pasa 264,26€ /ha

(1) Esta prima se reducirá en las explotaciones que estén obligadas al greening en 5,37 euros/ha, correspondiente al lucro cesante por el margen multifuncional.

(2) Esta prima se reducirá en las explotaciones que estén obligadas al greening en 10,74 euros/ha, correspondiente al lucro cesante por el margen multifuncional.»

Veintiuno. En el apartado a.2.1 del Anexo VIII, se añade un nuevo guión con el siguiente tenor literal:

«- A efectos del cálculo de la ayuda en función del número de personas socias, se deberá justificar documentalmente que se trata de una Sociedad Cooperativa Andaluza de alguno de estos dos tipos.»

Veintidós. En el Anexo IX se realizan las siguientes modificaciones:

1. Advertida omisión de la ficha 2: aves en arrozales–inundación invernal, de la operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, se procede a su inclusión:

Veintitrés. Se añade un nuevo Anexo X: Especies elegibles y densidad mínima para la mezcla del margen multifuncional de la operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano.

Anexo X

Especies elegibles y densidad mínima para la mezcla del margen multifuncional de la operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano

Nombre científico Nombre común Tipo
Densidad mínima de plantación
(plantas por metro cuadrado)
Anthyllis cytisoides Albaida Subarbustiva 2
Atriplex halimus Salao, Orgaza Subarbustiva 2
Capparis spinosa Alcaparra Subarbustiva 2
Cistus albidus Jara Blanca Subarbustiva 2
Cistus salvifolius Jaguarzo Subarbustiva 2
Ephedra fragilis Efedra Subarbustiva 2
Helichrysum stoechas Perpetua Subarbustiva 2
Lavandula dentata Cantueso rizado Subarbustiva 2
Lavandula latifolia Alhucema Subarbustiva 2
Lavandula stoechas Cantueso Subarbustiva 2
Lonicera implexa Liana trepadora Subarbustiva 2
Lonicera splendida Madreselva Subarbustiva 2
Phlomis purpurea Matagallo Subarbustiva 2
Rosmarinus officinalis Romero Subarbustiva 2
Ruta angustifolia Ruda Subarbustiva 2
Ruta graveolens Ruda Subarbustiva 2
Salsola genistoides Boja negra Subarbustiva 2
Salsola oppositifolia Salsola Subarbustiva 2
Salvia officinalis Salvia Subarbustiva 2
Santolina chamaecyparissus Tomillo yesquero Subarbustiva 2
Satureja obovata Ajedrea Subarbustiva 2
Sideritis osteoxylla Zajareña Subarbustiva 2
Sideritis pusilla Rabo de gato Subarbustiva 2
Teucrium sp. Tortilla, olivilla Subarbustiva 2
Thymelaea hirsuta Bufalaga Subarbustiva 2
Thymus mastichina Mejorana Subarbustiva 2
Thymus vulgaris Tremoncillo Subarbustiva 2
Thymus zygis Tomillo aceituneros Subarbustiva 2
Vitex agnus-castus (*) Sauzgatillo Subarbustiva 2
Arbutus unedo Madroño Arbustiva 1
Chamaerops humilis Palmito Arbustiva 1
Crataegus monogyna (*) Majuelo Arbustiva 1
Genista spartioides Palaín Arbustiva 1
Genista umbellata Bolina Arbustiva 1
Maytenus senegalensis Arto Arbustiva 1
Myrtus communis (*) Mirto Arbustiva 1
Nerium oleander (*) Adelfa Arbustiva 1
Olea europaea L. sylvestris Acebuche Arbustiva 1
Periploca angustifolia Cornical Arbustiva 1
Phillyrea angustifolia Olivilla Arbustiva 1
Phillyrea latifolia Labiérnago Arbustiva 1
Pistacia lentiscus Lentisco Arbustiva 1
Pistacia terebinthus Cornicabra Arbustiva 1
Punica granatum Granado Arbustiva 1
Quercus coccifera Coscoja Arbustiva 1
Retama monosperma Retama Blanca Arbustiva 1
Retama sphaerocarpa Retama Arbustiva 1
Rhamnus alaternus (*) Aladierno Arbustiva 1
Rhamnus lycioides L. Espino negro Arbustiva 1
Rubus ulmifolius (*) Zarzamora Arbustiva 1
Salix alba (*) Sauce blanco Arbustiva 1
Salíx fragilis (*) Mimbrera Arbustiva 1
Spartium junceum Gallomba Arbustiva 1
Tamarix sp. (*) Taraje Arbustiva 1
Viburnum tinus Durillo Arbustiva 1
Withania frutescens Oroval Arbustiva 1
Ziziphus lotus Azufaifo Arbustiva 1
Agrostis castellana Cervuno Herbácea 2
Ammophila arenaria Barron Herbácea 2
Brachypodium phoenicoides Fenal Herbácea 2
Dactilys glomerata Dactilis Herbácea 2
Festuca arundinacea Festuca Herbácea 2
Hyparrhenia hirta Lastón Herbácea 2
Lollium perenne Ballica Herbácea 2
Lygeum spartum Albardin Herbácea 2
Machrocloa tenacissma Esparto Herbácea 2
Medicago sativa Alfalfa Herbácea 2
Melissa officinalis (*) Melisa Herbácea 2
Mentha aquatica (*) Menta Herbácea 2
Mentha pulegium (*) Menta Herbácea 2
Origanum majorana Mejorana Herbácea 2
Origanum vulgare Oregano Herbácea 2
Poa bulbosa Grama Herbácea 2
Stipa tenacissima Esparto Herbácea 2
Trifolium sp. Trébol Herbácea 2

