Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 25 de abril de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2008, que delegaba en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales determinadas competencias en materia de patrimonio histórico.

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Mediante Resolución de 15 de julio de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 156, de 6.8.2008) se delegaron en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, determinadas competencias en materia de patrimonio histórico.

La visita pública gratuita de bienes de interés cultural es una obligación para sus titulares que viene regulada de forma inequívoca desde la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

A su vez, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, regula este deber en el artículo 14.3 al exigir que por parte de las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes de interés cultural se permita la visita pública gratuita de los mismos al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, pudiendo esta obligación ser dispensada total o parcialmente.

La nueva distribución de competencias que son ejercidas por los órganos administrativos como consecuencia del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, aconseja modificar el modelo de ejercicio de algunas competencias, que se deriva de la Resolución de 15 de julio de 2008.

Se pretende dar más eficacia y eficiencia a la tramitación administrativa, favoreciendo una mejor y más pronta respuesta a la ciudadanía. Por ello, se hace necesaria la adecuación del sistema de delegación de competencias atribuidas en origen a esta Dirección General de Bienes Culturales y Museos para ser ejercidas por las Delegaciones Territoriales.

De esta manera se da un nuevo impulso a la acción administrativa, incidiendo en el camino ya iniciado por la Resolución de 15 de julio de 2008, en la que se delegaron en las entonces Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura determinadas competencias en materia de patrimonio histórico, con el fin de agilizar la labor de la Administración Cultural en esta materia y su necesaria adaptación a la realidad cotidiana que demanda la ciudadanía.

Además, se pretende lograr así el cumplimiento de los principios administrativos contenidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los artículos 101 y 102 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con el artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y con los artículos 4 y 5 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, en el ejercicio de competencias atribuidas en los artículos 7.1 y 7.2.b) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 15 de julio de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico, añadiendo dos apartados con los números 33 y 34, respectivamente, con la siguiente redacción:

«33. Exigir a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras el cumplimiento de la obligación legal de permitir la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta obligación de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado de los Bienes de Interés Cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, conforme al artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

34. Acordar, en el caso de bienes muebles, el depósito del Bien de Interés Cultural o su préstamo temporal, conforme al artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.»

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a todos aquellos procedimientos incoados o en tramitación.

Sevilla, 25 de abril de 2016.- La Directora General, María Araceli García Flores.

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