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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n. 3.ª planta. Edificio Junta de Andalucía. Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: Quince días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de Resolución: Quince días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: Un mes, recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2015/751/OF/PA. Propuesta de Resolución. Redelsur, S.L., Cádiz (Cádiz).
Hechos: En relación con la Ley 7/2007, de 9 de julio (BOJA núm. 143, de 20 de julio), de Gestión Integral de la Calidad Ambiental y su normativa de desarrollo:
1. La gestión y transferencia de residuos peligrosos sin autorización ambiental integrada de la que la empresa carece.
2. El almacenamiento de residuos peligrosos en condiciones distintas a las recogidas en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 20 de marzo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
3. La eliminación incontrolada de residuos peligrosos (aguas oleosas) a través de la red de saneamiento municipal del polígono mediante alimentación con dichas aguas a la arqueta de medición y registro de la salida hacia vertido de las aguas depuradas en la depuradora de Delphi.
4. El vertido indirecto (intencionado o no) de residuos peligrosos consistentes en aguas oleosas a través de la red y los drenes naturales de aguas pluviales, habiéndose producido reboses de residuos oleosos vertidos en la red de aguas oleosas en momentos de precipitación.
5. El abandono de residuos peligrosos consistentes en tierras contaminadas con hidrocarburos procedentes de operaciones de movimiento de tierras no autorizadas en emplazamiento contaminado por hidrocarburos y su posterior depósito en un foso de la nave de la planta 41.
En relación con lo recogido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y calidad del suelo y como desarrollo de dicha Ley, y de la Ley 7/2007, en el Decreto 18/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.
6. El incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar para su aprobación un proyecto de recuperación voluntaria de suelos afectados por hidrocarburos, prevista en el art. 38 de la Ley.
7. El desarrollo de operaciones de descontaminación de suelos afectados por hidrocarburos sin haberse aprobado plan de descontaminación (voluntaria) de suelos.
8 El ejercicio de actividades productoras de residuos peligrosos (conservación y mantenimiento de instalaciones, retirada de suelos afectados por contaminantes) sin haber realizado la empresa la preceptiva comunicación previa exigida según artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y artículo 11 de Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
Asimismo, no se ha informado a la autoridad competente de la existencia de un daño medioambiental o de una amenaza inminente de daño producido o que pueda producir el operador con sus actuaciones de gestión y de los que tuviera conocimiento, exigido por la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental; los cuales tuvieron lugar los días 10 de junio de 2015, 6 de julio de 2015, 6.24 y 25 de agosto de 2015, en el paraje conocido como «establecimiento de la sociedad Redelsur, S.L,, antiguas instalaciones de Factoría Delphi, polígono industrial El Trocadero, s/n, sito en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).
Los hechos imputados, cuya realización se consideran suficientemente probados, constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal en:
El primero de los hechos, Infracción tipificada en artículo 131.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental «El inicio, la ejecución parcial o total, la modificación sustancial o el traslado de las actuaciones, actividades e instalaciones sometidas por esta Ley a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, sin haberla obtenido», siendo calificable como muy grave según artículo 131.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental siendo sancionable según artículo 131.2 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con multa de 240.401 a 2.404.000 euros.
El segundo de los hechos, Infracción tipificada en artículo 147.1.a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental «El ejercicio de una actividad descrita en el Capítulo V del Título IV de esta Ley, y demás normativa aplicable, sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida y el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación de forma contraria a lo establecido en esta Ley, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas», siendo calificable como grave según artículo 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental siendo sancionable, al tratarse de residuos peligrosos, según artículo 147.2 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con multa de 6.012 a 300.507 euros.
El tercero, cuarto y quinto de los hechos, cada uno de ellos, Infracción tipificada en artículo 146.1.d) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental «El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos», siendo calificable como muy grave según artículo 146.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental siendo sancionable según artículo 146.2 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con multa de 300.508 a 1.202.025 euros. El sexto de los hechos, Infracción tipificada en el artículo 46.3.b), de la Ley 22/2011, de residuos y Suelos Contaminados La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, en relación con el art. 69.a).e) del Decreto 18/2015, siendo calificable como grave según artículo 46.3 de la Ley de Residuos siendo sancionable según artículo 47.1.b)1.º de la Ley de Residuos con multa de 9.001 a 300.000 euros.