(*) Especies hidrófilas: especies elegibles para aquellos márgenes situados junto a cursos de agua.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

La mencionada orden queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El párrafo segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Para la operación 11.1.1: Conversión a agricultura y ganadería ecológica y 11.2.1: Mantenimiento de agricultura y ganadería ecológica, durante el período de compromisos los cultivos declarados en las unidades comprometidas podrán modificarse por cualquiera de los cultivos elegibles del Anexo IV.I o, en su caso, del Anexo IV.II, teniendo en cuenta que estos últimos no son elegibles para el pago, por lo que podría modificarse el importe de la prima correspondiente.»

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«1. Se entenderá como superficie de pastos asociados a la ganadería ecológica, las parcelas agrícolas declaradas de pastos y barbechos asociados a la ganadería, certificadas en ecológico, que formen parte de la base territorial declarada en una explotación ganadera, en régimen extensivo, con ganado ecológico y registrada con alguna de las siguientes clasificaciones zootécnicas: reproducción, producción, cebadero, pastos, montes y fincas comunales, así como pastos temporales o excepcionales vinculados al titular de un código de reproducción o producción y con un aprovechamiento mínimo ganadero de 3 meses.»

Tres. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«1. Si durante el período de compromisos, la persona beneficiaria disminuye las hectáreas inicialmente comprometidas, esta reducción no podrá exceder del 10% de aquéllas. Asimismo, en ningún caso la citada reducción podrá dar lugar a un número de hectáreas inferior al mínimo establecido en el Anexo I de la presente Orden para cada una de las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica. En caso de que la disminución supere el citado límite del 10% se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora.»

Cuatro. Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 quedan modificados en los siguientes términos:

«1. Si durante el periodo de compromisos la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, los compromisos adquiridos podrán ser asumidos por esa persona, subrogándose en la condición de persona beneficiaria durante la parte restante de dicho periodo, o caducar, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

2. Las personas interesadas en adquirir los compromisos del titular original deberán presentar una solicitud de subrogación, junto con la solicitud de pago correspondiente, en el plazo previsto para la presentación de la Solicitud Única en la Orden de 12 de Marzo de 2015 y cumplir lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

Una vez dictada la resolución por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados por la que se autoriza la subrogación, será notificada al nuevo titular del expediente así como al anterior, considerándose plenamente eficaces los compromisos adquiridos desde el momento de la de transferencia de la explotación.

No obstante, cuando la transferencia, total o parcial, de la explotación a un tercero no quede acreditada la persona beneficiaria cedente seguirá manteniendo sus compromisos.

3. En el caso de que se trate de una transferencia parcial, se establecerá un módulo de transferencia consistente en un importe medio por las unidades comprometidas que fueron determinadas al cedente teniendo en cuenta todos los grupos de pagos, así como la degresividad aplicada en la determinación de su importe máximo subvencionable, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden.

Este módulo de transferencia habrá de tenerse en cuenta, tanto para el cedente como para el cesionario, en la determinación del importe máximo subvencionable correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de sucesivas transferencias por parte del cesionario, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Si el cesionario es nuevo en el régimen, su importe máximo, sus unidades comprometidas, así como su importe medio de transferencia para cada anualidad del periodo de compromisos serán los obtenidos tras la subrogación.

