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Expte.: TIP/2013/000342.
Mediante Acuerdo de 21 de abril de 2016, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió denegar la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa en las Parcelas P-1, P-2 y P-5.A de la Zona 7 del núcleo urbano «La Marina II» y parcela 49 del Polígono 20 en el SNU de carácter natural o rural, por cuanto el documento de cumplimiento aprobado por el pleno del ayuntamiento el 28 de julio de 2015 no modifica determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural del Plan General, correspondiendo la resolución sobre la aprobación definitiva al municipio conforme al artículo 31.1.B.a de la LOUA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
DISPONGO
Único. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 21 de abril de 2016, referente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa en las Parcelas P-1, P-2 y P-5.A de la Zona 7 del núcleo urbano «La Marina II» y parcela 49 del Polígono 20 en el SNU de carácter natural o rural, como Anexo de la presente Resolución.
Cádiz, 29 de abril de 2016.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
ANEXO
«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa en las Parcelas P-1, P-2 y P-5.A de la Zona 7 del núcleo urbano “La Marina II” y parcela 49 del Polígono 20 en el SNU de carácter natural o rural, aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 28 de julio de 2015; y visto el Informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 15 de abril de 2016; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1 d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emite el presente Acuerdo conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de abril de 2013, tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Tarifa mediante el cual remite documentación relativa a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa en las Parcelas P-1, P-2 y P-5.A de la Zona 7 del núcleo urbano “La Marina II” y parcela 49 del Polígono 20 en el SNU de carácter natural o rural.
Por acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de 2 de diciembre de 2014 (BOJA, núm. 249, de 22 de diciembre), se acuerda suspender la Modificación Puntual aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 25 de marzo de 2014, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d de la Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), por contener deficiencias sustanciales señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero del Acuerdo.
Con fecha 7 de agosto de 2015 tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Tarifa adjuntando nueva documentación a los efectos de cumplimentar los extremos indicados en el acuerdo de suspensión de la CTOTU de 2 de diciembre de 2014.
Segundo. Por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Tarifa, de 28 de julio de 2015, es aprobado un nuevo documento elaborado en cumplimiento del Acuerdo de la CTOTU de 2 de diciembre de 2014.
A la vista del acuerdo adoptado, el nuevo documento contiene diferencias sustanciales respecto al aprobado por el mismo pleno con fecha 25 de marzo de 2015, lo que motiva un nuevo trámite de información pública y de solicitud de informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1.3.ª de la LOUA.
Consta en el expediente que el documento fue sometido a información pública en los siguientes medios de comunicación: Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Diario de fecha 19 de marzo de 2015, Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 51, de 17 de marzo de 2015, sin que consten alegaciones presentadas.
Igualmente constan las ratificaciones de los informes en materia de aguas, de 30 de septiembre de 2015, y del Informe de Valoración Ambiental, de 3 de noviembre de 2015, ambos emitidos en sentido favorable por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Tercero. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Informe de fecha 15 de abril de 2016, en el que se concluye que en la nueva propuesta de Modificación Puntual no se plantean cambios en los parámetros de ordenación estructural del Plan General. Sin perjuicio de lo anterior, los cambios de ordenación pormenorizada propuestos deberán efectuarse en el marco de las determinaciones de ordenación estructural vigentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, y de urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el artículo 2.3 e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, se adscribe a esta Consejería la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El Decreto 36/2014 distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Mediante Decreto 304/2015, de 28 de julio, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano periférico de la Consejería.
Segundo. Conforme al artículo 31.1.B.a) de la LOUA corresponde al Ayuntamiento de Tarifa la resolución sobre la aprobación definitiva del documento aprobado por el pleno el 28 de julio de 2015, dado que el mismo no afecta no afecta a la ordenación estructural del Plan General. De forma previa a la resolución que corresponda se requiere informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 31.2.C de la LOUA y 13.3.e del Decreto 36/2014.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDA
1.º Denegar la solicitud de aprobación definitiva formulada por el Ayuntamiento de Tarifa con fecha 16 de abril de 2013, cuyo instrumento de planeamiento fue suspendido por acuerdo de la CTOTU de 2 de diciembre de 2014, por cuanto el documento de cumplimiento aprobado por el pleno del ayuntamiento el 28 de julio de 2015 no modifica determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural del Plan General, correspondiendo la resolución sobre la aprobación definitiva al municipio conforme al artículo 31.1.B.a de la LOUA.
2.º Devolver el documento aprobado el 28 de julio de 2015, por el Ayuntamiento de Tarifa, para que adopte la resolución sobre la aprobación definitiva que corresponda, previo informe del Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de conformidad con el artículo 31.2.C de la LOUA y 13.3.e del Decreto 36/2014.
3.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.
Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo dispuesto en el art. 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Con fecha 26 de febrero de 2016 se publica Orden de 22 de febrero de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que en su artículo 17 delega la competencia para resolver en las Secretarias Generales de la Consejería.»
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