Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 1 de abril de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introduce un permiso retribuido para las trabajadoras en estado de gestación.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), suscrito con fecha 2 de marzo de 2016, por el que se introduce un permiso retribuido para las trabajadoras en estado de gestación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE INTRODUCE UN PERMISO RETRIBUIDO PARA LAS TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su disposición adicional decimosexta que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto, y que en el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

Por su parte, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, preceptúa que el permiso de las funcionarias en estado de gestación regulado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público será de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y que, en el marco de la negociación con las organizaciones sindicales, en su ámbito respectivo, podrá extenderse el permiso al que se refiere el apartado anterior al personal laboral al servicio del sector público andaluz.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía reconoce la necesidad de introducir para las trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación el referido permiso, en idénticos términos que para las funcionarias.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2016, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica el artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

Primera. Modificación del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

Se modifica la redacción del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, añadiendo un apartado j) del siguiente tenor literal:

j) Las trabajadoras en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

Segunda. Entrada en vigor.

La modificación del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía operada por el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Sevilla, a 2 de marzo de 2016.

Por la Administración:

Concepción Becerra Bermejo.

Directora General de Recursos Humanos y Función Pública.

Por las organizaciones sindicales:

Esperanza Morales Medina.

Por FSP-UGT Andalucía.

Juan Antonio Lozano Martínez.

Por FSC-CCOO Andalucía.

Enrique Álvarez de Toledo Cornello.

Por CSI-F Andalucía.

Juan Antonio Valdivieso Roldán.

Por USTEA.

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