Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2016

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Consejería de la Presidencia y Administración Local

Edicto de 15 de abril de 2016, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, en el expediente sancionador que se cita.

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Edicto de la Delegación del Gobierno de Jaén, notificando Resolución y Talón de Cargo del expediente sancionador que se cita por infracciones a la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal de la resolución del expediente sancionador dictado por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, contra la persona que se indica, por supuesta infracción a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en cumplimiento de lo establecido en los arts. 58 y 59.4, en relación con el art. 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación del Gobierno ha acordado su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de anunciar a la interesada que ha recaído resolución en el expediente que se indica, notificándole expresamente que se encuentra a su disposición en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno, sito en la Plaza de las Batallas, núm. 3, de Jaén, la resolución, que podrá ser examinada a fin de ejercer las acciones que a su derecho convenga, significándole que, conforme al art. 114 de la citada Ley, podrá formular recurso de alzada ante la Consejería de Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de esta publicación. Indicándole igualmente que se encuentra a su disposición el Talón de Cargo núm. 0482230028911 correspondiente a la sanción.

Una vez firme la presente resolución, el importe de la sanción impuesta podrá ser abonado en cualquier entidad de ahorro o de crédito colaboradora en los plazos que a continuación se indican:

Si la referida firmeza se adquiere entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la misma hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y si se produce entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha en que se produce hasta el día 5 del segundo mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

La firmeza mencionada se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma recurso de alzada. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, los plazos señalados para el pago en período voluntario comenzarán a contarse desde el siguiente a la notificación o publicación de la resolución recaída en el mencionado recurso.

Transcurridos los anteriores plazos sin que se tenga constancia en esta Delegación de su abono, se procederá a certificar su descubierto y a su remisión a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para su cobro en vía de apremio, lo que llevará aparejado los correspondientes recargos.

Al objeto de su constancia y en evitación de futuras molestias, deberá remitir a esta Delegación del Gobierno (Servicio de Juego y Espectáculos Públicos-Departamento de Infracciones) el correspondiente justificante de abono de la sanción impuesta (ejemplar para la Administración).

Núm. expediente: 23/9510/2015/EP.

Notificado: Doña Luisa Baena Rodríguez.

Último domicilio: C/ Iznatoraf, núm. 8, de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Trámite: Resolución y Talón de Cargo núm. 0482230028911.

Jaén, 15 de abril de 2016.- La Delegada del Gobierno, Ana M.ª Cobo Carmona.

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