Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Puerto de Santa María, dimanante de procedimiento núm. 336/2014. (PD. 884/2016).

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NIG: 1102742C20140002222.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 336/2014. Negociado: Z.

De: Montserrat Gómez Garrido.

Procurador: Sr. Julio Fernández Roche.

Contra: Don José Vázquez Valenzuela.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 336/2014 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de El Puerto de Santa María (Cádiz), a instancia de doña Montserrat Gómez Garrido contra don José Vázquez Valenzuela se ha dictado la sentencia cuyo fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Julio Fernández Roche, en nombre y representación doña Montserrat Gómez Garrido, contra don José Vázquez Valenzuela y Ministerio Fiscal.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1.º La guardia y custodia del hijo menor se atribuyen a la madre.

2.º Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio a las 20,00 horas del domingo.

Los miércoles desde la salida del colegio hasta las ocho y media, salvo que las partes pacten otro particular.

También corresponderá al padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

En cuanto a las vacaciones de verano, se acuerdan dos periodos de 31 días en los meses de julio y agosto. Si bien las partes podrán distribuir los periodos por quincenas por mutuo acuerdo de los mismos. La entrega y recogida será a las 20,00 horas del comienzo y final de cada periodo.

En cuanto a las vacaciones de Navidad se establece un periodo desde las vacaciones escolares del menor hasta el 30 de diciembre y otro desde dicho día al comienzo de la actividad escolar. La entrega y recogida será a las 17,00 horas del comienzo y final de cada periodo.

El día de reyes al progenitor que no le corresponda el periodo disfrutará del menor desde las 13,30 horas a las 20,00 horas.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se establece un periodo desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el miércoles santo y otro desde dicho día al comienzo de la actividad escolar. La entrega y recogida será a las 20:00 horas del comienzo y final de cada periodo.

Corresponderá elegir el periodo el padre en los años pares y la madre en los impares. La entrega y recogida se realizará en el domicilio de la madre.

3.º El padre abonará a favor de las menores una pensión mensual del 200 euros que se hará efectiva los 5 primeros días del mes y que se actualizará conforme al IPC, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que se interpondrá ante este Juzgado en un plazo de 20 días.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe, en El Puerto de Santa María, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Vázquez Valenzuela, extiendo y firmo la presente, En El Puerto de Santa María (Cádiz), a dos de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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