Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00089577.
NIG: 1102042C20150004591.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 744/2015. Negociado: S.
Sobre: Juicio Ordinario.
De: Víctor Daniel Borrego Escobar y Montserrat Guadalupe Borrego Escobar.
Procurador: Sr. Fernando Arturo Lepiani Velázquez.
Contra: Belén Megías Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 26/16
En Jerez de la Frontera, a 17 de marzo de 2016.
Vistos por la Sra. doña M.ª Reyes Vila Pariente, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 744/2015 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes: Don Víctor Daniel Borrego Escobar y doña Montserrat Guadalupe Borrego Escobar, representados por el Procurador de los Tribunales don Fernando Lepiani Velázquez, y asistido del Letrado don José Blas Fernández Escobar, como demandante y doña Belén Megías Rodríguez como demandada, en situación de rebeldía procesal, teniendo como objeto extinción contractual, se procede, a dictar la presente Resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de don Víctor Daniel Borrego Escobar y doña Montserrat Borrego Escobar contra doña Belén Megías Rodríguez y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por la madre de los actores y la demandada de fecha 5 de febrero de 2015, condenando a la demandada a que la desaloje y la ponga libre y expedita a disposición de los actores dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a lanzarla a su costa.
Las costas deberán ser satisfechas por la parte demandada.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Belén Megías Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Jerez de la Frontera, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF