Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 27 de abril de 2016, de la Universidad de Córdoba, por la que se corrigen errores materiales en la Resolución de 16 de diciembre de 2015, por la que se convoca concurso de traslado de personal de administración y servicios funcionario.

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Advertido error material en la Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de traslado de personal de administración y servicios funcionario, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 249, de 28 de diciembre, este Rectorado, de conformidad con el artículo 105. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:

Primero. Corregir el Anexo I de la referida resolución, que, por omisión, no incluye la totalidad del texto, debiendo quedar dicho anexo en los términos que se recogen al final de la presente Resolución.

Segundo. Mantener el resto de la Resolución de 16 de diciembre de 2015 en sus mismos términos, así como los actos administrativos dictados con posterioridad y derivados de la misma.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 27 de abril de 2016.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO I

BAREMO CONCURSO DE TRASLADOS

Normativa de referencia:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Estatutos de la UCO.

A) Concurso General

Este baremo tendrá un total de 100 puntos. Se establece una puntuación mínima de un 10%.

Se utilizará para la provisión de puestos inferiores a nivel 22 en el Área de Administración General, e inferiores a nivel 24 en el Área de Informática o Biblioteca.

1. Curso de formación. Puntuación máxima 25 puntos.

Forma de puntuación:

a) 0,02 puntos por hora de formación.

b) Cursos impartidos como profesor: la puntuación por las horas de formación debidamente acreditadas se multiplicará por 1,5.

c) Los cursos de formación de funcionarios incluidos en los procesos selectivos de acceso a un determinado cuerpo o escala no serán objeto de valoración.

d) Los cursos en los que no conste su duración se valorarán con 0,1 punto.

Cursos objeto de valoración:

Aquellos cuyo contenido esté relacionado con los puestos de la RPT de funcionarios y con la actividad del Área (Administración General/Biblioteca/Informática) objeto del concurso, dentro de cualquier plan de formación y/o perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas siguientes:

a) Los impartidos por la Universidad de Córdoba.

b) Los impartidos por el INAP, el IAAP y por cualquier institución sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados.

c) Los impartidos por las universidades públicas españolas.

d) Los cursos de formación externa autorizados de acuerdo con el Reglamento de Formación de la UCO con carácter previo a la convocatoria de cada concurso de traslado, serán objeto de valoración.

2. Grado consolidado. Puntuación máxima 15 puntos.

Forma de puntuación:

La posesión del grado 15 o inferior se valorará con 5 puntos, incrementándose 1 punto por cada grado superior consolidado.

3. Antigüedad. Puntuación máxima 30 puntos.

3.1. Por antigüedad en la Administración Pública: hasta 20 puntos.

3.2. Por la pertenencia al Cuerpo o Escala: 10 puntos.

3.1. Por la antigüedad en la Administración Pública

Forma de puntuación:

3.1.a) Antigüedad en la Universidad de Córdoba: 0,8 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,066.

3.1.b) Antigüedad en otras Administraciones Públicas: 0,5 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,041.

3.2. Pertenencia al Cuerpo o Escala:

Forma de puntuación: por la pertenencia a los correspondientes cuerpos o escalas desde el ingreso en la Administración Pública, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con la siguiente tabla:

Subgrupo A1 (Grupo A antes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público): 0,8 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,066.

Subgrupo A2 (Grupo B antes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público): 0,7 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,058.

Grupo B: 0,6 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,050.

Subgrupo C1 (Grupo C antes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público): 0,5 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,041.

Subgrupo C2 (Grupo D antes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público): 0,4 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,033.

Grupo E: 0,3 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,025.

4. Trabajo desarrollado. Puntuación máxima 15 puntos.

4.1. Por el conjunto de puestos desempeñados: hasta 10 puntos.

4.2. Por la permanencia en el puesto desde el que se concursa: hasta 5 puntos.

4.1. Por el conjunto de puestos desempeñados:

Forma de puntuación:

4.1.a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al de aquél al que se concursa: 1 punto por año (12 meses) o fracción mensual de 0,083.

4.1.b) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al de aquél al que se concursa: 0,8 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,066.

4.1.c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior a uno al de aquél al que se concursa: 0,6 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,050.

4.1.d) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior a dos de aquél al que se concursa: 0,5 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,041.

4.1.e) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en más de dos de aquél al que se concursa: 0,4 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,033.

Por este apartado se valorará el trabajo desarrollado por el funcionario en el conjunto de puestos desempeñados, según los sistemas de evaluación del desempeño que establezca la Universidad de Córdoba. No obstante, en tanto no se haya aplicado dicha evaluación, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional adquirida, aplicando la forma de puntuación establecida en este apartado.

4.2. Por la permanencia en el puesto desde que el que se concursa:

Forma de puntuación: se valorarán 0,5 puntos por cada año (12 meses) o fracción mensual de 0,042 de permanencia en el puesto.

En ningún caso se valorará en este punto 4 el tiempo de destino provisional en el desempeño de un puesto.

5. Titulación académica. Hasta 15 puntos.

Sólo se tendrá en cuenta la mayor titulación de las que se posean.

Forma de puntuación:

5.a) Por el título de Doctor: 15 puntos.

5.b) Por el título oficial de Máster: 14 puntos.

5.c) Por el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y Grado de profesiones reguladas o equivalente: 13 puntos.

5.d) Por el título de grado: 12 puntos.

5.e) Por el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente: 11 puntos.

5.f) Por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: 8 puntos.

5.g) Por el título de Bachiller o de Técnico especialista o equivalente: 7 puntos.

5.h) Por el título de Graduado en ESO o equivalente: 5 puntos.

B) Concurso específico

Se utilizará para la provisión de puestos de nivel 22 o superior en el Área de Administración General, y de nivel 24 o superior en el Área de Informática o Biblioteca.

El concurso específico constará de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los específicos adecuados a las características del puesto.

1. Fase primera: Se utilizará el baremo del concurso general, multiplicando la puntuación total obtenida por el coeficiente 0,7.

2. Fase segunda: para la fase de méritos específicos, regirá el sistema establecido a continuación, sobre un total de 30 puntos.

3. La puntuación mínima exigible será de un 25% para los méritos generales y un 50% para los específicos.

Fase segunda:

Currículum Vitae y entrevista:

El candidato/a deberá presentar su currículum vitae para la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto objeto de concurso. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Las valoraciones del currículum vitae se harán públicas, así como los criterios utilizados para su evaluación.

Cuando proceda la entrevista, la Comisión encargada de la valoración de los méritos, con carácter previo a la celebración de la misma, harán públicos los criterios que utilizará para la valoración de los méritos que los candidatos expongan en la entrevista.

Disposición transitoria.

Podrán puntuarse los cursos de formación impartidos por la UCO hasta 31 de diciembre de 2010, cuyo contenido esté relacionado con los puestos de la RPT de funcionarios y con la actividad del Área objeto de concurso, aunque no hubieran sido incluidos en los planes de formación, a propuesta de la Comisión de Valoración o Selección, previo informe de la Comisión de Formación.

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