Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2016

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 19 de abril de 2016, de la Secretaría General de Vivienda, por el que se inicia expediente sancionador contra urbanizadora que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00089639.

Intentada sin efecto la notificación del acuerdo de inicio de expediente sancionador SAN/41/16/0002, incoado en esta Consejería de Fomento y Vivienda a la entidad Urbanizadora Rojas, S.L., por presunta comisión de infracción en materia de vivienda protegida tipificada en el artículo 20.g) de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo, se considera procedente efectuar dicha notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 59.5.º y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado que será determinante a los efectos de notificación.

Por ello, se publica el presente anuncio, haciéndole saber a la entidad interesada que puede comparecer en esta Consejería de Fomento y Vivienda a efectos del conocimiento íntegro del acto, según lo establecido en el artículo 13.2.º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 1993), advirtiéndole de su derecho de audiencia en el procedimiento, y de que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de esta publicación, podrán aportar cuantas alegaciones, documentos o información estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1.º del antes citado R.D. 1398/1993.

Igualmente, se le advierte que caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido del acuerdo de inicio de expediente, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución, según dispone el artículo 13.2.º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, con los efectos que establecen los artículos 18 y 19 del propio Real Decreto. Asimismo, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos que establece el artículo 8 del mismo R.D. 1398/1993.

Sevilla, 19 de abril de 2016.- La Secretaria General, Catalina Madueño Magdaleno.

Descargar PDF