- Si el cesionario ya está en el régimen, su importe máximo será el resultante tras la subrogación más el que ya tuviese determinado con anterioridad, sus unidades comprometidas serán las resultantes de la subrogación más las que ya tuviese comprometidas y su importe medio de transferencia para cada anualidad del periodo de compromisos, se calculará como media ponderada entre los importes de transferencia que ya tuviese asignados y los importes de transferencia obtenidos tras la subrogación.

4. Si como consecuencia del fallecimiento del titular, uno o varios expedientes quedan afectos a varios herederos con motivo de la partición de la herencia, se podrán admitir subrogaciones parciales a favor de cada uno de ellos, una vez acreditada dicha condición, y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad correspondientes a la operación para la que se solicite la subrogación, así como de la liquidación ante la Hacienda Autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, en los casos en los que la subrogación se produzca por arrendamiento o cesión, los contratos deberán liquidarse ante Hacienda Autonómica del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.»

Cinco. La letra b) del apartado 4 del artículo 18 queda redactada de la siguiente forma:

«a) La relación de personas que según los criterios de selección, establecidos en el Anexo III de la presente Orden, han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con reflejo de las operaciones y la cuantía máxima subvencionable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención, que en todo caso deberá ser de al menos 1 punto.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos exigidos, bien por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección establecidos en el Anexo IV de la presente Orden y en base al presupuesto disponible que figura en la convocatoria. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicarán las operaciones y el número de unidades máximas subvencionables para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas, siempre que obtengan al menos 1 punto.»

Seis. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados la competencia para la resolución de la solicitud de ayuda y de pago reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, y deberán especificar que las operaciones son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 dentro de la Medida 11:Agricultura Ecológica, submedidas 1 y 2, operaciones 1 y 2, focus área 4A y prioridad 4, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.»

Siete. El artículo 31 queda redactado como sigue:

«El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a las penalizaciones administrativas motivadas por las sobredeclaraciones establecidas en los artículos 19 y 31 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, que completa al Reglamento (UE) 1306/2013, será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Ocho. Se añaden las siguientes disposiciones transitorias cuarta y quinta:

«Disposición transitoria cuarta. Colmenas comprometidas para el año 2015.

A efectos de la determinación de las unidades comprometidas, sobre las que deberá realizar los compromisos a los que se refiere el Anexo I durante el periodo de compromisos, el plazo establecido en el artículo 6.1. apartado a, relativo a que para la actuación en el sector de la apicultura ecológica, las unidades comprometidas serán las colmenas determinadas serán las registradas en SIGGAN y sobre las que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden, este será a 1 de marzo de 2015.

Disposición transitoria quinta. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía.

Mientras que el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía no se encuentre en funcionamiento, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 5, se considerará que las personas beneficiarias cumplen con el requisito de estar inscrito en dicho registro si se encuentran inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), creado mediante el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.»

Nueve. En la disposición adicional primera, se añade un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:

«6. No obstante, la dotación presupuestaria a la que se refiere el apartado cuatro de esta disposición adicional, podrá ser objeto de variación como consecuencia de las modificaciones que en su caso se lleven a cabo en la programación de las operaciones de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.»

Diez. En el Anexo II se sustituyen las Tablas resumen de incompatibilidades por las siguientes:

TABLA RESUMEN DE INCOMPATIBILIDADES POR OPERACIÓN
Código (*) SM3 SM4 SM14 10.1.1 10.1.2 10.1.3 10.1.4 10.1.5 10.1.6 10.1.7 10.1.8 10.1.10 10.1.11 10.1.12 11.1.1 SUP 11.1.1 GAN 11.1.1 API 11.1.2 OLI 11.2.1 SUP 11.2.1 GAN 11.2.1 API 11.2.2 OLI
SM3 x x x x x x x
SM4 x x
SM14 x
10.1.1
10.1.2
10.1.3
10.1.4
10.1.5
10.1.6
10.1.7
10.1.8
10.1.10
10.1.11 x
10.1.12 x
11.1.1 SUP x
11.1.1 GAN x
11.1.1 API
11.1.2 OLI x
11.2.1 SUP x
11.2.1 GAN x
11.2.1 API
11.2.2 OLI x
TABLA RESUMEN INCOMPATIBILIDADES POR SUPERFICIE
Código (*) SM3 SM4 SM14 10.1.1 10.1.2 10.1.3 10.1.4 10.1.5 10.1.6 10.1.7 10.1.8 10.1.10 10.1.11 10.1.12 11.1.1 SUP 11.1.1 GAN 11.1.1 API 11.1.2 OLI 11.2.1 SUP 11.2.1 GAN 11.2.1 API 11.2.2 OLI
SM3 X X X X X X X X X X X X
SM4 X X X X X X X X X X X X
SM14 X X X X X X X X X X X X X
10.1.1
10.1.2
10.1.3 X (1) X (1)
10.1.4 X X X
10.1.5 X X X X X
10.1.6 X X X X
10.1.7 X X X X X X
10.1.8 X X X X X (2) X (2)
10.1.10 X X X X
10.1.11 X X X X X
10.1.12 X X X X
11.1.1 SUP X X X X X X X(2) X X X X
11.1.1 GAN X X X X(1) X X X
11.1.1 API X
11.1.2 OLI X X X X X
11.2.1 SUP X X X X X X X(2) X X X X
11.2.1 GAN X X X X(1) X X X
11.2.1 API X
11.2.2 OLI X X X X X

