Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 717/2011. (PP. 2792/2015).

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NIG: 0410042C20110001682.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 717/2011. Negociado:

De: Bankia, S.A.

Procuradora: Sra. Carmen Rosa Morales Núñez.

Contra: Don Juan Francisco Aroca Páez, don Juan Guerrero López y Promojuanes, S.L.

EDICTO

Juan Antonio Álvarez Osuna, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, Hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a Juan Francisco Aroca Páez, Juan Guerrero López y Promojuanes, S.L., el Decreto de fecha 12.6.14, que es del tenor literal siguiente:

DECRETO 347/14

Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a doce de junio dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA), con domicilio social en calle Caballeros, núm. 2, de Castellón, y con CIF G46002804, actualmente Bankia, S.A.U., se formuló demanda de ejecución frente a Promojuanes, S.L., con Cif. B64254840, don Juan Guerrero López con Dni 35.075.438-R y don Juan Francisco Aroca Páez, con 39.176.271-A, en la que se exponía que por escrituras públicas de constitución de hipoteca, y de subrogación otorgadas ante el Notario don Jorge Díaz Cadórniga, con fecha doce de noviembre de dos mil cuatro y con número de protocolo 3.200, y con fecha veintiuno de junio de dos mil siete y con número de protocolo 2.164, su representado y el deudor subrogado antes expresado concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Urbana, número uno, vivienda 1 A en Bloque 1.º, situada en la planta baja de la Edificación «Residencial los Cuatro Caños» situada en Vera (Almería), con dos fachadas, una a Plaza de los Cuatro Caños y otra a la calle Bancal de la Virgen, con una superficie construida de 79,20 m2, distribuido en varias habitaciones, dependencias y servicios, con anejo inseparable de trastero núm. 20, situado en planta sótano, cuyos datos regístrales son:

Núm. finca: 31.537.

Folio: 93.

Tomo: 1.341.

Libro: 342.

Registro de la Propiedad de Vera.

Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en las escrituras antes mencionadas, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda copia de las escrituras a que se ha hecho referencia, donde se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos del deudor la propia finca hipotecada y se fijaba a efectos de subasta 142.189,60 euros, como precio de la misma, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.

Tercero. Que por resolución de fecha uno de septiembre de dos mil once, a instancia de Bancaja, se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de Promojuanes, S.L., don Juan Guerrero López y don Juan Francisco Aroca Páez, por importe de 110.853,66 euros de principal, más 33.256 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriendo a los demandados para que en el acto hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas, en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca, aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132.2.ª de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, notificada la presente demanda ejecutiva al actual titular registral Paidels Gestión y Fomento, S.L., y sin haberse producido incidente de oposición de las partes, por resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil trece, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Exmo. Ayuntamiento de Vera, haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores, al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, veintiuno de enero de dos mil catorce, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por la parte ejecutante, en la actualidad Bankia, S.A. con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48, y CIF A14010342, por subrogación acreditada de derechos y obligaciones, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC, se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por 71.094,80 euros cantidad igual al 50 por 100 de su valor de tasación, renunciando a la facultad de cesión de remate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 681.1 de la LEC, que la acción para seguir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetándose su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la misma, y a su vez, el artículo 691.4 establece que la subasta de los bienes hipotecados se realizará con arreglo a lo dispuesto para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo.- Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 655 y siguientes de la LEC, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta, y habiendo solicitado el ejecutante su adjudicación por cantidad igual al 50 por 100 del valor de tasación, procede adjudicar dicho inmueble al mismo por tal valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA:

1. Adjudicar al ejecutante, Bankia, S.A., con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48, y CIF A14010342, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 71.094,80 euros, cantidad inferior al principal reclamado, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Reseñar que no se ha producido incidente de oposición y se hará entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454.bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0717 11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.

En Vera, a nueve de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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