Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 28 de abril de 2016, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la sentencia núm. 939/2015, de 18 de mayo de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo 5/2010 interpuesto por la entidad mercantil Teleclub Ubetense, S.L.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de mayo 2015, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada (en adelante TSJA), dictó la Sentencia núm. 939/2015, relativa al recurso contencioso-administrativo número 5/2010 interpuesto por la entidad mercantil «Teleclub Ubetense, S.L.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares (en adelante Acuerdo de 29 de julio de 2008), que fue convocado por Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de fecha 18 de abril de 2006 (BOJA núm. 81, de 2 de mayo de 2006).

Al citado Acuerdo de 29 de julio de 2008 se le dio publicidad mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008, publicada en el BOJA núm. 209, de 21 de octubre de 2008.

Segundo. En la sentencia núm. 939/2015 de 18 de mayo de 2015, reseñada en el antecedente anterior, se ha dictado un fallo que es del siguiente tenor literal:

«FALLO

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil “Teleclub Ubetense, S.L.”, frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de julio de 2008, de que más arriba se ha hecho expresión, que anulamos por no ser conforme a derecho, desestimando el resto de pretensiones deducidas en la demanda.

No hacemos expresa declaración sobre las costas causadas en este recurso.»

Tercero. Con fecha 6 de julio de 2015, la Secretaría Judicial del TSJA, remitió a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, certificación de la sentencia de 18 de mayo de 2015, relativa al recurso contencioso-administrativo núm. 5/2010, haciendo constar su carácter firme, con el fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en el fallo de la misma.

Cuarto. Con fecha 13 de octubre la representación procesal de la Junta de Andalucía presentó escrito ante el TSJA solicitando que se pospusiera la ejecución de la sentencia núm. 939/2015 de 18 de mayo de 2015, dictada en el recurso núm. 5/2010, en base a la necesidad de la tramitación unitaria de un nuevo concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de Televisión Digital Terrestre (TDT), como consecuencia del concepto integral a que responde la TDT Local en Andalucía.

Esta solicitud de la representación procesal de la Junta de Andalucía dio origen al procedimiento de la pieza del incidente en fase de ejecución núm. 142.2/2015, en el que se dicto, por el TSJA Auto de fecha 25 de febrero de 2016, por el que se acordó, literalmente que «no ha lugar a la pretensión deducida por la Junta de Andalucía de posponer la ejecución de la sentencia 939/2015, de 18 de mayo, articulada a través de un incidente de inejecución. Sin costas.»

Quinto. En respuesta a consulta planteada por la Dirección General de Comunicación Social, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía comunicó mediante escrito de fecha 14 de abril de 2016, que aún cuando los fallos de las sentencias en diversos recursos se refieran al Acuerdo citado sin mayor concreción, debe reputarse que tales pronunciamientos afectan únicamente a la demarcación para la que presentaron sus licitaciones los recurrentes, pues así lo ha señalado expresamente la Sala de Granada en múltiples Autos de aclaración como los dictados en 04/0614 (recurso 1104/09); 06/06/14 (recurso 304/09); 09/06/14 (recursos 533/09, 491/09, 733/09 y 735/09); 25/06/14 (recursos 812/09 y 912/09), procediendo la Sala, comúnmente, a partir de tal fecha a especificar en los fallos que la anulación se refería a las demarcaciones solicitadas por los recurrentes.

Sexto. Con fecha 18 de abril de 2016, por la Dirección General de Comunicación Social se ha solicitado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, que sea dictada la preceptiva resolución para hacer efectivo el cumplimiento de sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 5/2010, indicándose en dicho escrito que la anulación de Acuerdo del Consejo de Gobierno impugnado debe circunscribirse únicamente a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito demarcacional local de Ubeda (TL06J Úbeda), por ser donde la entidad recurrente presentó su proposición en el concurso.

Por todo lo expuesto, siendo firme la sentencia arriba citada, vistos el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

RESUELVO

Primero. Que en cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 939/2015 dictada, en fecha 18 de mayo de 2015, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada relativa al recurso contencioso-administrativo número 5/210, interpuesto por la entidad mercantil «Teleclub Ubetense, S.L.» contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008 del Consejo de Gobierno por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía, para su gestión por particulares (publicado por Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 209 de 21 de octubre de 2008), se anula dicho Acuerdo de 29 de julio de 2008, en cuanto a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre que hace para el ámbito de la demarcación local de Úbeda (referencia TLO6J Úbeda), por ser esta la demarcación para la que la entidad recurrente presentó su licitación en el citado concurso, que fue convocado por Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de fecha 18 de abril de 2006 (BOJA núm. 81, de 2 de mayo de 2006).

Segundo. Conforme al artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden habrá de ser notificada a los interesados, y en todo caso a las personas o entidades que, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, resultaron ser adjudicatarias de la concesión para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en la demarcación de Úbeda (referencia TL06J Úbeda).

Asimismo, y aunque las personas o entidades afectadas por el cumplimiento del fallo de la sentencia que se dispone por la presente Orden están claramente identificadas como las adjudicatarias de las licencias correspondientes a la demarcación de Úbeda, por estimarse que el cumplimiento de esta sentencia concierne también al posible interés de otros particulares o terceros afectados, publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material concreta del cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 939/2015 arriba expresada, en los términos dispuestos en la presente Orden, así como practicar la publicación y notificaciones indicadas.

Sevilla, 28 de abril de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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