Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 7 de abril de 2016, por la que se convocan becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Cooperación Internacional y el Fomento de la Arquitectura 2016-2017.

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La presente Orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida como exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 13, el mantenimiento de las competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda, definidas estas en el artículo 9 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y desarrolladas en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Este Decreto 211/2015, de 14 de julio, contempla, en su artículo 5, que corresponde a la Secretaría General de Vivienda, la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros. Al mismo tiempo, son competencia de la Secretaría General de Vivienda las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

En este sentido, y teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejería promueve la formación técnica especializada de personas licenciadas y graduadas universitarias en materias de: fomento de la calidad en la arquitectura, con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas; y cooperación internacional al desarrollo, referente a la actividad de la Consejería dentro de su ámbito de competencia.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo, el principio de igualdad de género regirá igualmente en la concesión de estas becas de formación e investigación.

La Consejería de Fomento y Vivienda, consciente de la conveniencia de aportar a las personas jóvenes con titulación universitaria una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, estableció, mediante la Orden de 9 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 243, de 15 de diciembre de 2014), las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura, adaptada al reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y a lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010.

Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a la formación y adquisición de experiencia profesional de jóvenes titulados, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de las bases reguladoras de la Orden de 9 de diciembre de 2014.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 9 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria de becas para 2016-2017.

1. Por la presente Orden, se realiza la convocatoria de 2 becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la Cooperación Internacional y el Fomento de la Arquitectura en la Consejería de Fomento y Vivienda 2016-2017, de conformidad con la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura (BOJA núm. 243, de 15 de diciembre de 2014).

2. Las becas se desarrollarán en la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda.

3. Las subvenciones concedidas mediante la presente Orden tendrán una cuantía máxima total de 28.080 euros, teniendo cada beca un importe de 14.040 euros, y afectando a las aplicaciones presupuestarias que se reflejan a continuación.

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA (euros)
2016 1500030000 G/43A/48900/00 01 7.020,00
2017 1500030000 G/43A/48900/00 01 21.060,00
TOTAL 28.080,00

4. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos que recogidos para dichas becas.

5. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

6. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 9 de diciembre de 2014, reguladora de estas becas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas convocadas en la presente Orden se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda y se presentarán en cualquiera de los registros siguientes:

a) A través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Se presentará el formulario Anexo I de solicitud de la beca solicitada. Dicho Anexo estará disponible en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es y la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda.

Artículo 3. Plazo y notificaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la dirección de internet http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

4. Las personas interesadas, en su caso, podrán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, así como para realizar alegaciones o presentación de documentación conforme al artículo 17 de la Orden de 9 de diciembre de 2014.

Artículo 4. Descripción de las becas convocadas.

Becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la Cooperación Internacional y el Fomento de la Arquitectura.

- Centro directivo de adscripción Secretaría General de Vivienda, Consejería de Fomento y Vivienda, en Sevilla.

- Número de becas que se convocan: Dos.

- Duración: Doce meses.

- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 14.040 euros (incluida Seguridad social).

- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.070 euros cada una (incluida Seguridad Social).

- Gastos extraordinarios: 1.200 euros, según se recoge en el punto 2.a).2 del Cuadro resumen de las bases reguladoras (Orden de 9 de diciembre de 2014).

- Finalidad y materia de las becas: proporcionar la formación y experiencia técnica y laboral en materias relacionadas con la cooperación internacional y la arquitectura.

- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 9 de diciembre de 2014, reguladora de estas becas (BOJA núm. 243, de 15 de diciembre de 2014).

Disposición adicional única.

Se adjunta a esta Orden de convocatoria el Anexo I que recoge el formulario de solicitud de la ayuda y el Anexo II que recoge el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2016

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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