Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 744/2015. (PD. 870/2016).

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NIG: 1102042C20150004591.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 744/2015. Negociado: S.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Víctor Daniel Borrego Escobar y Montserrat Guadalupe Borrego Escobar.

Procurador: Sr. Fernando Arturo Lepiani Velázquez.

Contra: Belén Megías Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 26/16

En Jerez de la Frontera, a 17 de marzo de 2016.

Vistos por la Sra. doña M.ª Reyes Vila Pariente, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 744/2015 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes: Don Víctor Daniel Borrego Escobar y doña Montserrat Guadalupe Borrego Escobar, representados por el Procurador de los Tribunales don Fernando Lepiani Velázquez, y asistido del Letrado don José Blas Fernández Escobar, como demandante y doña Belén Megías Rodríguez como demandada, en situación de rebeldía procesal, teniendo como objeto extinción contractual, se procede, a dictar la presente Resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de don Víctor Daniel Borrego Escobar y doña Montserrat Borrego Escobar contra doña Belén Megías Rodríguez y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por la madre de los actores y la demandada de fecha 5 de febrero de 2015, condenando a la demandada a que la desaloje y la ponga libre y expedita a disposición de los actores dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a lanzarla a su costa.

Las costas deberán ser satisfechas por la parte demandada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Belén Megías Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jerez de la Frontera, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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