(1) La operación 10.1.3 es incompatible con las operaciones 11.1.1 GAN y 11.2.1 GAN, excepto para la actuación 2 y 3, caso en que será compatible con las anteriores.

(2) La operación 10.1.8 es incompatible con las operaciones 11.1.1 SUP y 11.2.1 SUP, excepto para los programas 1 y 2 de aves esteparias, caso en que serán compatibles.

CÓDIGO (*) DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES TABLA RESUMEN DE INCOMPATIBILIDADES
SM3 Agricultura Ecológica R (CE) 1698/2005 (sólo hasta la campaña 2015)
SM4 Ganadería Ecológica R (CE) 1698/2005 (sólo hasta la campaña 2015)
SM14 Agricultura de conservación del viñedo R (CE) 1698/2005 (sólo hasta la campaña 2015)
10.1.1 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad
10.1.2 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
10.1.3 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas
10.1.4 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano
10.1.5 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales
10.1.6 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes)
10.1.7 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar
10.1.8 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces
10.1.10 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa
10.1.11 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes)
10.1.12 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar
11.1.1 SUP 11.1.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica. Superficie
11.1.1 GAN 11.1.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica. Ganadería
11.1.1 API 11.1.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica. Apicultura
11.1.2 11.1.2. Conversión a prácticas y métodos de olivar ecológico
11.2.1 SUP 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Superficie
11.2.1 GAN 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Ganadería
11.2.1 API 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Apicultura
11.2.2 11.2.2. Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar

Once. En el Anexo III se realizan las siguientes modificaciones:

1. En la OPERACIÓN 11.1.1. y 11.2.1. ACTUACIÓN CULTIVOS HERBÁCEOS (INCLUYE ARROZ); OPERACIÓN 11.1.1. y 11.2.1. ACTUACION CULTIVOS PERMANENTES DISTINTOS DE OLIVAR; OPERACIÓN 11.1.1. y 11.2.1. ACTUACIONES EN GANADERÍA: BOVINO Y EQUINO; OVINO, CAPRINO Y AVIAR Y PORCINO; y OPERACIÓN 11.2.1 y 11.2.2. ACTUACIÓN OLIVAR:

En todas ellas, los apartados a.2, b.2. y c.2. quedan redactados de la siguiente forma:

«a.2. Si la superficie total de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie total de la explotación situada en zona RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie total de la explotación situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.»

2. En la OPERACIÓN 11.1.1. y 11.2.1. ACTUACIÓN CULTIVOS HERBÁCEOS (INCLUYE ARROZ); y OPERACIÓN 11.1.1. y 11.2.1. ACTUACIONES EN GANADERÍA: BOVINO Y EQUINO; OVINO, CAPRINO Y AVIAR Y PORCINO, se añade el siguiente apartado:

«d) Pendiente media de la explotación.

d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

d.2. Más del 8% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos

d.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.»

3. En la OPERACIÓN 11.1.1. y 11.2.1. ACTUACIÓN CULTIVOS PERMANENTES DISTINTOS DE OLIVAR y OPERACIÓN 11.2.1 y 11.2.2. ACTUACIÓN OLIVAR, el apartado d) queda redactado como sigue:

«d) Pendiente media de la explotación.

d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

d.2. Más del 8% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.

d.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.»

