Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Resolución de 20 de abril de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se determina las características y el plazo para la adaptación de las listas del profesorado de religión católica a la Orden de 11 de septiembre de 2015.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional tercera los requisitos, régimen de contratación, acceso al destino y retribuciones que han de aplicarse al profesorado de religión. En idénticos términos se manifiesta la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Asimismo, el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regula la relación laboral del profesorado de religión, los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de religión, las características de los contratos, al tiempo que establece que para el acceso a los destinos se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Todo ello en desarrollo de la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En desarrollo de tales disposiciones, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía hizo pública la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provinciales del profesorado de dicha materia.

No obstante, sobre la mencionada Orden recayó sentencia firme de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), de 19 de diciembre de 2013, en el procedimiento núm. 146/10, por la que se anuló el la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la misma.

Por Orden de 10 de noviembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se acordó el cumplimiento de la mencionada sentencia, en sus propios términos, por lo que la Orden de 11 de septiembre de 2015 procedió a modificar el texto del citado artículo de la Orden de 26 de junio de 2009, citada, así como el Anexo I de la misma, afectado también por la sobredicha sentencia.

Comoquiera que al amparo de la citada Orden de 26 de junio de 2009 se dictó la Resolución de 13 de julio de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecieron las bases para la confección de las listas provinciales para la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica, que sirvió para la ordenación de las listas del profesorado de religión católica de la educación secundaria, procede abrir un plazo para que quienes se encuentren afectados por la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, citada, que dio pie a la modificación de la Orden de 26 de junio de 2009, puedan ejercitar sus derechos.

Por todo ello, de conformidad con las competencias delegadas por la Orden de 15 de enero de 2014, y en virtud de la habilitación expresa de la disposición final primera de la referida Orden de 26 de junio de 2009, esta Dirección General

HA DISPUESTO

1. Abrir un plazo de diez días hábiles para que el profesorado de religión católica que forma parte de las listas de las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación pueda presentar la documentación fehaciente de aquellos méritos no aportados en el momento de la confección de los listados, por no figurar en el baremo correspondiente la impartición de la religión católica en centros privados del mismo nivel educativo o de centros públicos o privados de distinto nivel educativo.

2. La citada documentación, que se deberá presentar ordenada por los apartados o subapartados del Anexo I de la Orden de 26 de junio de 2009, modificado por la de 11 de septiembre de 2015, deberá referirse a períodos anteriores a la fecha de la convocatoria originaria de ordenación de las listas o, en su caso, a la fecha de fin de plazo de la correspondiente convocatoria de acceso a las mismas.

3. La documentación, junto con la instancia dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial que facilitará la Administración, se presentará preferentemente en el registro general de la Delegación Territorial en cuya lista de profesorado de religión se halle la persona interesada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, y referida al ámbito de gestión de su personal, publicará en los tablones de anuncios de sus respectivas sedes una resolución provisional donde se ordenen nuevamente las listas del profesorado de religión católica, en la forma establecida en el artículo 5 de la Orden de 26 de junio de 2009, una vez incluidos, en su caso, los méritos objeto de esta convocatoria. Dicha resolución se publicará asimismo, y a los solos efectos informativos, en las páginas web de dichas Delegaciones.

Contra dichas resoluciones se podrán presentar alegaciones en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las resoluciones provisionales. Vistas las alegaciones, se procederá a resolver definitivamente las referidas listas que, asimismo, se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales correspondientes y, a los solos efectos informativos, en las páginas web de las mismas. Dichas listas se ordenarán, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 26 de junio de 2009.

5. Las nuevas listas habrán de estar concluidas, conforme a lo establecido en esta Resolución, el día 31 de mayo de 2016 y surtirán efectos para el curso académico 2016/2017, sin perjuicio de que se tengan en consideración para la provisión de puestos a que se refiere el artículo 6 de la reiterada Orden de 26 de junio de 2009, para el referido curso académico.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de abril de 2016.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.

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