El séptimo de los hechos, Infracción tipificada en el artículo 46.4.c), de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados «cualquier infracción de lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo... cuando no está tipificada como muy grave o grave», en relación con el art 70.b) del Decreto 18/2015, siendo calificable como leve según artículo 46.4 de la Ley de Residuos siendo sancionable según artículo 47.1.c) de la Ley de Residuos con multa de hasta 9.000 euros.
El octavo de los hechos, Infracción tipificada en el artículo 46.3.a), de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados «El ejercicio de una actividad descrita en la ley sin la preceptiva comunicación o autorización... sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente», en relación con el art. 29 de la misma Ley y 11 del Decreto 73/2012, siendo calificable como grave según artículo 46.3 de la Ley de Residuos, siendo sancionable según artículo 47.1.b)1.º de la Ley de Residuos con multa de 9.001 a 300.000 euros.
El último de los hechos, Infracción tipificada en el artículo 37.3.e) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental «No informar a la autoridad competente de la existencia de un daño medioambiental o de una amenaza inminente de daño producido o que pueda producir el operador y de los que tuviera conocimiento, o hacerlo con injustificada demora...», siendo calificable como grave según artículo 37.3 de la Ley de Responsabilidad medioambiental siendo sancionable según artículo 38.1.b) de la Ley de responsabilidad Medioambiental con multa de 10.001 a 50.000 euros.
Propuesta: Se imponga a la entidad Redelsur, S.L., como responsable de las infracciónes descritas, cuya comisión se considera suficientemente probadas:
1.º Sanción de multa pecuniaria por importe de 2.000.000 euros, por la infracción del art. 131.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
2.º Sanción de multa pecuniaria por importe de 150.000 euros, por la infracción del art. 147.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3.º Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.202.000 euros, por las infracciones del art. 146.1.d) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
4.º Sanción de multa pecuniaria por importe de 10.000 euros, por la infracción del art. 46.3.b) de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
5.º Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.000 euros, por la infracción del art. 46.4.c) de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
6.º Sanción de multa pecuniaria por importe de 10.000 euros, por las infracción del art .46.3.a) de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
7.º Sanción de multa pecuniaria por importe de 10.001 euros, por la infracción del art. 37.3.e) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Así como las siguientes sanciones accesorias medidas obligaciones:
8.º Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.
9.º Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
10.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodos de dos años.
11.º Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un periodo de tres años.
12.º Otras Obligaciones no Pecuniarias: Obligación la obligación de Redelsur, S.L., que podrá ser solidaria con la propiedad de la instalación, de presentación de una propuesta y posterior estudio completo de la posible contaminación del suelo, subsuelo y aguas subsuperficiales y subterráneas, principalmente por hidrocarburos, en toda la zona conocida como planta Delta, para determinar la posible afección o daño ambiental al suelo como consecuencia de los hechos, con arreglo a lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, ya citado. Igualmente, como medida no pecuniaria, la empresa deberá quedar obligada a la retirada y puesta a disposición de gestor autorizado de todos los residuos peligrosos y no peligrosos hallados en la instalación y no previamente retirados con carácter de urgencia con arreglo a medidas provisionales, si se acreditara tal circunstancia
2. Expte. CA/2015/751/OF/PA. Propuesta de resolución. Ecogades, S.L., Cádiz (Cádiz).
Hechos: En relación con la Ley 7/2007, de 9 de julio (BOJA núm. 143, de 20 de julio), de Gestión Integral de la Calidad Ambiental y su normativa de desarrollo:
1.º La entrega de residuos peligrosos en la instalación para su gestión por el gestor no autorizado Redelsur, S.L.
2.º La recogida de residuos peligrosos en la instalación al gestor no autorizado Redelsur, S.L.
