Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2016

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 19 de abril de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de autos núm. 490/2009-K.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00089973.

Don Juan Manuel Gómez Pardo, Letrado de la Administración de Justicia y de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 490/2009-K, seguido a instancia de Producciones Antena Sur, S.L., contra Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre Resolución de 29.7.08 sobre otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio publico de Televisión Digital Terrestre.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala - Sección Primera, núm. 2071/2014 - con fecha 21.7.2014, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallo. Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Producciones Antena Sur, S.L., contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de julio 2008, por el que se resuelve el otorgamiento de concesiones para la explotación de servicio público de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares, convocado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2006, que se anula por no ser conforme a derecho en cuanto a la adjudicación de la concesión en la demarcación de Algeciras (Cádiz). No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo, Boletín Oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 19 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Descargar PDF