Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 8 de abril de 2016, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.

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Mediante Orden de 2 de diciembre de 2011, modificada por la Orden de 30 de diciembre de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Entre los objetivos del programa de promoción de la lucha integrada se prevé el fomento de las mencionadas Agrupaciones para la realización de tratamientos fitosanitarios mediante la concesión de ayudas, estableciendo las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo.

Para ello, se adoptan las técnicas de Control Integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de producción integrada del cultivo correspondiente, o, en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

De conformidad con el apartado 2.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011 (en adelante Cuadro resumen de las bases reguladoras), los conceptos subvencionables serían la ayuda a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir el control integrado contra las plagas de los distintos cultivos, así como la ayuda a los medios fitosanitarios (feromonas, polilleros, mosqueros, trampas cromotrópicas e insecticidas biológicos) que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las mencionadas técnicas de control integrado.

Tal como dispone el apartado 7.d) del Cuadro resumen de las bases reguladoras, citadas en el párrafo anterior, la Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones en un 100%.

Por otra parte, la publicación del Reglamento Específico de producción integrada de cereales de invierno: avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale, donde se haya regulado el cultivo de trigo duro, hace necesario actualizar la denominación de «trigo duro» por cereales de invierno, en los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento, así como en el de importes máximos por campaña y cultivo, contemplados en los apartados 4.a).2.º y 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras; no suponiendo ninguna variación de los datos incluidos en los mencionados cuadros, referidos a dicho cultivo.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2016 y con objeto de actualizar los cuadros señalados en el párrafo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se presentarán conforme al modelo que figura como Formulario-Anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes se podrán presentar utilizando medios electrónicos conforme se establece en el apartado 10 c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Comunicar su aceptación su aceptación a la subvención propuesta.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, la propuesta provisional de resolución se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 13 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, según el artículo 19.3 y el apartado 16 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en particular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, provenientes de los créditos disponibles de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2016, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda será la siguiente:

- Partidas presupuestarias:

1900180000G/71B/74217/00

1900180000G/71B/77217/00

1900180000G/71B/78217/00

- Cuantía total máxima: 62.087 euros.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria.

Esta cuantía adicional podría incorporarse a la cuantía máxima indicada en el apartado anterior previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

Asimismo, y según lo dispuesto en el apartado 5.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).

Séptimo. Actualización de los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.

Se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo, contemplados en los apartados 4.a).2º y 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras, que se publican como Anexo a la presente Orden.

Octavo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 8 de abril de 2016

maría del carmen ortiz rivas
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

ANEXO

CULTIVO
SUPERFICIE HA
MÍNIMA-MÁXIMA
Ajo 100 – 200
Alfalfa 200 – 400
Algodón 150 – 300
Almendro 1.000 – 2.000
Arroz 300 – 600
Cereales de invierno 750 – 1.500
Cítricos 125 – 250
Chirimoyo 75 – 150
Dehesa 5.000 – 10.000
Espárrago verde 100 – 200
Flor cortada (Clavel y Miniclavel) 5 – 10
Fresa 50 – 100
Frutales de Hueso (Melocotonero y Ciruelo) 125 – 250
Frutales de Pepita (Manzano y Peral) 50 – 100
Hortícolas aire libre 50 – 100
Hortícolas protegidos detalle adjunto
Lechuga aire libre 150 – 300
Olivar 2.500 – 5.000
Ornamentales 5 – 10
Patata 125 – 250
Remolacha azucarera de siembra otoñal detalle adjunto
Subtropicales 75 – 150
Tomate para transformación industrial 100 – 200
Vid (uva para vinificación) 150 – 300
Vid (uva de mesa) 200 – 400
Zanahoria (deshojada y de manojos) y Chirivía detalle adjunto
SUPERF. MEDIA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA (INVERNADERO) EN HORTÍCOLAS PROTEGIDOS
SUPERF. HA
MÍNIMA-MÁXIMA
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