Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de abril de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 231/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 231/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20140008304.

De: Don José Juan Sosa Palma.

Contra: Vehículos de Ocasión Colchero, S.L. y Tecniautos Coria, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 231/2015 a instancia de la parte actora don José Juan Sosa Palma contra Vehículos de Ocasión Colchero, S.L., y Tecniautos Coria, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 231/2015 se dictó sentencia el 8 de junio de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por don José Juan Sosa Palma, frente a las demandadas Tecniautos Coria, S.L., Vehículos de Ocasión Colchero, S.L., y Colchero, S.L., contra debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 30.6.2014, condenando a los demandados a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 35.323,74 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 42,38 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por don José Juan Sosa Palma, frente a las demandadas Tecniautos Coria, S.L., Vehículos de Ocasión Colchero, S.L., y Colchero, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 4.450,63 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 42,38 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 4.5.1995, y con categoría profesional de mecánico oficial de primera.

Tercero. En escrito presentado con fecha 13 de julio de 2015, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 13 de octubre de 2015, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 19 de enero de 2016, comparecencia que se celebró con el resultado que consta en autos.

Quinto. El trabajador ha cobrado prestación por desempleo desde el 1.7.14 a 17.8.14; ha trabajado para la empresa Hiperauto Coria, S.L., desde el 18.8.14 a 17.12.14; ha cobrado prestación por desempleo desde el 18.12.14 a 13.7.15; ha trabajado para Hiperauto Coria, S.L., desde el 14.7.15 a 30.9.15; ha cobrado prestación por desempleo desde el 7.10.15 a 10.1.16, ha cobrado vacaciones retribuidas y no satisfechas desde el 1.10.15 a 6.10.15 y desde el 11 de enero de 2016 presta sus servicios para la empresa Hiperenganche Sevilla, S.L.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto. Teniendo en cuenta la antigüedad, 4.9.1995, salario, 42,38 euros, y la fecha de extinción procede fijar una indemnización de 37.580,47 euros.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30.6.2014 hasta la de esta resolución, deduciendo los períodos en que ha trabajado para otras empresas según consta en los hechos de esta resolución, son 330 días a razón de 42,38 euros día hace un total de 13.985,4 euros por este concepto.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Tecnicautos Coria, S.L., Vehículos de Ocasión Colchero, S.L., y Colchero, S.L., de indemnizar a don José Juan Sosa Palma, en la cantidad de 37.580,47 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30.6.2014 hasta la de esta resolución, deduciendo los períodos en que ha trabajado para otras empresas según consta en los hechos de esta resolución, son 330 días a razón de 42,38 euros día hace un total de 13.985,4 euros por este concepto.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada; La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Tecnicautos Coria, S.L., Vehículos de Ocasión Colchero, S.L., y Colchero, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»

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