Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento familia divorcio contencioso núm. 1212/2014.

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NIG: 0407942C20140006172.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1212/2014. Negociado: P2.

De: Olga Torres Tohapanta.

Procuradora: Sra. Carmen Castillo Pérez.

Contra: Jorge Luis Huallpa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 51/2016

En Roquetas de Mar, a 1 de marzo de 2016.

Vistos por mí, doña M.ª Luisa Cabrera Castilla, Juez de Adscripción Territorial en funciones de sustitución al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar y de su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 1212/2014, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Olga Torres Tohapanta, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Castillo Pérez, y asistida por el Letrado don Francisco Jorge Fernández Toro, sustituido en el acto de la vista por el Sr. Serrano Gutiérrez, contra don Jorge Luis Cuvi Huallpa, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Castillo Pérez en nombre y representación de doña Olga Torres Tohapanta contra don Jorge Luis Cuvi Huallpa, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales cuya liquidación deberá practicarse por los cauces específicos regulados en la LEC.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la IIma. Audiencia Provincial de Almería, mediante escrito con firma de Letrado, en este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y así mismo el modelo 696 conforme al apartado seis del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el modelo 696 debidamente validado, quienes estén obligados a ello.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jorge Luis Huallpa, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

En Roquetas de Mar, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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