3.º El abandono de residuos peligrosos (trapos contaminados, envases contaminados y aceites usados) en explanada de aparcamiento de espera previo a la entrada de camiones en la zona controlada de la factoría de Delphi, así como en otros puntos de la instalación de Delphi (junto a la planta 41).
4.º El abandono de residuos no peligrosos (guardabarros de camiones, residuos de suspensión de camiones y carcasa de guarda de batería entre otros), procedentes de vehículos de Ecogades, S.L., en la explanada de aparcamiento de espera previo a la entrada de camiones en la zona controlada de la factoría de Delphi, sin que exista constancia de que se ha producido daño o deterioro grave al medio ambiente o puesto en peligro grave la salud de las personas por este hecho.
En relación con lo recogido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y calidad del suelo y como desarrollo de dicha Ley, y de la Ley 7/2007, en el Decreto 18/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados:
5.º El ejercicio de actividades productoras de residuos peligrosos (cambio de aceite de camiones) en el emplazamiento sin haber realizado la empresa la preceptiva comunicación previa exigida según artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y artículo 11 de Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
Asimismo, no se ha informado a la autoridad competente de la existencia de un daño medioambiental o de una amenaza inminente de daño producido o que pueda producir el operador con sus actuaciones de gestión y de los que tuviera conocimiento, exigido por la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.
Los hechos imputados, cuya realización se consideran suficientemente probados, constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal en:
El primero y segundo de los hechos, cada uno, Infracción tipificada en artículo 146.1.h) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental «la entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en el Capítulo V del Título IV de esta ley y demás normativa aplicable, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las nomas establecidas en esta Ley», siendo calificable como muy grave según artículo 146.1 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental siendo sancionable, al tratarse de residuos peligrosos, según artículo 146.2 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con multa de 300.508 a 1.202.025 euros.
El tercero de los hechos, Infracción tipificada en artículo 146.1.d) de Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental «El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos» siendo calificable como muy grave según artículo 146.1 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental siendo sancionable, al tratarse de residuos peligrosos, según artículo 146.2 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con multa de 300.508 a 1.202.025 euros.
El cuarto de los hechos, Infracción tipificada en artículo 147.1.d) de Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental «El abandono, almacenamiento, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos residuos peligrosos ,sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas» siendo calificable como grave según artículo 147.1 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental siendo sancionable, al tratarse de residuos no peligrosos, según artículo 147.2 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con multa de 603 a 30.051 euros.
El quinto de los hechos, Infracción tipificada en el artículo 46.3.a) de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados «El ejercicio de una actividad descrita en la ley sin la preceptiva comunicación o autorización... sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente», en relación con el art. 29 de la misma Ley y art. 11 del Decreto 73/2012, siendo calificable como grave según artículo 46.3 de la Ley de Residuos siendo sancionable según artículo 47.1.b).1 de la Ley de Residuos con multa de 9.001 a 300.000 euros.
El último de los hechos (conjunto para ambas entidades), Infracción tipificada en el artículo 37.3.e) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental «No informar a la autoridad competente de la existencia de un daño medioambiental o de una amenaza inminente de daño producido o que pueda producir el operador y de los que tuviera conocimiento, o hacerlo con injustificada demora...», siendo calificable como grave según artículo 37.3 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental siendo sancionable según artículo 38.1.b) de la Ley de Responsabilidad Medioambiental con multa de 10.001 a 50.000 euros.
Propuesta: Se imponga a la entidad Ecogades, S.L., como responsable de las infracciones descritas, cuya comisión se considera suficientemente probadas:
1.º Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.202.000 euros, por las infracciones del art. 146.1.h) y d) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
2.º Sanción de multa pecuniaria por importe de 150.000 euros, por la infracción del art 147.1.d) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3.º Sanción de multa pecuniaria por importe de 10.000 euros, por la infracción del art. 46.3.b) de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
Así como las siguientes sanciones accesorias medidas obligaciones:
4.º Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.
5.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de un año.
6.º Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un período de tres años.
Cádiz, 8 de abril de 2016.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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