4. Se añade, a continuación del apartado d.3 de la OPERACIÓN 11.1.1. y 11.2.1. ACTUACIÓN CULTIVOS HERBÁCEOS (INCLUYE ARROZ); OPERACIÓN 11.1.1. y 11.2.1. ACTUACIÓN CULTIVOS PERMANENTES DISTINTOS DE OLIVAR, OPERACIÓN 11.1.1. y 11.2.1. ACTUACIONES EN GANADERÍA: BOVINO Y EQUINO; OVINO, CAPRINO Y AVIAR Y PORCINO y OPERACIÓN 11.2.1 y 11.2.2. ACTUACION OLIVAR, el siguiente párrafo:

«Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.»

5. En la OPERACIÓN 11.1.1. y 11.2.1. ACTUACIÓN APICULTURA, el apartado a.2 queda redactado del siguiente modo:

«a.2. Si la superficie total de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.»

6. En la OPERACIÓN 11.1.1. y 11.2.1. ACTUACIÓN APICULTURA, se añade el siguiente apartado así como el párrafo que a continuación se indica:

«b) Haber solicitado la operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad: 1 punto.

Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.»

Doce. En el Anexo IV.I se realizan las siguientes modificaciones:

1. En la columna cultivo, donde dice: «MEZCLA VEZ-TRITICALE», debe decir: «MEZCLA VEZA-TRITICALE», y donde dice: «CELEMENTINA», debe decir: «CLEMENTINA».

2. Para las Operaciones 11.1.1. Conversión a prácticas de agricultura ecológica y 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, grupo de cultivo HERBÁCEOS, en las columnas código y cultivos, donde dice: «242» y «MEZCLA VEZA-TRITICALE», debe decir: «244» y «MEZCLA VEZA-CEBADA», respectivamente.

3. Para las Operaciones 11.1.1. Conversión a prácticas de agricultura ecológica y 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, grupo de cultivo HORTÍCOLAS, el código de cultivo «196» para el cultivo «FRESAS», cambia al código de cultivo «219».

4. Se añade al final de la tabla el siguiente tenor literal:

«***: cualquier variedad.»

Trece. En el Anexo IV.II se añade al final de la tabla el siguiente tenor literal:

«***: cualquier variedad.»

Catorce. En la tablas del Anexo V, sustituir donde dice: «N/A: no aplica» por el siguiente tenor literal:

«En la anterior tabla, se entiende que cuando el grupo de cultivo es Apicultura las primas se refieren a euros/colmena.»

Quince. En el apartado a.2.1. del Anexo VIII, se añade un nuevo guión con el siguiente tenor literal:

«- A efectos del cálculo de la ayuda en función del número de personas socias, se deberá justificar documentalmente que se trata de una Sociedad Cooperativa Andaluza de alguno de estos dos tipos.»

Disposición transitoria única.

1. Las operaciones 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas; 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano; 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes) y 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, serán, en su caso, objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2016, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. De conformidad con la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aquellas entidades de certificación que estén interesadas en participar en la verificación de los compromisos agroambientales, como entidades de verificación, con relación a las operaciones 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano y 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), para las cuales se establece la obligación de participar en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol, el plazo de presentación de las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 4 de la citada orden se establecerá en la resolución por la que se convoquen, en su caso, las citadas operaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. Las modificaciones de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 establecidas en el artículo primero, apartados uno, dos, tres, cuatro, punto 3, siete, trece, catorce, puntos 2, 3 y 7, dieciséis, punto 3, diecisiete, punto 2, dieciocho, diecinueve, punto 21, veinte, punto 3, veintiuno, veintidós, punto 2 y veintitrés con relación a la regulación de las nuevas operaciones introducidas en la citada orden, serán de aplicación a partir de la Campaña 2016, siempre que las operaciones a las que se refieren dichas modificaciones hayan sido convocadas, de conformidad con el apartado primero de la disposición transitoria única.

2. Las modificaciones de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, establecidas en el artículo primero, apartados cuatro, puntos 1 y 2, cinco, seis, ocho, nueve, once, doce, catorce, puntos 1, 4, 5, 6 y 8, quince, dieciséis, puntos 1, 2, 4 y 5, diecisiete, puntos 1, 3, 4 y 5, diecinueve, puntos 1 a 20, veinte, puntos 1 y 2, y veintidós, punto 1, serán de aplicación en la Campaña 2015 y siguientes de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada orden, la cual establece una cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,  señalando que en caso de que tras su aprobación definitiva por la Comisión se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

3. Las modificaciones de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, establecidas en el artículo segundo, serán de aplicación en la Campaña 2015 y siguientes de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada orden, la cual establece una cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, señalando que en caso de que tras su aprobación definitiva por la Comisión se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Sevilla, 8 de abril de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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